Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 177/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 362/2018 de 30 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 177/2019
Núm. Cendoj: 15030370052019100164
Núm. Ecli: ES:APC:2019:999
Núm. Roj: SAP C 999/2019
Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00177/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
MV
N.I.G. 15030 42 1 2012 0022000
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000108 /2016
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 177/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a treinta de abril de dos mil diecinueve.
En el recurso de apelación civil número 362/18, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de A Coruña, en Juicio de Liquidación Sociedad Gananciales nº
108/16, seguido entre partes: Como APELANTE/DEMANDANTE: DOÑA Eugenia , representada por el/la
Procurador/a Sr/a. Penas Francos; como APELADO/DEMANDADO: DON Cecilio
Procurador/a Sr/a. López Valcárcel.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de A Coruña, con fecha 27 de octubre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 1 , representado por el/la 'Se determina el inventario de la sociedad de gananciales que formaron Dña. Eugenia y D. Cecilio con el siguiente contenido.
Activo 1º Bienes muebles .
1º.- saldo a fecha de disolución del matrimonio en la cuenta corriente de Abanca NUM000 , en sus dos tercios.
2º.- saldo a la misma fecha en la cuenta corriente de Abanca NUM001 , en las dos terceras partes.
3º.- saldo a la misma fecha en la cuenta corriente de Abanca NUM002 .
4º.- saldo también a esa fecha en el Banco Echevarria, hoy Abanca, cuenta NUM003 .
5º.- vehículo Mercedes matrícula W-....-ZX .
6º.- vehículo Audi matrícula .... SCR º.- motocicleta Yamaha matrícula R-....-OY .
2º Bienes inmuebles.
1º.- Vivienda con finca sita en RUA000 nº NUM004 de la Parroquia de Santa Leocadia de Alfoz, Perillo, Oleiros, en dos terceras partes.
2º.- Parcela nº NUM005 que forma parte del SUP I-R de Carballido, en la misma Parroquia y municipio.
3º.- Explotación del Puesto nº 6 del Marcado Municipal de Perillo, Oleiros.
4º.- Ajuar de los inmuebles señalados en los números 1 y 2.
Pasivo 1º.- Préstamo hipotecario concertado con Caixanova, hoy Abanca, a fecha de disolución del matrimonio, nº NUM006 .
2º.- Préstamo para la adquisición del vehículo Audi, el saldo a la misma fecha.
3º.- Impuesto de circulación del vehículo Audi entre 2013 y 2016 4º.- Ibi correspondiente al segundo inmueble los años 2015 y 2016 5º.- Pagos de IVTM del vehículo Mercedes los años 2015 y 2017.
6º.- Pago realizado a favor del hijo por 1554,93 euros.
Los cuatro últimos conceptos abonados por el marido.
Sin que haya lugar a otros pronunciamientos y sin imposición de costas. '
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de abril de 2019, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO .- En el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales que nos ocupa en esta segunda instancia, se interpone recurso de apelación por parte de la ex esposa Doña Eugenia contra la sentencia (con su auto complementario) del Juzgado de Violencia de la Mujer de A Coruña que resolvió las controversias suscitadas entre los ex cónyuges acerca de determinadas partidas del inventario de la sociedad de gananciales disuelta por sentencia de divorcio.
Impugna en primer lugar la desestimación judicial de su pretensión referida a las retiradas de los 2 mil y 5 mil euros efectuadas por su ex marido Don Cecilio , por considerarlo desproporcionado o excesivo para el sustento de éste y al disponer de otra vivienda del matrimonio en condiciones de habitabilidad. Se destaca la inversión de la presunción de ganancialidad en casos de crisis matrimonial, cese de la convivencia y próxima disolución, por lo que conforme a los tribunales se debe entender que se hizo en uso exclusivo del ex marido a quien correspondería la carga de la prueba de lo contrario.
