Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 177/2017, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 228/2017 de 20 de Septiembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Avila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 177/2017
Núm. Cendoj: 05019370012017100257
Núm. Ecli: ES:APAV:2017:257
Núm. Roj: SAP AV 257/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 177/2017
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTE
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL
DE DESAHUCIO Nº 137/2016, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARÉVALO
(ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 228/2017, entre partes, de una como recurrente la mercantil UNIDAD
GENERADORA DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA 4 MADRIGAL SOLAR, S.L., representada por el Procurador
D. JOAQUÍN PABLO PÉREZ GÓMEZ, dirigida por la Letrada Dª. MÓNICA TERESA PEÑA MAESSO, y de otra
como recurrida Dª. Adela , representada por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA CRUCES GONZÁLEZ
y dirigida por la Letrada Dª. ANA PÉREZ EGEA.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE ARÉVALO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 10 de Abril de 2017 , cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo absolver y absuelvo a UNIDAD GENERADORA DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA 4 MADRIGAL SOLAR S.L. de todos los pedimentos de la presente demanda.
No se hace especial pronunciamiento en costas .
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre en apelación la Sentencia desestimatoria de la demanda, la defensa de la entidad mercantil Unidad Generadora de Energía Fotovoltaica 4 Madrigal Solar S.L., quien pide su revocación parcial, considerando que las costas del juicio debieron imponerse a la actora doña Adela , al ser rechazada su demanda.
La demandante doña Adela arrendó junto a su entonces marido D. Lucio en fecha 26 de Noviembre de 2007 una finca rústica sita en el término municipal de Madrigal de las Altas Torres (Ávila), Polígono NUM000 parcela NUM001 .
La citada finca la compró la actora, aquí apelada doña Adela , junto a su marido, el 11 de Febrero de 1.989. Y el 13 de Febrero de 1.989 ambos arrendadores otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales ante el Notario D. Jesús Cadahia Cicuendez, nº 283 de su Protocolo, pactándose la separación absoluta de bienes.
El matrimonio de la actora, aquí apelada, doña Adela , se disolvió en Sentencia nº 2/14 de fecha 2 de Enero de 2015 en el procedimiento de divorcio contencioso nº 601/14 que se tramitó y resolvió en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda (Madrid). Y, en fecha 23 de Agosto de 1.996, ante el Notario D. Francisco José López Goyanes, nº de su Protocolo 3.229, ya aparecía incluida como adición a la sociedad de gananciales la finca arrendada nº NUM001 NUM002 , al sitio de Las Cubas y NUM001 NUM003 , también al sitio de Las Cubas.
Como se ha indicado, el arrendamiento a la aquí recurrente se documentó en fecha 26 de Noviembre de 2007 con el fin de proceder en la finca arrendada, a una instalación fotovoltaica para el aprovechamiento de la energía en esa finca.
La duración del contrato sería hasta el 31 de Diciembre de 2033, prorrogable por 10 años más a instancias de la arrendataria.
La renta era de 1.000€ anuales, aunque actualmente en el año 2016 era de 1.099€ anuales.
Los impagos que se alegaban iban desde 2012 al 2016, siendo el total adeudado 5.099€, reclamando Dª. Adela la mitad, es decir 2.549,5€.
La acción ejercitada, y desestimada en la instancia, fue la de resolución del contrato y reclamación de rentas, al amparo de lo que dispone el art. 25 de la Ley de Arrendamientos Rústicos y 438.3 de la LEC . El pronunciamiento desestimatorio de la demanda ganó firmeza en la Sentencia recurrida.
Sin embargo recurre la entidad arrendataria el hecho de que no se impusieran las costas del juicio a doña Adela , invocando que su ex esposo no la había avisado de que había cobrado las rentas, lo cual a la entidad arrendataria no le era imputable. Que la actora conocía que el pago de las rentas se había hecho a su ex cónyuge, y alega también que existe una certificación de la entidad arrendataria fechada el 4 de Abril de 2017 en la que se acredita que había abonado las rentas hasta el ejercicio de 2016 (vid folio 249).
Por su parte la defensa de la actora, la aquí apelada doña Adela , se invoca que en extracto de la cuenta designada para el pago de las rentas no figuraban ingresos por el importe de las rentas.
Que no se aportan resguardos de los abonos realizados por la demandada, en concepto de rentas. Y que el copropietario de la finca D. Lucio es la persona que dirige en la sobra las sociedades demandadas.
SEGUNDO.- El recurso de apelación no puede prosperar, pues efectivamente no constan los pagos de las rentas realizados a la parte arrendadora, ni sus fechas, ni su cuantía, ni se aportan los correspondientes recibos.
Solo existe una certificación de pago emitida el mismo día de la fecha del juicio el 4 de Abril de 2017.
Por lo anterior, se aprecian serias dudas de hecho respecto a cómo se realizaron los pagos de las rentas, su cuantía, su fecha y demás circunstancias, siendo el pago de las rentas el motivo por el que la demanda fue desestimada.
Por ello, aplicando el art. 394 de la LEC , en relación al art. 449.1 de dicha Ley , las costas del juicio no se pueden imponer a la actora, aquí apelada, pues, además, la entidad recurrente no acredita tener satisfecha la renta correspondiente al año 2017.
TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte apelante, por aplicación de lo que dispone el art. 398 de la LEC .
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Unidad Generadora de Energía Fotovoltaica 4 Madrigal Solar, S.L. contra la Sentencia nº 67/17 de fecha 10 de Abril de 2017 dictada por el Titular del Juzgado de 1ª Instancia de Arévalo en el Juicio Verbal de desahucio nº 137/16 , del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMAMOS en su integridad, CON imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
