Sentencia Civil Nº 177/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 177/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 831/2009 de 08 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO

Nº de sentencia: 177/2011

Núm. Cendoj: 29067370042011100194


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 177

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 831/2009

JUICIO Nº 494/2006

En la Ciudad de Málaga a ocho de abril de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BERMUDEZ MARTIN. Es parte recurrida Marisol que está representado por el Procurador D. ENRIQUE CARRION MAPELLI y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER REINARES MARTINEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1-4-09, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente como estimo la demanda interpuesta por Dª Marisol , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cabellos Menendez y asistida del Letrado D. Pedro Reinares, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada por el Procuradora de los Tribunales Lopez Guerrero y asistida de Letrado D. Francisco Javier Bermudez Martin, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad reclamada de diez mi seiscientos cuarenta y nueve euros con setenta y cuatro centimos (10.649,74 euros), más los intereses legales fijados en el fundamento de Derecho Quinto de esta Sentencia, que se da por reproducido, y las costas causadas por el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4-3-11quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO : Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar falta de legitimación pasiva. En segundo lugar, error en la valoración de la prueba, en cuanto a inexistencia de responsabilidad de la recurrente y la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima. En tercer lugar y, con caracter subsidiario, error en la valoración de los prueba respecto de los daños producidos. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte octra por la que se desestime la demanda planteada de contrario,con imposición a la parte actora de las costas procesales y, subsidiariamente que se condene a pagar un total de 1.120,24 €.

Por la representación procesal de Dª. Marisol , se presentó escrito de oposición al recurso planteado de contrario, impugnando las alegaciones realizadas en el mismo y , solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO : Analizadas las alegaciones de la parte recurrente, se comenzará por la alegación de la excepción de falta de legitimación pasiva. Esta cuestión ya quedó aclarada en el acto de la audiencia previa, cuando quedó determinado que el lugar donde ocurrieron los hechos es un vial que depende de la comunidad de propietarios DIRECCION000 , y a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la LPH , corresponde a la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y sus servicios, para que reuna las debidas condiciones de seguridad. Por todo lo expuesto el motivo debe ser desestimado.

Aclarado lo anterior en cuanto a la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima, corresponde a la parte que la alega su probanza. Y del examen de las fotografias y el contenido de las declaraciones de los testigos, se observa que existe una clara negligencia en la conservación de la zona cercana al bordillo de la acera, al permitir que existan unos matojos que tapan el agujero que hace de sumidero donde emboca el agua, lo que puede provocar que al bajar de la acera ( como es el caso que nos ocupa) dicho agujero no se vea y puede provocar que se meta el pie en el mismo produciendo una caida, como en el presente caso.

En cuanto a las lesiones existe una prueba documental que no ha sido impugnada, ni desvirtuada por contraprueba alguna de la parte contraria, siendo la aplicación del baremo para este tipo de lesiones orientativo, por lo que no se observa anomalía alguna en la aplicación que del mismo hace el Juez de Instancia.

Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso planteado y la confirmación de la resolución recurrida, dándose por reproducidos sus fundamentos jurídicos.

TERCERO : A tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC , procede imponer a la parte apelante las costas procesales originadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

: Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estepona, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-

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