También se impugna la decisión sentenciada desestimatoria de sus pretensiones acerca del pago por Doña Eugenia de los recibos del IBI, IVTM, seguro hogar y préstamo a quer se refiere su propuesta de inventario y recurso. Se sostiene que el Juzgado no habría tenido en cuenta la documental aportada que demostraría las transferencias bancarias de la madre de ella para ayudarle al pago de los gastos, siendo los beneficios del negocio de pescadería insuficientes. En los cálculos de la contraparte sobre la economía ganancial se estaría incluyendo el negocio de pescadería de la madre y la nómina del esposo, y no se habría tenido en cuenta el valor del negocio ganancial, ni su beneficio, ni el descuento de la sentencia de divorcio respecto de la nómina por el trabajo de ella. Se estaría presumiendo que los gastos se pagaron con beneficios y no con el salario de su trabajo en la gestión y explotación del negocio. De las declaraciones fiscales del negocio no resultarían tales beneficios sino una media de unos 900 euros al mes a lo largo de los años.
Por lo que se refiere al seguro de hogar se destaca que la única discrepancia habría sido finalmente la referida al de la vivienda de la RUA000 , insistiendo el recurso en su inclusión de los recibos pagados en la proporción de 2/3.
Por parte del ex marido se alegó en contra del recurso y pidió su desestimación, alegando entre otras cosas acerca de los rendimientos reales del negocio que serían muy superiores a los fiscales del sistema de tributación por módulos.
SEGUNDO .- Se estima en parte el motivo del recurso sobre las retiradas dinerarias de cuentas bancarias gananciales por parte de Don Cecilio . El juzgador de instancia consideró que ambas estarían justificadas, pues existía el matrimonio, aunque la convivencia estuviese ya deteriorada, y sería una carga de la sociedad de gananciales la alimentación en sentido amplio, no advirtiendo uso fraudulento. Nuestra conclusión diverge parcialmente. Consideramos razonable y proporcionada o no excesiva en las circunstancias del caso y economía familiar la retirada de los dos mil euros. Pero no podemos concluir lo mismo respecto de los cinco mil euros que dispuso exclusivamente para sí, aunque no estuviese todavía disuelto el matrimonio hasta la sentencia de divorcio, pues ya se había iniciado el proceso de divorcio, tras la interposición de la demanda por su entonces esposa, no aparecer justificada tal disposición, y tratarse de una cuantía elevada, además de que, por las alegaciones procesales de esta parte litigante al respecto, más bien resulta que consideró que ante la ruptura se llevaba un dinero de su pertenencia (nómina) que estaba ingresado en la cuenta bancaria. En consecuencia ha de incluirse en el activo del inventario el correspondiente derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra el ex marido por esta retirada de fondos a que nos referimos.
En lo restante objeto de recurso no se aceptan los argumentos de la recurrente, con base en las declaraciones fiscales por el sistema de módulos, acerca de la insuficiencia de los rendimientos del negocio de pescadería ganancial para atender los pagos efectuados de los recibos o gastos cuya inclusión en el pasivo del inventario rechazó el Juzgado. El Tribunal está conforme con la presunción lógica extraída por el juzgador de instancia en orden a que esos recibos en cuestión se fueron pagando con dinero proveniente del negocio de pescadería ganancial, explotado por la ex esposa, al ser la única fuente de ingresos de ésta. No altera esta conclusión el hecho de que su madre pudiera haberle efectuado algunas transferencias, lo que tampoco significa que fuese ésta quien abonó tales gastos. Por otro lado la sentencia ya tuvo en cuenta y advirtió hacia el final de sus fundamentos que hay que relacionar dichos pagos con los beneficios y no con el salario de la mujer por su gestión, no pudiendo pues afectar a tal salario reconocido en la sentencia de divorcio, pues en otro caso hubiera debido declararse la deuda a su favor.
TERCERO .- Lo expuesto en esta sentencia y en lo demás no contradictorio del Juzgado es suficiente para estimar en parte el recurso en el extremo ya indicado más arriba, lo que conlleva no hacer mención especial de las costas de la apelación ( art. 398 LEC ) y la devolución del depósito que se hubiese constituido para recurrir ( D.A. 15ª LOPJ ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con estimación del recurso de apelación de Doña Eugenia , se revoca en parte la sentencia apelada en el sentido de incluir también en el activo del inventario un derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra el ex marido Don Cecilio por los cinco mil euros retirados de la cuenta bancaria el 17/1/2013, confirmándose los restantes pronunciamientos judiciales, sin mención especial de las costas de la apelación y devolución del depósito que se hubiese constituido para recurrir.Así, por esta sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronuncia, manda y firma el Tribunal arriba indicado.

