Sentencia Civil Nº 177/20...il de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 177/2015, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 95/2014 de 23 de Abril de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 177/2015

Núm. Cendoj: 36057370062015100176

Resumen:
COMUNITARIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00177/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0014011

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2014

Juzgado de procedencia:XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000847 /2011

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000

Procurador: CARIDAD GONZALEZ CERVIÑO

Abogado:

Recurrido: PROMODOMUS DESARROLLO DE ACTIVOS, S.L., FERROVIAL AGROMAN S.A , Ramón , PEREIRO ARQUITECTOS SLP

Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, JOSE FERNANDEZ GONZALEZ , GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ , CARINA ZUBELDIA BLEIN

Abogado: DIEGO GOMEZ FERNANDEZ, JOSE MANUEL CARNOTA GARCIA , JUAN MIGUEL GRIÑO PASCUAL DE BONANAZA , RAFAEL LARRIVA PEREIRA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN M. ALFAYA OCAMPO, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 177

En Vigo, a Veintitrés de Abril de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario número 847/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 95/14, en los que es parte apelante-dte.: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 ' DIRECCION001 -edificio NUM001 ' , representado por el Procurador Dª CARIDAD GONZALEZ CERVIÑO y asistido del letrado D. ANGEL BAQUERO CARDEÑOSO; y, apelados- ddos.: PEREIRO ARQUITECTOS S.L.P.representado por el procurador Dª CARINA ZUBELDIA BLEIN y asistido del letrado D. RAFAEL LARRIVA PEREIRA; PROMODOMUS DESARROLLOS DE ACTIVOS SLrepresentado por el procurador Dª Mª AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ y asistido del letrado D. DIEGO GOMEZ FERNÁNDEZ; Ramón representado por el procurador Dª GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ y asistido del letrado D. JUAN GRIÑÓ PASCUAL; FERROVIAL AGROMAN S.A.representado por el procurador D. JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y asistido del letrado D. JOSÉ MANUEL CAR NO TA GARCÍA.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo, con fecha 25 de Octubre de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por Dª. Caridad González Cerviño en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 ' DIRECCION001 -EDIFICIO NUM001 'contra PROMODOMUS DESARROLLO DE ACTIVOS S.L., FERROVIAL AGROMAN S.A., D. GUILLERMO PATIÑO FERNÁNDEZ y debo:

A) Condenar solidariamente a PROMODOMUS DESARROLLO DE ACTIVOS S.L., a FERROVIAL AGROMAN S.A y D. Ramón a realizar, en los términos fijados en el fundamento de derecho quinto, las reparaciones consistentes en:

- Subsanar, en los términos expuestos por el perito designado judicialmente, las humedades que afectan tanto a elementos comunes (escaleras, garaje), como privativos (Oficina 3ºB y viviendas: NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM015 , NUM015 , NUM015 ). Las que afectan a la galería superior de la escalera deberán ser subsanadas de la forma indicada en el informe pericial del Sr. Fausto .

- Reparar los canalones de la forma indicada en el informe pericial Don. Fausto , otorgándoles una mayor inclinación.

- Reparar las grietas y fisuras que afectan a los elementos comunes (descansillo y escaleras), de la forma indicada en el informe pericial Don. Fausto .

B) Condenar solidariamente a PROMODOMUS DESARROLLO DE ACTIVOS, SL y a D. Ramón a realizar, en los términos expuestos en el fundamento de derecho quinto, las reparaciones necesarias para:

- Reparar, en la forma indicada en el informe pericial Don. Fausto , el anclaje de las barandillas a las terrazas.

- Reparar, en la forma indicada en el informe pericial Don. Fausto , los muros divisorios de las terrazas

C) No hay lugar a efectuar pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 ' DIRECCION001 -EDIFICIO NUM001 ', se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 23 de Abril de 2015.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La presente apelación trae causa de una demanda, presentada por la Comunidad de Propietarios del edifico Calle DIRECCION000 , NUM000 ' DIRECCION001 -Edificio NUM001 ', que tuvo por objeto la reclamación de defectos constructivos existentes en determinados elementos comunes y privativos del edificio, obra que fue promociada por la entidad Promodomus Desarrollo de Activos, S.L. y cuya construcción se llevó a cabo por la constructora Ferrovial Agromán, S.A., bajo la dirección del Arquitecto Técnico Don Ramón , que aparecen como demandados. La sentencia dictada en la instancia condenó a los mencionados intervinientes en la forma que se refleja en su parte dispositiva y se recoge en los antecedentes de la presente resolución.

