Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 177/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 122/2011 de 14 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SANCHEZ, MARIA LUISA SANTOS
Nº de sentencia: 177/2011
Núm. Cendoj: 38038370032011100159
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmas Sras
SALA Presidenta- por sustitución
D./Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Magistradas
D./Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ
D./Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2011.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario no. 1.616/2007, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Rosario Hernández Hernández, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Álvarez Díaz en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra Da. Teodora , representado por el Procurador D. Claudio García del Castillo , bajo la dirección de la Letrada Da. Carmen Sevilla González ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil nueve , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dona Rosario Hernández Hernández en nombre y representación de Don Ángel Daniel frente a Dona Teodora con Procurador Don Claudio García del Castillo debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones formuladas en su contra con expresa imposición a la actora de las costas causadas en el juicio.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Álvarez Díaz ; senalándose para votación y fallo el día once de abril del corriente ano .
Fundamentos
PRIMERO.- Pretende el actor, Don Ángel Daniel , ahora parte apelante, la revocación de la sentencia recurrida y de la condena en costas, admitiendo la reserva de liquidación, condenando a la demandada a pagarle la suma de 7.067 euros, con imposición de costas en ambas instancias a la contraparte si se opusiere y se le desestimase su pretensión. En síntesis, como alegaciones del recurso, aduce, en primer lugar, la infracción por el órgano "a quo" del principio de autonomía de la voluntad (artículo 1.225 del Código Civil ), al no respetar los pactos y acuerdos alcanzados por los cónyuges en la escritura de capitulaciones matrimoniales y, más en concreto, el pacto 5o, punto dos, refiriendo asimismo la infracción de los artículos 1.315, 1.318, 1.325 a 1.328, y 1.331 a 1.335 , todos del citado cuerpo legal, insistiendo en que tras la firma de esas capitulaciones la demandada dejó de atender una serie de pagos que tienen la naturaleza de cargas matrimoniales y cuyo abono incumbía a la misma, habiendo tenido que satisfacerlos dicho apelante al 100%, por lo que en virtud del mencionado pacto, reclamó mediante la demanda originadora de esta litis la cantidad que aquélla le adeudaba, reiterando lo expuesto en ese escrito inicial, con la corrección realizada mediante escrito de 11 de febrero de 2008 y concluyendo que ha demostrado su condición de acreedor de la demandada en la suma de 7.607 euros. En segundo lugar, respecto del Auto de 30 de septiembre de 2008, alega la infracción del artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al estar la demandada en situación de rebeldía procesal, solicitando se le declare expresamente. Por último, refiere el derecho a la reserva de liquidación en sentencia estimando infringido el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , discrepando del criterio de la juzgadora de la instancia de impedirle ampliar el importe reclamado como principal al haber venido abonando más gastos sobre los mismos conceptos incluidos en la demanda desde la presentación de ésta hasta la audiencia previa, instando se le permita en la fase de ejecución de sentencia ampliar la reclamación presente, previa acreditación de los gastos satisfechos por él.
SEGUNDO.- La revisión de todo lo actuado conduce a idéntica conclusión desestimatoria de la demanda que la recogida en la sentencia apelada, cuyos fundamentos de derecho se comparten plenamente, siendo innecesaria su reproducción en esta alzada, en la que merece tan sólo destacarse que los expresados fundamentos se ajustan en su totalidad a lo dispuesto en el artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que establece que la "liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables", y si bien mediante el otorgamiento de la escritura de capitulaciones matrimoniales los cónyuges liquidaron el régimen de gananciales hasta entonces existente entre ellos, también lo es que también pactaron como régimen económico matrimonial el de separación de bienes y que mantuvieron cuentas corrientes en común, por lo que la liquidación de ese régimen, en especial por la existencia de cargas matrimoniales durante su periodo de vigencia, ha de seguir el procedimiento legalmente establecido, sin que, como pretende en el presente el hoy actor apelante, pueda realizarse de manera aislada, subjetiva y parcial.
TERCERO.- En conclusión, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmarse la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada al referido apelante (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,
Fallo
1o. Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el actor, Don Ángel Daniel .
2o. Confirmamos en su integridad la sentencia apelada.
3o. Imponemos al referido apelante las costas de esta alzada.
Procede la pérdida del depósito la devolución del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta resolución es firme, una vez se notifique, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
