Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 178/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 178/2008 de 15 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Mayo de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 178/2008
Núm. Cendoj: 03014370042008100175
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 178/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2008-0001170
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000197/2008-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000345/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA
Apelante/s: Alicia y Luis Miguel
Procurador/es: JACOB BOTELLA PEIDRO y MARIA SIRERA DEVESA
Letrado/s: ANGEL MARÍA SANCHEZ NAVARRO
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
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En ALICANTE, a quince de mayo de dos mil ocho
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000178/2008
En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE D/ª. Alicia representada
por el Procurador Sr. BOTELLA PEIDRO, JACOB y asistida por el Ldo. Sr. SANCHEZ NAVARRO, ANGEL MARÍA, y la parte
DEMANDADA D. Luis Miguel , representada por la Procuradora Sra. SIRERA DEVESA, MARIA contra la sentencia
dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo
Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000345/2007 se dictó en fecha 21-12-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de DOÑA Alicia contra D. Luis Miguel, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio, de los expresados, con todos los restantes efectos legales y , en especial, los siguientes:
1.- La separación de los litigantes, pudiendo fijar éstos libremente sus respectivos domicilios, quedando al mismo tiempo revocados todos los consentimientos y poderes que se hubieren otorgado mutuamente.
2.- La atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Novelda, Paraje CASA000, nº NUM000, así como el de los muebles, enseres y electrodomésticcos que lo componen a Doña Alicia y a la hija del matrimonio Andrea .
3.- El Sr. Luis Miguel deberá abonar a la Sra. Alicia en concepto de pensión compensatoria durante 4 años que empezarán a contar desde el día de la notificación de la presente resolución, la cantidad de 200 euros mensuales. Dicha cantidad deberá abonarla en la cuenta que designe la Sra. Alicia dentro de los cinco primeros días de cada mes , y se actualizará a primeros de año, siendo la primera actualización el 1 de Enero del año 2009, conforme a las variaciones porcentuales que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u otro Organismo que lo sustituya.
No procede formular expreso pronunciamiento en cuanto a costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDANTE D/ª. Alicia y Luis Miguel, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia , en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000197/2008 señalándose para votación y fallo el día 15-05-08.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de divorcio dictada en la instancia estableció a favor de la esposa una pensión compensatoria de 200 euros mensuales con un límite temporal de cuatro años. Esta resolución es recurrida por ambos litigantes, el esposo para que se suprima la pensión y la esposa para que se incremente su cuantía y se deje sin efecto el límite temporal.
SEGUNDO.- Es el recurso de la esposa el que, en parte, ha de prosperar:
A) Del conjunto de las pruebas practicadas se desprende que la situación de los litigantes es característica del desequilibrio económico a que se refiere el art. 97 CC toda vez que el matrimonio se celebró el 5 de enero de 1969 y desde entonces la esposa se ha dedicado de manera preferente, aunque no exclusiva , a la atención del hogar, de manera que en la actualidad sólo cuenta con los limitados ingresos procedentes de un trabajo como cuidadora de una anciana, mientras que el esposo se ha dedicado y se dedica al ejercicio de una profesión estable y mejor remunerada, como es la de oficial de albañilería. Factor adicional lo constituye el hecho de que la esposa sufre diversas enfermedades (folio 26) que junto con su edad suponen sin duda un serio inconveniente para mejorar o incluso consolidar su situación laboral.
B) Habida cuenta de los ingresos respectivos que toma en consideración la Sentencia y de que las pruebas indican de manera bastante concluyente que el esposo complementa los suyos con otras percepciones por realización de horas extras o conceptos de hecho similares , se estima que la pensión ha sido cifrada en cuantía insuficiente, procediendo elevarla en los términos que se dirán en el fallo, que son ciertamente menores que lo pretendido por la apelante pues también han de valorarse las propias necesidades del esposo y el beneficio que para la esposa supone la convivencia con la hija y la atribución del uso del hogar familiar.
C) No hay elementos bastantes para fijar a priori un límite temporal de la pensión, teniendo en cuenta de manera singular la duración del matrimonio y la edad de la beneficiaria. La expectativa de percibir en breve plazo una pensión de jubilación de la Seguridad Social suiza no es razón suficiente, pues se desconoce cuál será su cuantía y en las mismas alegaciones que a ella se refieren se dice que también el esposo disfrutará del mismo beneficio e incluso antes y por cantidad superior, por lo que parece razonable esperar a que estos eventos se produzcan para ya en vista de ellos decidir si se mantiene este régimen o hacer en su caso las modificaciones que sean procedentes.
TERCERO.- Al desestimar el recurso del esposo han de imponérsele las costas correspondientes al mismo (art. 394-1 y 398-1 L.E.C. ), sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las del que es parcialmente estimado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Alicia, representada por el procurador Sr. Botella Peidró, contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Novelda, con fecha 21 de diciembre de 2007, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en cuanto a los siguientes particulares:
a) la pensión compensatoria a favor de la apelante se fija en la cantidad de 300 euros mensuales, con el mismo régimen de actualización y pago;
b) se suprime la limitación temporal de dicha prestación,confirmando la Sentencia en los demás pronunciamientos impugnados por este recurso y sin hacer declaración sobre las costas correspondientes al mismo.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto frente a la misma sentencia por D. Luis Miguel , representado por la Procuradora Sra. Sirera Devesa, debemos desestimar y desestimamos dicho recurso, imponiendo al apelante las costas correspondientes al mismo.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y , con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