El pronunciamiento anterior es recurrido por la representación procesal de la ya mencionada Comunidad de Propietarios ciñendo su discrepancia a dos partidas afectantes a lo siguiente: a) elementos comunes: humedades y filtraciones a través de la fachada y, b) barandillas: deterioro y desprendimiento de pintura de barandillas exteriores de terrazas y escalera metálica exterior de acceso a terrazas.

SEGUNDO.- Humedades y filtraciones a través de la fachada.

Sobre esta cuestión alega la parte apelante que la valoración de los informes periciales que se realiza en la sentencia, ahora apelada, no se ajusta a la sana critica infringiendo el art. 348 LEC , argumentando, de acuerdo con la jurisprudencia que cita, que en tal valoración no se ha de atender al número de peritos sino a la explicación racional que fundamente la solución, así como a la objetividad y mayor imparcialidad de tales, de manera que la solución constructiva que se adopte ha de ser la más eficaz y la que resuelva de manera integral y definitivamente el problema, con independencia del coste, consideraciones que, de acuerdo con el informe pericial rendido a su instancia, le llevan a peticionar nuevamente que se acepte la solución ofrecía por el perito Don Fausto , consistente en hidrofugar e impermeabilizar fachada, lo cual, a su juicio, garantiza la estanqueidad del inmueble.

La sentencia de instancia, tras partir de la premisa de que las humedades y filtraciones a través de la fachada están presentes en todo el edificio tanto en los elementos comunes como en los privativos y tras ofrecer una síntesis de lo informado por los diversos peritos que han intervenido en el pleito, concluye que las causa de las humedades radica en las canaletas, todo ello sin perjuicio de otras causas como un incorrecto sellado en algún elemento de las ventanas o carpintería que también provocaría las filtraciones de agua, para a continuación argumentar que el hidrofugado permite impermeabilizar la fachada, pero no impide la entrada de agua a través de una grieta o fisura que pudiera haber, de ahí que la considere una solución más limitada y temporal que el trasdosado de los pilares, que es la solución que se acoge en la meritada sentencia.

En orden a resolver la controversia planteada se ha de recordar que en el hecho primero de la demanda se alegó la existencia de humedades y filtraciones en los cerramientos de fachada por fallos de estanqueidad en tales cerramientos, ya sea por defectos en la canaleta impermeabilizante, pendientes inadecuadas, mala ejecución o insuficiente impermeabilización, ello en base al informe pericial aportado con la misma y suscrito por el arquitecto técnico Don Fausto , dicho perito dictaminó en su informe que las humedades afectantes a diferentes pisos tienen un mismo origen, proceden de las filtraciones por el cerramiento exterior de piedra, la cual es de alta porosidad, produciendo que a través de otros elementos sobre los que se asienta (forjado de hormigón, ladrillo y el mortero de yeso), se filtre por capilaridad. El cerramiento de piedra se encuentra revestido de mortero de cemento, mitigando en gran medida la entrada de agua pero en la zona donde coincide con los pilares, el revestimiento y la canaleta de recogida de aguas, no se han ejecutado correctamente a tenor de los daños apreciados, así como la impermeabilización de los cantos de forjado donde se ha asentado la fabrica interior de ladrillo, por lo que son puntos a tratar con mayor detalle en la reparación del cerramiento. La piedra tiene un contenido alto de piritas que al humedecerse produce manchas de oxido, con las consiguientes humedades. También existen manchas procedentes del cemento cola utilizado, las cuales son indicativas de que la fachada no ha sido lavada. Asimismo, se refiere a la incorrecta aplicación del producto impermeabilizante en el canto del forjado y sobre el mismo, que debería incluso subir unos 20 cm. sobre el pilar y a la canaleta que no se realizó en continuidad y con capacidad de evacuación de aguas. Como solución a tales defectos y en aras de afrontar soluciones informa que la reparación de los problemas descritos entrañan una gran dificultad, así como un gran prejuicio durante la ejecución correcta de los trabajos mal ejecutados, por lo que aconseja probar una solución de impermeabilización de la fachada exterior, y si en este caso funciona correctamente se podrían resolver los problemas interiores sin necesidad de tener que optar por soluciones más destructivas. En el caso de que con la impermeabilización no fuese suficiente, se tendría que recurrir a la demolición de las partes afectadas y subsanación de las deficiencias; a continuación proponer los pasos que detalla con el fin de dotar a la fachada de impermeabilización, los cuales consistirían, además del necesario proyecto técnico, estudios de seguridad, licencias y andamio, en la limpieza de toda la fachada, corte superior e inferior en el canto del forjado de las fachadas con piedra de sillería para posterior rellenado con una masilla de poliuretano mono componente, repaso de toda la fachada sellando y repasando las partes rotas o mal tomadas y, por último, el hidrofugado.

