Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 177/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 647/2017 de 05 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Granada
Ponente: MASCARO LAZCANO, ANTONIO
Nº de sentencia: 177/2019
Núm. Cendoj: 18087370052019100135
Núm. Ecli: ES:APGR:2019:1524
Núm. Roj: SAP GR 1524:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 647/17 - AUTOS Nº 536/16
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA
ASUNTO: ORDINARIO
PONENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A N Ú M. 177/2019
ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. ANTONIO MASCARÓ LAZCANOMAGISTRADOSD. RAMÓN RUIZ JIMENEZD. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
En la Ciudad de Granada, a 5 de abril de dos mil diecinueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 647/17- los autos de Juicio Ordinario nº 536/16, del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Josefina representada por la Procuradora Dª Julia Domingo Santos contra Banco Popular Español S.A., representado por la Procuradora Dª Encarnación Ceres Hidalgo.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticuatro de julio de dos mil diecisiete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la ProcuradoraDOÑA JULIA DOMINGO SANTOS, en nombre y representación de DOÑA Josefina, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., y, en consecuencia, se declara que la demandada es responsable frente al actor de la devolución de la cantidad ingresada en la cuenta corriente titularidad de CONSTRUCTORA ALHAMBRA S.L., y se la condena al pago de la cantidad de 6.500 €, más el interés legal devengado desde la fecha de los respectivos ingresos, hasta la fecha de su completo pago.
Cada parte deberá abonar las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad.'.
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada con oposición de la contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Mascaró Lazcano.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
SEGUNDO.-La actora Doña Josefina, interpuso demanda de juicio ordinario frente al Banco Popular Español, S.A, basada esencialmente en la Ley 57/68 y jurisprudencia relativa a la misma, emanada de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, solicitando se dictara sentencia declarando que la parte demandada es responsable de la devolución de la cantidad ingresada en la cuenta corriente titularidad de Constructora Alhambra SL, y en consecuencia sea condenada al pago de la cantidad de ocho mil euros de principal (8.000,00 €), más el interés devengado desde la fecha de los respectivos ingresos, con expresa condena en costas. En esta sección se dicto sentencia en el Rollo 559/15, sobre Ejercicio del Aval Ley 57/68 en donde entre otras sentencias se analiza la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Abril de 2015 la cual se remite a la sentencia de 20 de enero de 2015. Tambien se dicto por esta sección en el Rollo 557/15 sentencia de 4 de marzo de 2016 y auo aclaratorio de 5 de abril de 2016, resolución que consignan el criterio de la misma.
TERCERO.-El Banco Popular Español, contesto la demanda, solicitando se dictara sentencia desestimando en todas sus partes la demanda presentada por la Sra. Josefina, con imposición de costas a la actora y, subsidiariamente, para el supuesto de que se declarara la responsabilidad del Banco Popular Español, S.A, se fije el importe del principal a pagar en la cantidad que resulte acreditada en el acto del juicio sin condena en costas a la demandada dado las dudas de hecho y de derecho producidas con motivo del cambio de la doctrina jurisprudencial.
CUARTO.-Se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda de Doña Josefina, declarando que el Banco Popular Español,S.A es responsable frente a la actora de la devolución de la cantidad ingresada en la cuenta corriente de Construcciones Alhambra, SL, y se la condene al pago de la cantidad de 6.500,00 €, más el interés legal devengado desde la fecha de los respectivos ingresos, hasta la fecha de su completo pago.
QUINTO.-Doña Josefina, presento recurso de apelación, alegando que las tres letras, de 500 € cada una, que se dicen impagadas, están unidas al escrito de demanda,como documentos nº 3, nº 5 y nº 17, por lo que pide que se estime la demanda en su totalidad, condenando al Banco al pago de 8.000,00 €, intereses y costas en la instancia y sin costas en la alzada.
SEXTO.-El Banco Popular, presento escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por Doña Josefina invocando esta no habían quedado justificados los ingresos relativos a los documentos 3,5 y 17 de la demanda, como se considera en la sentencia, cuyos fundamentos hemos aceptado por remisión, en cuanto no se opongan a los siguientes, en modo alguno se puede concluir que a la fecha de vencimiento de lso efectos a que se refieren los documentos 3 a 17 de la demanda la situación factica expuesta permitiera a la demandada ser plenamente consciente que los importes de los mismos correspondían al pago a cuenta del precio de la vivienda comprada por la Sra. Josefina, por lo que queda acreditado que en la cuenta aperturada se efectuaron 13 ingresos de 500 €, lo que hace un total de 6.500 €, por lo que procede la desestimación del recurso.
SEPTIMO.-Los pronunciamientos se contienen y efectúan, por tanto, en la parte dispositiva de las resoluciones. Aquí recurre la sentencia los fundamentos 3º, 4º y 5º, suponemos quiere impugnar el contenido de los mismos. Respecto del 3º su contenido es lógico, dado que el hecho de haber adquirido dos fincas cercanas no quiere decir que no sea consumidora, hecho que le corresponde probar al Banco. En cuanto a la no tenencia de licencia de ocupación(Fundamento 4º), no es imputable a la compradora la falta de licencia de primera ocupación. Refiriéndonos al 5º fundamento solo consta el ingreso de 500 € por 13 efectos, en total 6.500 €, no quedando justificados los relativos a los documentos 3,5 y 17 de la demanda.
En cuanto a la aplicación de la doctrina de las sentencias y criterio de esta Sala. En el Fundamento segundo de la presente, han sido citadas y, al haberse publicado, tiene acceso a ellas las partes legitimadas para ello, sin que sea necesario copiar aquí las sentencias.
OCTAVO.-Deben imponerse al Banco Popular Español, S.A al pago de las cosas de su recurso ( art.398.1 de la LEC). Asimismo a Doña Josefina deben imponersele las del suyo ( art.398.1, de la LEC)
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente
Fallo
Se confirma la sentencia. Se desestima los recursos, condenando a cada apelante al pago de las costas del suyo.
De haberse constituido depósitos dese a los mismos el destino legal.
Contra la presente podrá intentarse la interposición del recursos extraordinarios por infracción procesal e interés casacional, ante ésta Sala en el plazo de 20 días a computar desde el siguiente día al de su notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- En el día de su firma, la extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 5º de la Audiencia Provincia de Granada, para hacer constar que firmada la anterior Sentencia nº 177/19 dictada en el Rollo de Apelación Civil nº 647/17 por el/los Iltmo/s que la dictan, se procede a su publicación de conformidad con lo previsto en los arts. 120,3 CE y 204.3 y 212.1 LEC, depositándose dicha resolución en la oficina judicial para su archivo por su orden en el libro de sentencias de este Tribunal, ordenándose igualmente su notificación a las partes.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

