Sentencia Civil Nº 177/20...yo de 2007

Última revisión
14/05/2007

Sentencia Civil Nº 177/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 135/2007 de 14 de Mayo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 177/2007

Núm. Cendoj: 33044370042007100188

Núm. Ecli: ES:APO:2007:1545

Resumen:
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo, sobre seguro de vida. La Sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se reclamaba el capital asegurado por seguro de vida que cubría el riesgo del fallecimiento del tomador. El recurso denuncia infracción de las reglas sobre distribución de la carga de la prueba, lo que no aprecia la Sala, que estima correcta la desestimación de la pretensión. La demanda plantea como ?causa petendi? un contrato de seguro no convenido por su teórico tomador contratante, por ello ineficaz -por inexistente- al faltar el consentimiento de una de sus aparentes partes, lo que es elemento esencial del contrato. El actor reconoce accionar sobre un contrato inexistente, imputando el motivo de la inexistencia a una actuación de la demandada. Mas esa grave referencia, contraria al soporte contractual, carece de toda prueba, cuya carga pesa sobre el actor.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00177/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2007

NÚMERO 177

En OVIEDO, a catorce de Mayo de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 135/2007, en autos de Juicio Ordinario nº 23/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo, promovido por DON Gaspar , demandante en primera instancia, contra B.B.V.A. SEGUROS, S.A., demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo dictó Sentencia con fecha treinta de noviembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Gaspar , representado por el Procurador D. Francisco Javier Álvarez Riestra y asistido por el Letrado D. Miguel Esteban Fernández frente a BBVA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª María Dolores López Alberdi y asistida por la Letrada Dª María Reig Gurrea, y absuelvo de todos los pedimentos a la demandada, con expresa imposición de las costas al actor.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día ocho de Mayo de dos mil siete .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se reclamaba el capital asegurado por seguro de vida que cubría el riesgo del fallecimiento del tomador, Doña Margarita , acaecido el 6 de Enero de 2003, accionando su esposo en base a póliza núm. NUM000 concertada el 3 de Abril de 2002 aparentemente por su esposa, pero señalando que la firma de la póliza no es la de la tomadora asegurada, apuntando como causa de tal circunstancia a una práctica mendaz de la aseguradora que hace coincidir la fecha de la póliza con la del cargo bancario de su primera prima, cuando según el actor la póliza se había suscrito en Marzo, justamente con la número 69.799 suscrita el 7 de Marzo de 2002 por él.

SEGUNDO.- El recurso denuncia infracción de las reglas sobre distribución de la carga de la prueba, infracción que no aprecia la Sala, que estima correcta la desestimación de la pretensión, sin necesidad inclusive de debatir las presunciones sentadas con claridad por el Juzgador de instancia sobre el substrato litigioso, en orden a la secuencia de contratos bancarios, aval bancario exclusivo del actor, enfermedad de su esposa, fecha de ingreso, o la profesión de A.T.S. de la misma.

TERCERO.- Lo decisivo es que la demanda plantea como causa petendi un contrato de seguro no convenido por su teórico tomador contratante, contrato por ello ineficaz por inexistente al faltar el consentimiento de una de sus aparentes partes, elemento esencial del contrato, artículo 1261 C. Civil , ineficacia obligacional apuntada en la contestación, refiriendo el Juez a quo como hipótesis la de que el actor suscribiese la póliza echando un garabato por su esposa al conocer su enfermedad, tesis en la que no abundaremos, lo relevante es que el actor reconoce accionar sobre un contrato inexistente, imputando el motivo de la inexistencia a una actuación de la parte demandada, grave referencia contraria al soporte contractual ayuna de toda prueba, carga afectante al actor pues sin ella la argumentación histórica de su pretensión quiebra y solo nos encontramos con una apariencia contractual ineficaz, carga insatisfecha, ni directa ni indirectamente cabe motivar el artificio que se achaca a la aseguradora, no se cuestiona que la póliza del actor fue suscrita el 7 de Marzo y el importe de su prima cargado en cuenta el mismo día, por lo que no se vislumbra como argüir que si la esposa suscribió a la vez su contrato la entidad demandada maniobró dolosamente para presentar como aceptada por ella una póliza con firma falsa, de numeración alejada de la del actor, de fecha 3 de Abril efectuando el cargo de su primera el mismo día, todo ello al socaire de un presunto fin evasivo presente el 7 de Marzo por si acaso la supuesta contratante estaba ya enferma, ingresaba poco después hospitalariamente y se le diagnosticaba por los servicios hospitalarios una crítica enfermedad, cuando lo cierto es que no se refiere comunicación alguna a la entidad por el actor o su esposa hasta después del desgraciado óbito, debiendo por lo expuesto rechazar el recurso y confirmar la recurrida de plano, rigiendo el artículo 398 L.E.C . respecto a costas del trámite de apelación.

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por DON Gaspar contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo con fecha treinta de noviembre de dos mil seis, en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales del recurso.-

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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