El informe de Don Gonzalo de fecha 10 de enero 2010, no puede ser tenido en cuenta a los efectos pretendidos, en tanto que se adjunta con el escrito de Prodomus interesando la intervención provocada de los arquitectos y apuntando a las responsabilidades de estos en base a que tales ya reconocían en un informe de 30 de diciembre de 2009, como un problema generalizado, la existencia de posibles puentes térmicos causantes de humedades por condensación, ante lo cual la Dirección Técnica superior propuso como solución aislamiento interior de los pilares con un trasdosado que, al parecer, no fue contemplado en el proyecto. Ocurre además que las soluciones llevadas a cabo por la empresa constructora e indicadas por dicha Dirección Técnica, como fueron aumentar las ventilaciones y desagües de las cámaras de aire, así como sustituir pipetas de ventilación, no lograron la estanqueidad del edificio, de hecho el problema de filtraciones y humedades en viviendas persiste.

El perito Don Justino , arquitecto técnico, que intervino a instancia de la Constructora Ferrovial Agromán, confeccionó un informe, ratificado y aclarado en juicio, en el que afirma, al igual que el perito de la demandante, que el problema de las filtraciones de agua por la fachada surge en el revestimiento de piedra de granito Silvestre, que dado la gran porosidad de la piedra, filtra y absorbe el agua hacia la canaleta, produciendo un puente entre la canaleta, los pilares y la fábrica de ladrillo. Asimismo propone que la reparación de tales daños se realizará impermeabilizando las fachadas a base de un revestimiento hidrófugo que penetre profundamente en el paramento de piedra y lo haga impermeable, propone también el repaso y sellado de las juntas de fachada en el encuentro entre sillares, por supuesto, sellando y repasando las juntas y las piedras que hayan sufrido algún tipo de deterioro, lo que le lleva a proponer como obras a realizar en todas las fachada el lavado de agua a presión con fungicida, repaso y sellado con masilla de poliuretano de las juntas entre sillares e incluso reposición de piedra, aplicación de dos manos de impermeabilizante hidrófugo, por supuesto con montaje de andamio homologado europeo. Dicho perito termina recordando e insistiendo en que el origen de la patología se produce por la elección del tipo de piedra aplacada, de gran porosidad, que filtra agua al interior de las canaletas y éstas a su vez a los elementos interiores, pilares, tabiquería, etc.

El perito nombrado judicialmente, arquitecto técnico Don Martin , tras indicar que las patologías se corresponden con las reflejadas en el informe del Sr. Fausto que presentó la Comunidad accionante, asumir los vicios que se refieren en la demanda y aceptar que los trabajos a realizar así como la metodología están correctamente definidos por el nombrado perito de la demandante, se aparta de éste en cuanto a los defectos que aquí se trata, de manera que propone para la reparación de humedades en zócalos y pilares la solución aportada por la Dirección Facultativa en su informe de fecha 30 de diciembre 2009, por considerarla menos costosa y más definitiva. Pues bien, consideramos que el informe del mencionado perito judicial no puede ser tenido en cuenta y ello porque se queda corto tanto en las causas originadoras de la patología como en la solución técnica propuesta. Decimos lo anterior porque el problema lo reduce a las canaletas, que tienen poca pendiente y en las esquinas con los pilares son más estrechas, es decir obvia el problema de la piedra, de la transmisión directa de agua que por capilaridad y absorción tramite a los cantos del forjado y a las zonas de pilares, la existencia de fisuras y juntas con la piedra, etc., en fin, que no entra en la raíz del problema, terminando por proponer una solución que, desde luego, no solo no es integral, sino que es más destructiva, pues habría que actuar desde el interior de las viviendas, además aparece basada en criterios economicistas y que, al menos en parte, ya fue intentada en algunas viviendas, pero que, insistimos, no solucionó el problema de una manera integral, en tanto que la transmisibilidad de las filtraciones por la fachada continua en un número importante de viviendas.

