Sentencia CIVIL Nº 176/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 176/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 631/2017 de 26 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 176/2018

Núm. Cendoj: 47186370032018100180

Núm. Ecli: ES:APVA:2018:564

Núm. Roj: SAP VA 564/2018

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00176/2018
Modelo: N10250
C.ANGU STIAS 21
-
Tfno.: 983.41 3495 Fax: 983.45 9564
Equipo/usuario: MMD
N.I.G. 47186 42 1 2016 0017313
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000631 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001070 /2016
Recurrente: TRANSPORTES OLID Y CIA, S.L.- TRANSOLID
Procurador: TATIAN A GONZALEZ RIOCEREZO
Abogado: FRANCI SCO JAVIER SACRISTAN DIAZ DE TUESTA
Recurrido: SEGUROS MAPFRE, TRANSCON VALLADOLID, S.A.
Procurador: JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA, JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA
Abogado: JOSÉ- CARLOS PIÑEYROA DE LA FUENTE, JOSÉ-CARLOS PIÑEYROA DE LA FUENTE
S E N T E N C I A núm. 176/2018
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE JAIME SANZ CID
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS (ponente)
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001070/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15
de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000631/2017,
en los que aparece como parte apelante, TRANSPORTES OLID Y CIA, S.L.-TRANSOLID, representado
por el Procurador de los tribunales, Sra. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO, asistido por el Abogado

D. FRANCISCO JAVIER SACRISTAN DIAZ DE TUESTA, y como parte apelada, SEGUROS MAPFRE
y TRANSCON VALLADOLID, S.A., representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MARIA
TEJERINA SANZ DE LA RICA, asistidos por el Abogado D. JOSÉ CARLOS PIÑEYROA DE LA FUENTE, sobre
RECLAMACION CANTIDAD, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2017, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 0001070/2016 del que dimana este recurso.

Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. TATIANA GONZÁLEZ RIOCEREZO, en nombre y representación de TRANSPORTES OLID Y CIA S.L. (TRANSOLID), contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y TRANSCON VALLADOLID S.A., representados por el Procurador Sr.

JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar conjunta y solidariamente a las actora la cantidad de 4.835,39 €, cantidad que devengará a cargo de la aseguradora condenada un interés igual al legal del dinero a la fecha del siniestro incrementado en un 50% y desde dicha fecha, sin que pueda ser inferior al 20 % transcurridos dos años desde el siniestro, y a cargo de la otra codemandada el legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, absolviéndolas de las demás pretensiones deducidas contra ellas, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.' Que ha sido recurrido por la parte demandante TRANSPORTES OLID Y CIA, S.L.- TRANSOLID, oponiéndose las partes contrarias.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 18 de abril de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

ULTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de la parte demandante, TRANSPORTES OLID y CIA TRASSOLID S.L, recurre en apelación la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta frente a TRANSCON VALLADOLID SA. y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA.

Y condena a las citadas demandadas a abonar conjunta y solidariamente a la actora la suma de 4.835,39 Euros, con además el interés ex articulo 20 LCS a cargo de la aseguradora si hacer expresa imposición de las costas. Alega como motivos, error judicial en la valoración de la prueba practicada -testifical principalmente- e incorrecta aplicación del derecho, ya que, del testimonio prestado por el conductor de camión siniestrado y resto de la prueba practicada, no cabe hacer ningún reproche de culpa o negligencia a dicho conductor, y consecuentemente no procede aplicar el reparto o concurrencia de culpas al 50% que fija la sentencia apelada.

Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y acoge íntegramente la demanda condenado a las demandadas al pago de la cantidad de 9.670,78 Euros reclamada.

Se opone a este recurso la parte demandada solicitando su desestimación e integra confirmación de la Sentencia apelada.



SEGUNDO. - Se circunscribe por lo dicho el objeto del presente recurso a determinar si el juzgador de la instancia ha incurrido o no en el error de valoración probatoria y de aplicación jurídica denunciados por la parte recurrente. O, dicho de otra forma, si a tenor del resultado obtenido de las pruebas aportada y practicada a instancia de una u otra parte -cabe o no reprochar a la entidad demandante cuyo empleado que conducía el camión siniestrado de su propiedad-, el comportamiento de falta de diligencia o previsión que le atribuye la sentencia la sentencia apelada apreciando así una concurrencia de culpas, con igual grado de intensidad que la que reprochada a la parte actora.

