Última revisión
17/04/1998
Sentencia Civil Nº 176, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 413/98 de 17 de Abril de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 176
Fundamentos
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 5 DE A CORUÑA
ROLLO: 413/98
N U M E R 0 176
A Coruña, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorias DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil 413/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia no 5 de A Coruña, con el no 611196, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, de una y como demandante apelante M.. S.A., representado por el Procurador Sr. Blanco Fernández, y de otra y como demandado apelado SOCIEDAD ALMACENES R.. S.A, representado por el Procurador Sr. López y López. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
ANTECEDENTES
PRIMERO._ En dichos autos y con fecha 6-10-97 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: .'FALLO: Que por COMPENSACION DE LA OBLIGACION DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. RAMON BLANCO FERNANDEZ en nombre y representación de M.. S.A. asistido por el Letrado Sra. BAÑOS PRIETO, contra SOCIEDAD ALMACENES R.. S.A. representado por el Procurador Sr. LOPEZ Y LOPEZ, y asistido por el letrado SRA. CADARSO ARROJO ABSOLVIENDO LIBREMENTE A LA DEMANDADA de todos los pedimentos de la demanda.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO._ Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por M.. S.A., que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 413/98, señalándose las 13,00 horas del día 15 de abril de 1998, para votación y fallo.
TERCERO._ En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO._ El recurso se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas. Así en primer lugar, hace referencia a la prueba documental, pero tal prueba ha sido valorada adecuadamente, siendo de significar que la parte demandada reconoció la recepción de las mercancías a que se hacen referencia las tres facturas cuyo importe se reclama, así como también que no abonaron debido a los problemas surgidos por la no atención del servicio técnico que prestaba la actora, y consta que tal cuestión fue comunicada a la actora a principios del mes de marzo de 1995, así como también consta acreditado documentalmente que se dirigieron a partir de la referida fecha otros escrito a la actora en relación con el servicio técnico debido a los defectos que presentaban muchos de los relojes suministrados y la necesidad de repararlos, pero también es de tener en cuenta la declaración del testigo Miguel M , en los que se evidencia que desde marzo de 1995 la actora dejó de cumplir las garantías a través del servicio técnico de atención al cliente y desde entonces no efectúa las reparaciones, as! como también resulta que los relojes suministrados tenían un porcentaje alto de fallos llegando a devolver por tal causa partidas enteras, en algunas partidas 1.000 relojes, y también es significativa la declaración del testigo Sr. Cuevas que fue presidente ejecutivo de M.. S.A., quién manifestó que sabía que en el año 1995 estaban cerrando la compañía y vendiendo productos en forma de liquidación, mezclando productos buenos con productos malos sin reparar, y que también la entidad demandada venía atendiendo en nombre de la actora a sus clientes en garantía durante un año. Por otra parte, es de significar que la demandada con relación a las reparaciones no hace referencia únicamente a los relojes referidos en las facturas, sino también a otros que se devolvieron y a otros que fue necesario atender la reparación, lo que consta acreditado documentalmente. En segundo lugar el recurrente hace referencia a la prueba pericial, y con respecto a la misma señalar que el perito ha examinado toda la documentación aportada, así como los libros de contabilidad de la compañía demandada, resultando que entre el periodo de junio de 1995 a octubre de 1996 ha efectuado atenciones de garantía, servicio técnico, por cuenta de M.. S.A. por importe de 1.293.863 ptas.
Por tanto, las referidas pruebas permiten deducir la realidad de la deuda de la actora con la demandada y en un importe superior al reclamado por la actora, ya que el importe de las facturas reclamadas asciende a 734.613 ptas., y en consecuencia debe operar la compensación invocada por la demandada por vía de excepción cuyos requisitos establecidos en el art, 1.196 del C.Civil debe entenderse que concurren en este supuesto, pero es que además tratándose de una compensación judicial tampoco se exigen todos los requisitos fijados en el C.Civil para que proceda la compensación legal.
SEGUNDO._ Las costas causadas en este recurso se imponen a la parte apelante, de confirmación con el artículo 736 L.E.Civil.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez de 11 Instancia no 5 de A Coruña, juicio de cognición no 611/96, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución y con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante
y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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