La promotora Promodomus Desarrollo de Activos aportó un informe suscrito por el arquitecto técnico Don Rosendo , el mencionado comienza por apuntar que las humedades son puntuales, lo que en principio no se compagina con lo informado por Don Gonzalo , que lo hizo a instancia de la misma parte, ni con los demás peritos, ni, desde luego, con lo afirmado en la sentencia, no apelada por los condenados. Y en cuanto a la causa niega que tenga relación con el tipo de piedra, considerando que el origen de la patología está en la deficiente ejecución de algunas cámaras de aire y el aislamiento de las partes bajas de los pilares. Explicando sobre la cuestión que una vez comprobado que la humedad persistía, pese al aumento realizado por la constructora de las ventilaciones y desagües de las cámaras de aires y los cambios y sentido de ventilación de algunas pipetas, considera que la solución está en abrir las cámaras de aire por el interior y comprobar que las canaletas estén bien hechas, si su impermeabilización es la correcta y hacerle desagües, continua informando, que si abierta la canaleta se comprueba que la humedad pasa por transmisión al pilar, al discurrir el agua por su superficie propone cortar ese pase por medio de un resalte impermeabilizado en toda la altura del pilar o bien colocando una barrera, forrando la totalidad del pilar si fuese necesaria.

Lo anterior lo sostiene en un informe de Socotec, empresa de control de calidad que certifica la piedra, y de Enmacosa, otra empresa de calidad de materiales que verificó las pruebas de resistencia composición y porosidad de la piedra, dando como resultado que el grado de absorción de agua es de 0,1%, por lo que admitiendo la norma hasta un 0,6, concluye que no es excesivamente porosa. Decir que la certificación de Socotec, en cuanto a la fachada, realmente, no supone la garantía pretendida, ya que el control de calidad que efectúa lo realiza sin apreciar ninguna reserva técnica, de hecho se afirma en el certificado que no han detectado ningún defecto de ejecución, ofreciendo las pruebas de impermeabilización un resultado favorable, lo cual no es cierto, pues si hay una innegable evidencia es que el agua entra en las viviendas, ningún perito lo niega. En cuanto al de Emmancosa se certifica que las pruebas de absorción de agua a la presión atmosférica dan un resultado de 0,1%, dentro de las normas UNE. El letrado de la promotora hizo hincapié en que el Código de la Edificación considera que la capacidad de absorción igual o menor del 0,2% es baja. Sea cual fuere el resultado lo cierto, pues así lo refleja el anterior índice e incluso lo señala el propio perito Don Rosendo , es que la piedra es porosa y con capacidad de absorción, además, como se aclaró en el acto del juicio, el material no puede ser considerado aisladamente sino que hay que tener en cuenta el espesor y la disposición de las juntas, es decir todo el conjunto, y en este punto el espesor es bajo 21 cm., además se ha acreditado que el agua se filtra también por las juntas y fisuras de la fachada, necesitadas, por lo tanto, de remates y sellado. Por otro lado se insistió en el acto del juicio y así lo defendido el perito Don Rosendo que el hormigón no es poroso, afirmación que no solo fue contradicha por el perito de la demandante, sino que no se sostiene, pues sabido es que el hormigón está compuesto por elementos permeables, además precisa de juntas que en el caso, insistimos, revelan fisuras con la piedra, en fin que el hormigón de los edificios no es impermeable.

Continuando con el mismo perito, Sr. Rosendo , decir que respecto a la solución del hidrofugado sostiene que es inadecuada y desproporcionada, porque, según su criterio, no se sostiene técnicamente, no soluciona la verdadera causa de las humedades y no es un tratamiento duradero. No compartimos tal afirmación, el hidrofugado es un aspecto más de la solución propuesta por el perito de la demandante y de la constructora, pues se trata de impermeabilizar de manera integral el edificio, lo que comprende otras actuaciones complementarias que van desde cortar en el canto del forjado de las fachadas con la piedra de sillería, posterior rellenado, remate y sellado de juntas y fisuras, etc.