Pues bien hemos de comenzar recordando que según tiene repetidamente dicho esta Audiencia Provincial en sintonía con una no menos repetida doctrina jurisprudencial ( STS entre otras de 9-02-1994 y 29-09-2004 ) el alcance del control jurisdiccional que realiza el tribunal de segunda instancia cuando lo alegado por el recurrente es la existencia de un error judicial en la valoración de la prueba, viene circunscrito a la legalidad de la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de la carga y la racionalidad de la valoración judicial, de modo que esta debe respetarse, salvo que sus inferencias o conclusiones vulneren los referidos principios, carezcan de todo apoyo probatorio o se demuestren manifiestamente erróneas ilógicas, absurdas o arbitrarias.

Y ninguna de tales desviaciones apreciamos en el caso presente, pues, atendida la versión de los hechos que desde un principio ha mantenido una y otra parte, y particularmente la declaración prestada a presencia judicial por el conductor del camión empleado de la actora (D. Francisco ), en conjunción con la prueba documental aportada entre esta, el informe elaborado por los peritos de la aseguradora-Mapfre, la conclusión alcanzada por el Juzgador de la Instancia se ajusta fielmente al resultado obtenido y es de todo punto lógica y razonable, tal es, que se ha producido una concurrencia de culpas de igual intensidad, en la causación del siniestro de litis.

No es discutida la culpa -por falta de señalización o advertencia del riesgo- que atribuye el Juzgador a la mercantil demanda, que no ha recurrido ni impugnado la Sentencia, pero también resulta evidente, la culpa que de igual grado, - atribuye a la mercantil demandante, pues el conjunto probatorio antes señalado, ha puesto claramente de manifiesto, que el camión siniestrado, propiedad de la actora era conducido por un empleado suyo- que conocía perfectamente la zona de descarga, pues ese día ya había realizado seis o siete viajes y con anterioridad al siniestro, lo había frecuentado, consecuentemente conocía la existencia del tendido eléctrico que cruzaba por ese lugar, además de que este era perfectamente visible y apreciable, máxime cuando los trabajos se estaban realizando a plena luz del día, (sobre las 6 de tarde del mes de junio). No podía por tanto ignorar la empresa demandante (su empleado y conductor) el riesgo potencial, pero evidente, que entrañaba manipular un camión volquete estando debajo o próximo a un tendido eléctrico. Pudo y debió por tanto valorar -por propia iniciativa, esta situación objetiva de riesgo- y tomar las medidas oportunas para evitar un daño como el que se produjo, pudo abstemerse de descargar en ese lugar o haberlo hecho con un mayor cuidado y atención evitando cualquier contacto o una excesiva aproximación con el tendido eléctrico y máxime cuando la zona habilitada para la descarga era extensa y no consta que fuera necesario u obligado hacerlo en ese preciso lugar bajo el tendido eléctrico, ya que en contra de lo que inicialmente se afirmaba en la demanda, no ha quedado acreditado, los trabajos se hubieran llevado a cabo siguiendo las instrucciónes o indicaciones de un empleado de la empresa demandada.

No apreciamos en suma ningún error o equivocación valorativa en la sentencia de instancia. Los reparos que a este respecto formula la actora recurrente, no se sustentan como debiera en datos probatorios que el juzgador haya omitido valorar o lo haya hecho erróneamente, sino en una sesgada e interesada interpretación personal que no busca sino sustituir el objetivo e imparcial criterio judicial por el suyo propio, lo que no resulta de recibo.



TERCERO.- En merito a todo lo expuesto, desestimamos el recurso de apelación y confirmamos la sentencia apelada por sus propios fundamentos, imponiendo las costas de esta Alzada a la parte actora recurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398.1 y 394 LEC .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación por la parte demandada frente a la Sentencia de 30 de octubre de 2017 recaída en Juicio Ordinario 1070/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Valladolid, Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición a la parte recurrente las costas originadas por esta Alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber, conforme a los artículos 208 n º 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248 n º 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra ella cabe interponer, en su caso, recurso de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, interposición que deberá hacerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la no tificación de aquélla para su resolución por el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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