Sentencia Civil Nº 177/20...il de 2009

Última revisión
14/04/2009

Sentencia Civil Nº 177/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 606/2008 de 14 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA

Nº de sentencia: 177/2009

Núm. Cendoj: 08019370192009100174

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 606/2008

Juicio cambiario 704/2007

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A núm 177/09

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª Amelia Mateo Marco

Dª Asunción Claret Castany

Dª Nuria Barriga López

En Barcelona a catorce de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio cambiario 704/2007, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 5 de Vilanova i la Geltrú, a instancias de Ezequias , representado por el procurador Jaume Guillem Rodríguez, contra Cecilia , representada por la procuradora Josefa Manzanares Corominas; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte opuesta contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2008 por el magistrado, juez del expresado juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de 14 de mayo de 2008 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú , en autos de juicio cambiario 704/2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimar la oposición formulada por Dª. Cecilia contra la demanda formulada por D. Ezequias , ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes, para cubrir la cantidad de 20.000 euros de principal, así como 6.400 euros en concepto de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte opuesta y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 2 de abril.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

Fundamentos

Se aceptan en parte los de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan los que aquí se dirán:

PRIMERO.- Se interpuso un juicio cambiario en el que el título ejecutivo era un pagaré de 20.000 ?. La deudora se opuso al amparo de art.67 de la Ley cambiaria en virtud de las relaciones personales con el tenedor, ya que el título corresponde al último pago del precio de traspaso de negocio de bar y alega el incumplimiento de ese contrato de traspaso pues la entrega del bar habría supuesto un aliud pro alio. La sentencia sostiene que estamos ante la denuncia de defectos puntuales y parciales que no suponen un incumplimiento total del contrato subyacente por lo que procede seguir adelante la ejecución, sin perjuicio de que la parte opuesta pueda instar las concretas acciones que le asisten por ese incumplimiento parcial. La demandada cambiaria apela la sentencia.

SEGUNDO.- El recurso alega en primer lugar una infracción procesal pues sostiene en sentido contrario al de la sentencia que el juicio cambiario ha dejado de ser un procedimiento sumario para convertirse en uno de naturaleza mixta plenario y sumario; y así como el anterior no producía efecto de cosa juzgada, el actual sí lo produce con relación a las cuestiones que pudieron ser formuladas, incluyendo el cumplimiento parcial o defectuoso, art.827.3 LEC . Ello es cierto ya que en virtud de esas relaciones personales del art.67 se puede oponer también el cumplimiento parcial. En realidad la demandada alega que estamos ante un incumplimiento grave, con una cadena de defectos que hacía inviable el funcionamiento del establecimiento. Por lo que la sentencia podía haber entrado a conocer sobre el cumplimiento defectuoso y valorar los defectos o la reducción del precio siempre que no fuera superior a lo que aquí se reclamaba. Si analizamos la posición procesal de la demandada parece ser que si el precio por la venta del negocio fue de 75.000 ?, la demandada valora sus defectos en el importe del pagaré de 20.000 ?; y dado que sigue explotando el bar, ello demuestra de plano que no estamos ante inhabilidad de objeto. Además en la carta folio 73-74 que envía la compradora a la actora de 24 de mayo de 2007 cuantifica la rebaja de precio en 24.000 ?. En consecuencia procede analizar si los defectos alegados son suficientes para enervar el ultimo pago.

TERCERO.-Queda pues por examinar si los problemas de licencia con el Ayuntamiento y las múltiples deficiencias a las que se alude sobre las máquinas del bar justifican el impago del pagaré. El contrato tiene fecha de 27 de septiembre de 2006. En primer lugar la inspección que tiene lugar en noviembre de 2006 indica las medidas de higiene y de manipulación que son generales y destinadas a la explotación de un establecimiento de esta clase. En el mismo sentido lo que se refiere a la red de agua. En cuanto a las instalaciones, el acta de inspección hace referencia a los elementos de madera que hay que sustituir, la protección de las lámparas, las actuaciones concretas sobre la cocina, la barra, el almacén, los espacios de frío, grifos, la falta de un armario; la demandada adquirió el bar con sus elementos, por lo que la actuación sobre ellos, la necesidad de sustitución o limpieza no es responsabilidad del transmitente, sino que se adquiere un establecimiento y hay que ponerlo al día de las medidas de salubridad que exige el Ayuntamiento. Así como las medidas de autocontrol están dirigidas al nuevo adquirente, hay actuaciones que se han de hacer con periodicidad como elaborar un plan de limpieza y desinfección, completar el plan de desinsectación y desratización, y lo relativo a la formación higiénica de los manipuladores, y manipulación de verduras y hortalizas en crudo. Por lo que no se puede repetir los gastos de desinsectación y desratización.

En cuanto a la sustitución de maquinaria, plancha, freidora, congelador, y botellero correspondiente a la factura de enero 2007 (dentro de plazo) es de 9.460,96 ?. Comprobamos que el botellero no está incluido en el traspaso folio 9. Y según la testigo (minuto 7,40-8,50 segundo disco) que trabajó para los dos dueños, el saliente y el nuevo dice que la compra de esas máquinas fueron para aumentarlas por que necesitaban más cosas. En cuanto al lavavajillas que se compra alega que se conserva el primero que estaba en la barra y el nuevo se puso en la cocina. Y que es el aumento de los electrodomésticos lo que hace que se precise más electricidad.

El cambio de aire acondicionado folios 59-60 supera los seis meses del art.1490 respecto de los aparatos que sustituyen los dos adquiridos con el traspaso, fecha 14-2-2008 . Sobre la reparación de la instalación eléctrica se trata de la adecuación a las necesidades del local.

Por último sobre las reformas que están en ejecución ya son ajenas al traspaso ya que responden a la necesidad de adecuar el bar pero no corresponden a un vicio oculto y en todo caso la acción habría caducado.

CUARTO.- Respecto a la duda de derecho que se apunta en el recurso en cuanto al efecto de cosa juzgada y que se desarrolla en el segundo fundamento de esta sentencia, no se trata de tal duda, por lo que debe confirmarse la imposición de costas y por ende imponer las de esta alzada.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Cecilia contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú de 14 de mayo de 2008 , que confirmamos, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

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