El arquitecto Don Miguel Ángel aportó informe a instancia de la aseguradora de los arquitectos. El mencionado, al tratar de las humedades hace diferentes grupos, en uno dictamina que el problema es debido a la ejecución del sellado de ciertos elementos constructivos, en otro, errores en los sellados, de ahí que proponga el saneado de los daños generados en el cerramiento exterior, concluyendo que respecto a las fachadas no se ha determinado constructivamente un daño generalizado sino defectos puntuales principalmente en el sellado de las carpinterías exteriores y en la ejecución de la cámaras de cerramiento exterior, por lo que estima la revisión de los remates del sellado de las carpinterías y la ejecución de las cámaras de aire para posteriormente proceder al saneado y remate de los acabados interiores, lo que, según considera se puede realizar independientemente por el interior de las viviendas afectadas. Respeto a este perito, decir que no se entiende como puede proponer el saneado de los daños generados en el exterior actuando únicamente desde dentro de las viviendas, además no cabe aceptar que los daños no sean generalizados.

No puede pasarse por alto, en tanto que se ha acreditado y se vuelve a invocar en el recurso, que la comunidad demandante pertenece a la urbanización ' DIRECCION001 ' compuestas por tres edificios, uno el que es objeto de litigio y otro de ellos, con patologías análogas, dio lugar al procedimiento 1147/2010 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, que terminó por sentencia de fecha 9 de septiembre 2011 en la que, respecto a las humedades por filtración de agua al interior de las viviendas, se acogió la propuesta del perito Sr. Fausto y del judicial, de manera que entre otras actuaciones para solucionar el problema de las humedades por filtraciones se acordó la impermeabilización integral, en palabras del perito judicial del indicado pleito, con, por supuesto, limpieza de la fachada, limpieza de juntas de chapeado de piedra en canto de forjado con formación de ranura mediante corte de disco, posterior impermeabilización de las juntas y, por último, hidrofugado.

Con respecto a esta ultima cuestión se impone precisar que la invocación de la sentencia recaída en el Juzgado núm. 1 en modo alguno tiene en este pleito efecto prejudicial o positivo ya que la cosa juzgada precisa inesquivablemente, de acuerdo con la terminante dicción del art. 222.4 LEC , que las partes de los dos procesos sean las mismas o les alcance por disposición legal la cosa juzgada; y esa coincidencia no se da en el presente caso; además, en el caso de que se trata, el supuesto resultado contradictorio a que se alude en el recurso se derivaría de haberse abordado unos mismos hechos desde perspectivas jurídicas diversas.

No obstante lo anterior, está fuera de toda duda que la patología, humedades por filtración de agua del exterior a las viviendas, así como su causa son idénticas, pues idénticas son las torres objeto de ambos pleitos e idénticos los materiales empleados, así como la solución constructiva de las fachadas, de ahí que deba servir de lógica referencia aquel pleito en identidad de razón, aunque no coincidan las partes. Pues bien, ocurre que la sentencia dictada en el mismo, en base al perito Sr. Fausto y el perito judicial que en él actuó, acoge como causas productoras del vicio ya referido la elevada porosidad de la piedra granítica, que provoca a través de los cantos del forjado que el agua impregne el forjado de hormigón, el ladrillo y el mortero de yeso, pasando a las viviendas por capilaridad, a lo que se une la defectuosa ejecución de la canaleta interior y de la impermeabilización de los cantos de forjado, así como el defectuoso tomado de juntas, provocando un puente térmico que no impide el contacto de tabique interior y exterior, de ahí que en la sentencia recaída se haya aceptado la solución de impermeabilizar integralmente. Causa productora que se repite en este pleito, tal explicó en el acto de juicio el perito Sr. Fausto y se deduce de la documental aportada, el tipo de piedra que es poroso con un ancho de 12 cm., en contacto con el forjado, hace que se humedezca y, por capilaridad y absorción, provoca la entrada de agua a las viviendas, además, según continúo informando, y así se observa con claridad en el reportaje fotográfico, existen juntas mal rematadas y fisuras que provocan la entrada de agua, lo que hace necesario la retirada del material deteriorado y volver a rejuntarlo, la canaleta está mal ejecutada y, por lo tanto, sin capacidad para evacuar debidamente las aguas.

