Sentencia Civil Nº 177/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 177/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 131/2011 de 04 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA

Nº de sentencia: 177/2011

Núm. Cendoj: 46250370092011100172


Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000131/2011

CR

SENTENCIA NÚM.: 177/11

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a cuatro de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000131/2011, dimanante de los autos de Pieza de oposición a la ejecución - 000408/2009, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT, entre partes, de una, como apelante a PECOSO, SL, representado por el Procurador de los Tribunales VICENTE BLAS FRANCES SILVESTRE, y asistido del Letrado don RAFAEL BERNABEU INSA, y de otra, como apelados a ASIA TRADING, SL, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA JOSE CERVERA GARCIA, y asistido del Letrado don DESIDERIO SANCHEZ MARCO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PECOSO, SL.

Antecedentes

PRIMERO .-La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT, en fecha 25-10-2010 , contiene el siguiente FALLO: Estimo la demanda de oposición cambiaria formulada por la procuradora doña Francisca VidañlCerdá, en nombre y representación de "Asia Trading S.L. contra "Pecoso S.L." acordando la finalización del procedimiento cambiario y el levantamiento de los embargos que hubieran podido acordarse, con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandada de oposición.".

SEGUNDO .- Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por; dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, con celebración de la Vista correspondiente el día,20-4-2011 a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO . La entidad Pecoso SL presentó demanda de juicio cambiario sobre la base de cuatro pagarés por importe total de 40.000 euros (10.000 euros cada uno) suscritos por Asia Trading SL, sociedad interpelada que planteó demanda de oposición alegando como motivo la falta de provisión de fondos, centrada en el incumplimiento por Pecoso SL de la obligación esencial del contrato de compraventa mercantil, la no entrega de las mercancías.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 4 Ontinyent estima la oposición.

Se interpone recurso de apelación por la representación de Pecoso SL alegando como motivos: 1º) Nulidad de actuaciones procesales al no practicarse una prueba testifical admitida solicitando la reposición de los autos al momento de celebración de la vista o subsidiariamente su práctica en la alzada; 2º) En cuanto al fondo, error por parte del Juzgado, pues los pagarés correspondían a materiales cuya inversión debía afrontar Pecoso SL a pesar de falta de pedidos por Asia Trading SL y cuyo importe no corresponde con los pagarés librados; existiendo entregas de mercancías posteriores a los pagarés; solicitando una sentencia que estime la nulidad de actuaciones retrotrayendo las actuaciones al acto de la vista y de no estimarse la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia para desestimar la oposición y se condene a Asia Trading SL al pago de las cantidades pedidas con la demanda inicial.

Este Tribunal acordó el recibimiento a prueba en la alzada admitiendo la testifical de Maximino celebrándose vista el día 20-4-2010, practicándose tal testimonio, concluyendo las partes, reiterando sus pretensiones.

SEGUNDO. La primera cuestión a resolver es la nulidad de actuaciones procesales por no practicarse en la instancia una prueba testifical que ha sido admitida y practicado en esta alzada.

La nulidad procesal exige conforme al artículo 225 de la Ley Enjuiciamiento Civil y 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dos requisitos para su apreciación; la infracción de una norma esencial procesal y además se haya causado indefensión. Es este último requisito el que no concurre en el presente caso, toda vez que la testifical no practicada ante el Juzgado Primera Instancia se ha admitido y practicado por este Tribunal, vía que a la parte le permite el artículo 460-2 de la Ley Enjuiciamiento Civil , precisamente para eludir la nulidad del proceso, por lo que, resulta evidente que el motivo no puede ser estimado.

TERCERO. La oposición se basó en que los pagarés reclamados correspondían a cinco facturas, designadas y numeradas, cuyas mercancías no fueron entregadas por Pecoso SL a Asia Trading SL.

La actora inicial contestó que esas cinco facturas correspondían a material (no producto manufacturado) que en previsión de los pedidos que hacia Asia Trading SL, adquirió Pecoso SL y que al no efectuar aquélla los pedidos, esa inversión en material no amortizada determinó el pacto de que Asia Trading SL lo abonaba y de ahí la causa de suscripción de los pagarés. De entrada es de advertir que lo que se enjuicia en el presente procedimiento es la deuda cambiaria representada por el libramiento de los cuatro pagarés, no otras cuestiones, deducidas en el recurso de apelación, como puede ser el saldo habido en el conjunto de operaciones mercantiles entre las litigantes habido al final de 2007 o el saldo que pueda posteriormente a tal data en virtud de esas relaciones, existir. No se enjuicia si Asia Trading SL es deudora en el cómputo de toda la relación comercial de Pecoso SL, sino si el crédito cambiario representado por los cinco pagarés, imputado a cinco facturas(hecho no discutido en la instancia) es debido o no por falta de la entrega de tales mercancías a la entidad compradora.

