Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 177/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 327/2010 de 27 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON
Nº de sentencia: 177/2011
Núm. Cendoj: 33024370072011100160
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00177/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2008 0003865
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000327 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000213 /2008
RECURRENTE : Héctor
Procurador/a : CARMEN REY-STOLLE CASTRO
Letrado/a : FRANCISCO CALLEJA ARTIME
RECURRIDO/A : Mariano , PREFABRICADOS Y SERVICIOS CARREÑO, S.L. , FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS ,
MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS
Procurador/a : FRANCISCO JAVIER PRADO FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER PRADO FERNANDEZ
Letrado/a : MANUEL JUNQUERA DEL BUSTO, MANUEL MEANA CANAL
SENTENCIA Núm. 177/2011
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCIA
En Gijón, a veintisiete de abril de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 213/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 327/2010, en los que aparece como parte apelante D. Héctor , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Rey-Stolle Castro, asistido por el Letrado D. Francisco Calleja Artime, y como parte apelada , D. Mariano y la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Prado Fernández, asistidos por el Letrado D. Manuel Meana Canal, y las entidades PREFABRICADOS Y SERVICIOS CARREÑO, S.L. y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, no personados en esta instancia.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 25 de febrero de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Prado Fernández en nombre y representación de D. Mariano contra D. Héctor y la entidad Prefabricados y Servicios Carreño, S.L., representados por la Procuradora Sra. Rey-Stolle Castro y contra la entidad Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Pardías, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados, a que una vez sea firme esta sentencia, paguen a la actora la suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (2.153,23 €), más los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la entidad Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija desde la fecha del siniestro (8 de junio de 2007) hasta el completo pago de dicha cantidad, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Asimismo estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rey-Stolle Castro en nombre y representación de D. Héctor y la entidad Prefabricados y Servicios Carreño, S.L. contra D. Mariano y la entidad Mapfre Automóviles Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representados por el Procurador Sr. Prado Fernández, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados, a que una vez sea firme esta sentencia, paguen a D. Héctor la suma de MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.057,68 €) y a la entidad Prefabricados y Servicios Carreño, S.L. la cantidad de DOS MIL SETENCIENTOS CUARENTE Y SEIS EUROS CON OCHENTE Y NUEVE CÉNTIMOS (2.746,89 €), y a la entidad Mapfre Automóviles Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de siniestro (8 de junio de 2007 ) hasta el completo pago de dicha cantidad, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Por último, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Pardías en nombre y representación de la entidad Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Primera Fija contra D. Mariano y la entidad Mapfre Automóviles Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representados por el Procurador Sr. Prado Fernández sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente en consecuencia a dichos demandados, a que una vez sea firme esta sentencia, paguen a D. Bernabe la suma de DIEZ MIL DOSCINETOS OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (10.208,06 €), y a la entidad Mapfre Automóviles Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (8 de junio de 2007 ) hasta el completo pago de dicha cantidad, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Con fecha 9 de marzo de 2011 se dicta Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva dice:
"SE RECTIFICA el Fallo de la Sentencia de 25 de Febrero de 2010 , en el sentido de que donde se dice:
"(...) Por último, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Pardías en nombre y representación de la entidad Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Primera Fija contra D. Mariano y la entidad Mapfre Automóviles Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representados por el Procurador Sr. Prado Fernández sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente en consecuencia a dichos demandados, a que una vez sea firme esta sentencia, paguen a D. Bernabe (...)"
debe decir:
"(...) Por último, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Pardías en nombre y representación de la entidad Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Primera Fija contra D. Mariano y la entidad Mapfre Automóviles Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representados por el Procurador Sr. Prado Fernández sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente en consecuencia a dichos demandados, a que una vez sea firme esta sentencia, paguen a la entidad FIATC-SEGUROS (...)". "
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Héctor se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 30 de marzo del año en curso.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación D. Héctor - demandado reconviniente en la primera instancia- la Sentencia recaída en la primera instancia, sobre acciones y reconvenciones en reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor, por estimar que dicha Sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al señalar que el Sr. Héctor no ha acreditado los días impeditivos ni las secuelas sufridas a raíz del accidente, por cuanto en la audiencia previa, la representación procesal de los reconvenidos, D. Mariano y "MAPFRE", mostraron conformidad en lo relativo a las indemnizaciones solicitadas por el Sr. Héctor por los conceptos de incapacidad temporal y secuelas, discrepando únicamente respecto de lo solicitado en relación con los daños en el gancho colocado en el vehículo y el IVA abonado por la empresa "Prefabricados y Servicios Carreño S.L.", según quedó reflejado en el acta, y que ese fue el motivo por el que el ahora apelante no propuso prueba a fin de acreditar tales extremos no discutidos.
Siendo cierto lo que manifiesta el apelante, y no negando tampoco los apelados que prestasen conformidad a las cantidades reclamadas por los conceptos de incapacidad temporal y secuelas, hemos de concluir que tales conceptos eran extremos no necesitados de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que, en consecuencia, habiendo reclamado el Sr. Héctor por tales conceptos la cantidad total de 4.420 € (2.618,20 € por incapacidad temporal, 1.400,22 € por secuelas, y 401,84 € por factor de corrección sobre la indemnización por secuelas), y deduciendo el 25% por concurrencia de culpas (no discutida), la indemnización que han de pagar solidariamente D. Mariano y "MAPFRE" al aquí apelante, asciende a la cantidad de 3.315,19 €, en lugar de los 1.057,68 € que le reconoce la Sentencia apelada por 52 días no impeditivos, deducido el 25% por concurrencia de culpas.
SEGUNDO.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Héctor , contra la Sentencia dictada el 25 de febrero de 2010 (aclarada por Auto de fecha 9 de marzo de 2010), por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gijón , en los autos de Juicio Ordinario nº 213/2008, y, en consecuencia, revocar en parte la citada resolución, en el solo sentido de fijar el importe total de la indemnización que deberán pagar solidariamente al apelante D. Mariano y "MAPFRE Automóviles, S.A. de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" en la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (3.315,19 €), con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la citada aseguradora desde la fecha del siniestro (8 de junio de 2007) hasta la del completo pago del principal, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