Una vez referidos los informes se ha de recordar que en la valoración de los criterios técnicos de los peritos el art. 348 LEC establece como criterio rector de la valoración de la prueba pericial que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, lo que implica que la pericia es de apreciación libre ( STS 12 de abril , 24 de julio y 16 de octubre 2000 ), sin embargo ello no comporta un libre albedrio valorativo sentencias, en tanto que lo apreciado por el juez ha de ajustarse a la razonabilidad y contexto de las periciales.

Pues bien, como ya se deduce de lo que hemos expuesto, el examen de la prueba a que hemos hecho referencia nos lleva a apartarnos del criterio del juzgador. Las humedades son innegables, estando perfectamente localizadas en todos los informes, y la causa, también, pues en palabras del perito Don Justino , perito de la constructora, en coincidencia con el perito de la demandante, que ya hemos expuesto, 'el problema surge en el revestimiento de la piedra de granito de la fachada que dado la gran porosidad de la piedra, filtra y absorbe el agua hacia la canaleta, produciendo un puente entre la canaleta, los pilares y la fábrica de ladrillo', en tanto que hay una transmisión directa del agua por el canto del forjado y la zona de pilares al interior, produciendo las humedades, al no estar separado el pilar de la hoja exterior, lo que provoca también que la canalera no funcione correctamente, es decir que no esté cumpliendo su misión de recoger aguas.

Sentado lo anterior estimamos que la solución que en su lacónico informe brinda el perito judicial, idéntica a la que brindo la dirección técnica en el año 2009, instalar un trasdosado, no es la correcta, de hecho las humedades continúan, imponiéndose un tratamiento integral de la fachada de fuera a dentro, impermeabilizándola, tal y como propugna el perito de la demandante y de la constructora, solución de la que el hidrofugado, hemos de insistir, es una actuación más, ya que la impermeabilización integral ha de comprender el lavado con fungicida de las fachadas, la retirada de las juntas deterioradas, corte superior e inferior en el canto del forjado de las fachadas con la piedra de sillería, posterior rellenado con masilla de poliuretano, reparar y sellar las partes rotas y mal tomadas, es decir actuaciones tendentes a impedir que entre el agua a través de las numerosas juntas y fisuras que tiene la fachada, a eliminar la transmisión directa de agua al canto del forjado y pilares, para terminar con el hidrofugado, todo ello conllevando el necesario andamiaje tipo europeo, proyecto, coordinación seguridad-salud, licencias, ocupación de calle, en fin lo necesario para una obra de esta envergadura.

Consecuencia de lo expuesto, se impone estimación del motivo de impugnación de que hemos tratado, en el sentido de que la solución para evitar las filtraciones y humedades de que adolecen las viviendas ha de consistir en la impermeabilización de las fachadas exteriores que se llevará a cabo, tal se dispondrá en la parte dispositiva, en la forma propuesta por el perito Don Fausto .

TERCERO.- Barandillas. Deterioro y desprendimiento de pintura de barandillas exteriores de terrazas y escalera metálica exterior de acceso a las terrazas.

Es innegable, los reportajes fotográficos obrantes en el pleito son expresivos de ello y la fotografía al f. 61 es significativa, que los elementos referidos (barandillas y escalera exterior en terrazas) presentan como un problema generalizado desconchamiento de pintura y oxidación. También es innegable que se trata de elementos ubicados en una zona especialmente sometida a agresiones climatológicas, por su orientación y cercanía al puerto.

El juzgador rechaza la partida de que tratamos sobre la base de considerar que por tratarse de defectos de terminación o acabado ha transcurrido el plazo de un año de garantía establecido en el art. 17.1 LOE , rechazando también la responsabilidad contractual por tratarse de materiales cuya calidad se corresponde con el contrasto.

Frente a lo anterior argumenta la representación de la Comunidad apelante que el referido defecto no es de terminación o acabado, sino que se trata de un error en la elección de los materiales, tal y como ha reconocido el propio juzgador al referir que el material es inapropiado para la zona donde se ubica el edificio debido a las condiciones climatológicas que sufre, añadiendo a lo anterior que su representada no tiene conocimientos de construcción, ni eligió el material, hasta el punto que la simple lectura del contrato y el reflejo de la pintura en el mismo no permite deducir el efecto que la climatología surtiría sobre ella.

