Sentencia Civil Nº 177/20...il de 2010

Última revisión
08/04/2010

Sentencia Civil Nº 177/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 426/2009 de 08 de Abril de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ESPINOSA GOEDERT, THEA ISABEL

Nº de sentencia: 177/2010

Núm. Cendoj: 08019370192010100147

Núm. Ecli: ES:APB:2010:4155


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimonovena

ROLLO Nº 426/2009

JUICIO VERBAL NÚM. 984/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 RUBÍ

S E N T E N C I A Nº177/10

Ilmos. Sres.

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 984/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Rubí, a instancia de Dª. Regina , contra D. Segismundo y Dª. María Purificación ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE TIENE POR ALLANADA a la parte demandada respecto de la pretensión principal ejercida por el actor, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento debiendo los demandados Dª. María Purificación y Don Segismundo abonar las costas causadas, conforme a lo dispuesto en el fundamento tercero dándose aquí por reproducido. SE DESESTIMA la pretensión ejercitada por la actora relativa al abono de los honorarios del perito como indemnización de daños y perjuicios, con expresa imposición de costas a la parte actora, respecto a esta acción".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT , en sustitución de la Ilma Sra Magistrada Dª Nuria Barriga López.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se limita al segundo pronunciamiento relativo a la imposición de costas por la desestimación de la petición de abono de los honorarios de perito como indemnización de daños y perjuicios. La demandada se allanó a la petición principal de realizar obras para que la chimenea de la casa de la actora pueda volver a ser utilizada y se impusieron expresamente las costas a la demandada por mala fe.

SEGUNDO.- El fundamento de la desestimación del abono de los honorarios del perito como indemnización de daños y perjuicios es que estos gastos tienen la función de costas procesales según el art.241 LEC , lo que es correcto pero a continuación incurre la sentencia en una contradicción pues desestima una pretensión porque esta se ha de incluir en la tasación de costas y después impone las costas de esta desestimación a la actora, lo que dejaría sin efecto aquella inclusión. Además si se ejercitan dos pretensiones diferenciadas como esta y se da lugar a una de ellas la estimación es parcial por lo que lo procedente hubiera sido la no imposición de costas.

No obstante la realidad de la demanda es que la estimación es integra pues la petición denegada se aplaza a la futura tasación de costas a la que expresamente se condena a la parte demandada. En consecuencia se ha de estimar el recurso.

TERCERO.- Al estimar el recurso no hay costas en esta alzada.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación formulado por Regina contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2008 en el juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Barcelona , que revocamos parcialmente en el sentido de dejar sin efecto la condena en costas a la parte actora respecto del segundo pronunciamiento de la sentencia.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.