Sentencia Civil Nº 177/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 177/2016, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 107/2016 de 08 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTINEZ GAMEZ, JOSE PABLO

Nº de sentencia: 177/2016

Núm. Cendoj: 21041370022016100134

Núm. Ecli: ES:APH:2016:177

Núm. Roj: SAP H 177/2016


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Huelva
Sección Segunda, Civil
Recurso de Apelacion Civil 107/2016
Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 427/2014
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE VALVERDE DEL CAMINO
Apelante: Jose Daniel
Procurador: GEMA TENOR MARTINEZ
Abogado: ALBERTO SANCHO MARQUEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL y Josefa
Procurador: MIRIAM RODRIGUEZ SUAREZ
Abogado: PILAR VÁZQUEZ REBOLLO
SENTENCIA NÚM. 177
ILTMOS. SRES.
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En la Ciudad de Huelva, a ocho de abril de dos mil dieciséis.
Visto, por la Sección 2ª Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al
margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal sobre Modificación
de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso de apelación DON
Jose Daniel , que en la Primera Instancia intervino como parte demandante/demandado de reconvención,
representado en esta instancia por la Procuradora Dª Gema Tenor Martínez y defendido por el Abogado don
Alberto Sancho Márquez. Es parte recurrida DOÑA Josefa , que en la Primera Instancia intervino como parte
demandada/demandante de reconvención, representada en esta instancia por la Procuradora doña Miriam
Rodríguez Suárez y defendida por la Abogada doña Pilar R. Vázquez Rebollo. Ha sido parte el MINISTERIO
FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en el juicio referencia el día 11 de mayo de 2015 con el siguiente Fallo: 'ESTIMO parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dña. Gema TENOR MARTÍNEZ, actuando en representación de D. Jose Daniel , frente a Dña. Josefa , representada por la procuradora Dña. Miriam Rodríguez Suárez, y en su mérito acuerdo la modificación de la sentencia dictada en el procedimiento Divorcio Contencioso 325/2014 seguido en este mismo Juzgado en los puntos que a continuación se expresan, sin que haya lugar a los demás pronunciamientos interesados en la demanda : -Las visitas de fin de semanas comenzarán a las 17.00 horas del viernes y se prolongarán hasta las 20.00 horas del domingo.

-Las entregas y recogidas de las menores se realizarán en el lugar donde tengan su domicilio.

ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional presentada por la procuradora Dña. Miriam Rodríguez Suárez, actuando en representación de Dña. Josefa , y en su mérito acuerdo que la pensión de alimentos a favor de las hijas de los interesados y a cargo de D. Jose Daniel quede fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS (480).

No procede la imposición de COSTAS a ninguna de las partes'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal tras haberse llevado a cabo la correspondiente deliberación y votación.

Fundamentos


PRIMERO.- Don Jose Daniel recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el que, tras exponer los argumentos que considera pertinentes en apoyo de su postura, solicita que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso y se revoque la sentencia de Primera Instancia recogiendo los siguientes pronunciamientos: 1.- El horario de recogida de las menores por el padre en las visitas inter semanales será a las 17:00 horas (al igual que los viernes que tenga visita de fin de semana).

2.- El horario de entrega de las menores por el padre se modifique a las 20:00 horas, tanto en las visitas inter semanales, como en las de fin de semana.

3.- Las visitas inter semanales serán de un día cada dos semanas correspondiendo a los miércoles de la semana que no tenga el padre a las menores consigo ese fin de semana, salvo que ese día no pueda por motivos laborales y (tal y como recogía el convenio regulador) avise con 48 horas de antelación a la madre para modificar el día en cuestión.

4.- La cuantía de la pensión de alimentos que ha de abonar el padre será de 390€ mensuales, tal y como se recoge en el convenio regulador de divorcio, no procediendo en este momento la modificación de las mismas.

Doña Josefa y el Ministerio Fiscal se oponen en sus respectivos escritos al recurso de apelación interpuesto y solicitan su revocación y confirmación de la sentencia recurrida, interesando además la Sra.

Josefa la en costas a la parte apelante.



SEGUNDO.- A la vista de las circunstancias concurrentes, y aunque don Jose Daniel no haya acreditado que carece de vehículo propio - cosa que por otra parte resulta extraño teniendo en cuenta que las peculiaridades de su trabajo de Guardia Civil -, el el hecho de que vive en la localidad de Pilas y diariamente tiene que desplazarse por su trabajo a Huelva, que dista 67 km por carretera - es lo cierto que el horario y peculiaridades de su trabajo y que Valverde del Camino (localidad en la que residen la madre y las hijas) dista 60 km de la localidad de Pilas y 43 km de Huelva, hace difícil de mantener dos visitas inter semanales (martes y jueves) desde la salida del colegio de las menores (14:00 horas) hasta las 21:00 horas. Y por otra parte, al no disponer el padre de vivienda en Valverde del Camino, el mantenimiento de esas dos vivistas entre semana y con ese horario durante el periodo escolar puede que sea mas perjudicial que beneficioso para las hijas. Por todo ello, procede estimar el recurso en este extremo y establecer que las visitas inter semanales del padre con las hijas serán de un día cada dos semanas, desde las 17:00 horas a las 20:00 horas, correspondiendo a los miércoles de la semana que no tenga el padre a las menores consigo ese fin de semana, salvo que ese día no pueda por motivos laborales y (tal y como recogía el convenio regulador) avise con 48 horas de antelación a la madre para modificar el día en cuestión. Manteniéndose la obligación del padre de recoger y devolver a las hijas en el lugar donde estas tengan su domicilio, tal y como se dice en la sentencia recurrida y sin que ello haya sido objeto de recurso.



TERCERO.- Respecto a la cuantía de alimentos, procede desestimar el recurso y confirmar lo resuelto por la sentencia de Primera Instancia, ya que con posterioridad a la aprobación del Convenio por la sentencia de divorcio se ha producido un cambio en las circunstancias que aconsejan, en interés de las menores, la elevación de la pensión acordada, cual es que la madre y las hijas han tenido que abandonar la vivienda que ocupaban en la casa cuartel de la guardia civil de Valverde del Camino e irse a vivir a un piso de alquiler por el que abonan 300€ mensuales, mientras que el padre está ocupando la vivienda común sita en Pilas y sin que conste que se haya efectuado aún la liquidación de la sociedad de gananciales, y el hecho de que la madre pueda estar trabajando no es motivo para mantener la cuantía inicial de la pensión, máxime cuando en el convenido regulador no se estableció pensión compensatoria porque ambos cónyuges podían atender sus propias necesidades con sus respectivos ingresos.



CUARTO.- Estimado parcialmente el recurso y dadas las especiales características de los procedimientos de familia, no procede hacer expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia [ artículo 398 de la LEC y STS de 12-07-2014 (ROJ: STS 3438/2014 )].

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

1.- Debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Jose Daniel contra la sentencia dictada el día 11 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Valverde del Camino y que se modifica en el siguiente sentido: Las visitas inter semanales del padre con las hijas serán de un día cada dos semanas, desde las 17:00 horas a las 20:00 horas, correspondiendo a los miércoles de la semana que no tenga el padre a las menores consigo ese fin de semana, salvo que ese día no pueda por motivos laborales y (tal y como recogía el convenio regulador) avise con 48 horas de antelación a la madre para modificar el día en cuestión. Manteniéndose la obligación del padre de recoger y devolver a las hijas en el lugar donde estas tengan su domicilio.

2.- No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta alzada, devolviéndose al apelante el depósito constituido para recurrir.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C ., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.

A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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