El perito de la demandante describe el daño informando que todas las terrazas con barandillas de hierro presentan estados de desconchamiento de la pintura, así como oxidación, añadiendo que se trata de un problema generalizado en todos los elementos de su clase en el edificio, aclarado en el juicio que el elemento utilizado no era el apropiado, pues el hierro no tiene capa de protección suficiente, el perito judicial acepta en este punto su informe.

El perito de la constructora también refiere que las barandillas han perdido parte de la pintura, algunos tornillos de amarre están oxidados y la escalera metálica tiene algunas huellas oxidadas, en general los elementos referidos presentan perdida de pintura.

Informando el perito que depuso a instancia de la promotora que el oxido que muestran las barandillas y escaleras exteriores de los áticos en algunos puntos tiene como causa que, siendo de hierro, colocadas en el exterior, en lugar cercano al mar y en zona expuesta, tienen el inconveniente de precisar un mayor mantenimiento de lo habitual, lo que exige un pintado cada dos o tres años y una revisión anual.

De acuerdo con los informes precedentes se ha de estimar acreditado que el deterioro que presenta la pintura es generalizado, que tal deterioro consiste en que se ha levando de los soportes que tendría que proteger y la consecuencia de ello es la oxidación de los elementos a que afecta, barandillas y escaleras metálica exteriores.

Partiendo de lo precedente, la cuestión radica en determinar si tal defecto puede atribuirse a una deficiencia constructiva o por el contrario se trata de un efecto natural del paso del tiempo y, por tanto, incardinarse como labor de mantenimiento y ello por cuanto el art. 17 LOE al regular la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación frente a los propietarios establece que responderán de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas: durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3 y el constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

Pues bien, a diferencia del juzgador, estimamos que el defecto en la pintura tiene encaje en el art. 3 c.4) LOE , que se refiere a 'otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio', ya que la función protectora, de utilidad y durabilidad de la pintura en las barandillas y escaleras exige unas condiciones satisfactorias en origen para soportar las condiciones climatológicas y ambientales a que está sometida, que en el caso litigioso no reúne cuando antes del transcurso de tres años desde la entrega del edificio resulta que se está levantando y produciendo oxidación en los elementos que debiera proteger, lo que evidencia que la aplicada no se corresponde con la afección previsible de dicho revestimiento en relación a los elementos que está destinada a preservar, y ello consideramos que no se provoca por falta de mantenimiento, y, consiguientemente, por ausencia u omisión de labores de conservación ordinaria de la pintura, que según el perito de la promotora habría de llevarse a cabo cada dos o tres años.

La forma de reparación se acometerá en la forma que establece en su informe el perito Sr. Fausto en la página 23 del informe que se presentó con la demanda

Lo expuesto impone la desestimación del motivo.

CUARTO.- De acuerdo con lo preceptuado en los art. 394 y 398 LEC , las costas procesales de primera instancia se imponen a los condenados y no se hace expresa declaración respecto a las costas que se hubieren devengado en esta alzada.

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Caridad González Cerviño, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edifico Calle DIRECCION000 , NUM000 ' DIRECCION001 -Edificio NUM001 ', frente a la sentencia dictada en fecha 25 de octubre 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo en procedimiento Ordinario núm. 847/2011, en el sentido de que se revoca el pronunciamiento A.1 primer inciso y en su lugar se condena solidariamente a Promodomus Desarrollo de Pasivos, S.L., Ferrovial Agromán, S.A. y a Don Ramón a que subsanen los defectos de humedades y filtraciones de la fachada del edificio, así como a reparar la oxidación de la pintura de las escaleras y barandillas exteriores de las terrazas, ambos defectos deberán ser subsanados en la forma indicada por el perito Don Fausto en el informe de mayo 2011 que se adjuntó con la demanda.

Se imponen a los demandados las costas procesales que se hubieren devengado en la instancia y no se hace declaración alguna respecto a las que se hubieren ocasionado en esta alzada.

Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación para el caso de que se acredite interés casacional o, en su caso, infracción procesal, en base a lo establecido en el art. 477 LEC , debiendo interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma establecida en el art. 479 LEC .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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