Sentencia Civil Nº 177/20...yo de 2006

Última revisión
03/05/2006

Sentencia Civil Nº 177/2006, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 243/2006 de 03 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 177/2006

Núm. Cendoj: 06015370022006100162

Núm. Ecli: ES:APBA:2006:452

Resumen:
La Audiencia Provincial de Badajoz desestima la impugnación de la tasación de costas; la Sala señala que para que pueda hablarse de costas es preciso no sólo que se trate de gastos que tienen origen directo e inmediato en el proceso, sino, además, que fuesen gastos necesarios y obligatorios, para el desarrollo del mismo; la Sala señala que dado que los derechos del procurador se rigen por arancel publicado en el Boletín Oficial del Estado, no hace falta especificar los trabajos concretos a que responden los diversos preceptos del arancel que el Secretario debe aplicar de oficio.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00177/2006

SENTENCIA Nº 177/06

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000243 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a tres de Mayo de dos mil seis.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto el presente procedimiento de impugnación de costas, dimanante del rollo de tasación de costas nº 144/06, seguido entre partes, de una como impugnante Dª Dolores, representada por la Procuradora Sra. RODOLFO SAAVEDRA y defendida por el Letrado Sr. MORCILLO, y de otra, como impugnado MUTUA MADRILEÑA AUMOVILISTA, representado por el Procurador Sr. BUENO FELIPE y defendido por la Letrada LÓPEZ CACENAVE.

Antecedentes

PRIMERO.- En el rollo de apelación nº 752/04, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Badajoz, se abrió pieza separada de tasación de costas en fecha 1-3-06.

SEGUNDO.- Incoada la pieza separada de tasación de costas y registrada con el nº 144/06, se practicó por el Sr. Secretario tasación de costas en fecha 2-3-06, la cual y una vez dada traslado de la misma a las partes, por la representación procesal de Dª Dolores se impugnó por indebidas dicha tasación de costas.-

TERCERO.- Con fecha 31-3-06 se procedió a incoar la presente pieza separada de impugnación de tasación de costas y se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 27-4-06, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Fundamentos

PRIMERO.- Comienza la impugnación de la tasación de costas practicada el 2/3/2006, por considerar no detallada la relación de derechos de Procurador presentada, por el Procurador Sr. Bueno Felipe, el pasado 1/3/2006, argumentando que esa relación de derechos no expresa con el debido detalle los conceptos concretos y necesarios de la tasación, hasta el punto, se dice, que ha sido rectificada por el Sr. Secretario en cuanto se refiere a los artículos por los que se reclama.

Pero he aquí que, observada la tasación, no se ha procedido, por el Sr. Secretario, a rectificar ninguna de las partidas de la relación de derechos del Procurador, sino que solamente ha excluido de la tasación, la cuenta de suplidos (por fotocopias, faxes, correo y gastos); como por otra parte era obvio, al tratarse de partidas no repercutibles al condenado en costas, conforme al art. 241.1 párrafo segundo, pues para que pueda hablarse de costas es preciso que se trate de gastos que tienen origen directo e inmediato en el proceso, sino, además, que fuesen gastos necesarios y obligatorios, para el desarrollo del mismo ( S.A.P. Valladolid, Sección 3ª, de 27-1-2005 ).

Y en punto a la relación de derechos, únicamente se ha añadido, por el Sr. Secretario, la mención expresa del art. 1.4 de los aranceles ; pero ello no puede dar lugar a que se califique como no detallada la referida relación de derechos del Procurador.

Aparecen, por otro lado, en el escrito del Procurador, detallados tanto el procedimiento de primera instancia ( autos 265/04, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 ) cuanto el recurso de apelación (nº 752/2004, de la Sección 2ª de la Audiencia). Y, en fin, dado que los derechos del Procurador se rigen por arancel publicado en el Boletín Oficial del Estado, no hace falta especificar los trabajos concretos a que responden los diversos preceptos del arancel que el Sr. Secretario debe aplicar de oficio (arts. 242.4 L.E.C .).

Por tanto, no se aprecia que la relación de derechos presentada por el Procurador Sr. Bueno Felipe y, por tanto, la tasación de costas practicada, en este punto, por el Sr. Secretario de esta Sala, adolezca de falta del debido detalle, máxime cuando no es exigible la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto detallado, que ha de resultar del aspecto proporcional asignable a cada una de las correspondientes normas.

SEGUNDO.- Y, en cuanto a la supuesta falta de detalle de la minuta de la Letrado Sra. López Cacenave, tampoco se aprecia porque se especifican las diversas actuaciones que dan derecho a minutación, contemplándose, expresamente, la cuantía sobre la que minutar y, un recurso de reposición que es el formulado contra el auto de esta Sala denegatorio de prueba, como expresamente se hace constar en la propia minuta ("recurso de reposición tramitado ante el mismo órgano sobre inadmisión de pruebas). La minuta debe ser detallada en cuanto a los conceptos, pero no es preciso que lo sea, en cuanto a los importes, respecto de los que se permite la globalización; sólo se exige que el detalle del concepto se corresponda con una actuación tipificada como minutable y efectivamente realizada ( SS.T.S. 24-10-04;4-11-92 ).

TERCERO.- La desestimación de la impugnación, conlleva la condena en costas del impugnante ( ex art. 394.1 de la L.E.C .), por mor del principio del vencimiento objetivo.

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando como desestimamos, la impugnación deducida por la Procuradora Sra. Rodolfo Saavedra, en nombre y representación de Dª Dolores contra la tasación de costas practicada, en el rollo de apelación nº 144/2006 ( autos 265/04, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Badajoz ), DEBEMOS APROBAR la dicha tasación de costas en sus propios términos, con imposición de costas al impugnante.-

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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