De la prueba practicada, revisada en cumplimiento del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil , si bien es valorada correctamente por el Juzgador de la Instancia, sobre la base defendida por la demanda de oposición de que la mercancía referida en factura no fue entregada, por las razones que explicita el Juez, no obstante, el Tribunal dado concurrir cierta falta de nitidez explicativa, en el recurso de apelación, debe efectuar las siguientes precisiones.

1º) Los pagarés reclamados se emiten para el abono de las facturas 36283, 36284,36285, 36286 y 36.288. Estas cinco facturas corresponden no a producto manufacturado sino a material, como así se desprende de su contenido y así afirmó la testigo, contable de Asia Trading SL. En la oposición se reconoce que Asia Trading asumió su pago, si bien se alegaba que era "producto" en stock y es cómo se ha dicho, material. 2º) Esas cinco facturas totalizan la suma de 221.833,93 euros y a cuyo efecto se libran veinte pagarés que totalizan 201.810,62 euros; tales pagarés llevan vencimiento sucesivo desde el mes de mayo de 2008, mes a mes hasta Diciembre de 2009; se abonaron los cuatro primeros pagares (como así consta en el documento extracto de cuentas de ambas litigantes). 3º) No se acredita que el material referido en esa facturación que no producto manufacturado fuese entregado por Pecoso SL a Asia Trading SL por las razones expuestas por la sentencia del Juzgado que este Tribunal comparte plenamente, dándolas por reproducidas, con apoyo en la documental no impugnada. La alegación del recurrente de que parte del mismo está entregada en las facturas imputadas a pedidos efectuados en mayo de 2008, refieren a productos terminados, no a tales materiales. 4º) De la documental referida al extracto de cuentas de ambas sociedades consta que en el mes de mayo las facturas 777, 801, 825, 836, 841, 849 y 862 suman un importe total de 92.645,48 euros; a cuyo efecto a su vez constan trasferencias en mayo y junio por importe total de 37.972,10 euros; entendiendo, Asia Trading SL que debe descontarse (doc.10 bis) 35.528,20 euros por "las facturas de los envases utilizados referidos en facturas anteriores que se deben descontar". En fecha 10/11/2008 Asia Trading SL tras dar orden conforme a la testifical de la contable a la entidad bancaria para no atender los pagarés, remite burofax a Pecoso SL, documento 7, porque en la facturación emitida no se descuentan los importes de los materiales de las facturas 36286, 36288, 36285 y 36282. 5º) En la alzada ha intervenido como testigo el auditor de Pecoso SL quien manifestó claramente que ante la inversión de material no amortizada por parte de Pecoso SL, Asia Trading SL asume su pago con los pagarés reclamados, cuyo importe una vez se iban haciendo nuevos pedidos se descontaría del importe de la factura final, si bien estas últimas no fueron abonadas. El testigo reconoció que tales materiales están en posesión de Pecoso SL a la espera de formulación de pedidos.

CUARTO. De la resultancia expuesta precedentemente y aún las dudas de hecho que genera la prueba, ante la complejidad del pacto verbal de los litigantes y la función que desempeñaban los pagarés reclamados, su compensación y descuento ante nueva facturación, lo cierto es que aún tratándose de material, está justificado que no es entregado por Pecoso SL y se está pidiendo su importe. Pero aún tomando la versión del actor inicial para la apelación en la explicación clara dada por el testigo de la alzada que no es la explicitada en contestación a la oposición en el acto de la vista, tampoco cuadra con el dato esencial de que en Mayo de 2008 existen unos pedidos y unas facturas, parte de los cuales, conforme a la documentación aportada está parcialmente abonada (véase la trasferencias y que estaban pagados ya cuatro pagarés por importe de 40.000 euros). Es decir, la propia parte opositora imputa que de los pedidos efectuados y entregados no se ha descontado el importe de los materiales que a su vez motivaron los pagarés ahora reclamados. Si se tiene en cuenta la suma de las facturas de Mayo de 2008 y las cantidades entregadas (contados los cuatro primeros pagarés abonados) mas el importe de los otros cuatro pagarés ahora reclamados, exceden, obviamente del importe de aquéllas facturas de mayo 2008 y por tanto no puede computarse como el precio del material usado en los productos de tales facturas. Por ende queda en entredicho la compensación del precio del material en tales pedidos y buena prueba es el documento 3 en que de la factura del producto, no se descuenta el importe del material, sino que se advierte que se descontará de los pagarés entregados pendientes de cobro.

Por ello en tal tesitura, es procedente dado el marco de este proceso cambiario, atendido el crédito cambiario reclamado y contestación emitida en la instancia a la oposición, ratificar la sentencia del Juzgado Primera Instancia.

QUINTO . En consecuencia procede desestimar el recurso de apelación, no obstante no se imponen las costas de la alzada a la parte apelante por las dudas de hecho a las que se ha hecho referencia supra de acuerdo con el artículo 398 que remite al artículo 394 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia 4 Ontinyent en proceso cambiario 408/2009 , confirmamos dicha resolución; sin pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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