Sentencia Civil Nº 178/20...zo de 2008

Última revisión
14/03/2008

Sentencia Civil Nº 178/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 617/2007 de 14 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 178/2008


Encabezamiento

SENTENCIA N.178/2008

Barcelona, catorce de marzo de 2008

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 617/2007

Juicio Ordinario n.: 408/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Sant Boi de Llobregat

Objeto del juicio: declaración de perfección de compraventa y otorgamiento de escritura pública

Motivo del recurso: incorrecta aplicación del art. 1258 C.C y no aplicación del art. 1504 C.C .

Apelante: Santiago y Rosa .

Abogado: J. Franco Ramírez

Procurador: M. Martí Fonollosa

Apelado: Celestina y Juan Ramón

Abogado: J. Albiol Paps

Procurador: P. Moratal Sendra

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 31 de marzo de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare que la compraventa relativa a la finca sita en la calle DIRECCION000 , n. NUM000 - NUM001 , del barrio Can Paulet de Sant Boi de Llobregat, efectuada en fecha 6 de octubre de 2004 entre los hoy actores y los demandados, se encuentra perfeccionada y por ello procede el otorgamiento de la oportuna escritura pública de transmisión de la propiedad a su favor, previo el abono por su parte de la cantidad 42.414,52 euros que adeudan en concepto de liquidación de pago y que debe satisfacerse en aquel momento. Pide el otorgamiento por el Juzgado para el caso de que los demandados se negaran a hacerlo en el prudencial término que se fije y la expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas en este procedimiento.

La parte demandada contesta y alega que las arras penitenciales se convirtieron en confirmatorias, pagando los actores otras cantidades a su voluntad y deviniendo la venta "en firme". Acepta que dio la llave de la casa para que los actores pudieran hacer obras y que el contrato se perfeccionó, pero dice que los compradores no han pagado el resto del precio (42.414,52 euros) antes de la fecha pactada (1 de enero de 2006), causa de resolución del contrato que insta como demanda reconvencional al amparo del art. 1504 C.c . Los demandados reclaman el desalojo de la finca y el derecho a retener las arras de forma que como vendedores solo devuelvan 192.040,48 euros y que los compradores afronten el pago de los gastos de suministros e impuestos desde noviembre de 2004 a la fecha del desalojo.

Los actores contestan a la reconvención y dicen que las partes acordaron un primer aplazamiento de la escrituración al mes de enero de 2006 y después a la fecha de regreso de la codemandada de un viaje ("sobre el día 20 del mes de febrero"), como lo probaría la reclamación de gastos de suministros del mes de enero (documento n.25 de la demanda). Añaden que los vendedores incumplieron primero (no otorgando escritura pública, requisito previo a la recepción del precio). Concluyen con su disposición a pagar suministros e impuestos debidos.

La sentencia recurrida, de fecha 10 de abril de 2007 , da cuenta del sentido y alcance del art. 1504 C.c . y considera que en el interin del requerimiento resolutorio de los vendedores los compradores llevaron a cabo actos (en notaría y registros) tendentes a otorgar escritura y pagar el precio. Valora también la ausencia de Barcelona de la Sra. Rosa y la liquidación de gastos de enero de 2006. El juez concluye que no consta volunta de los vendedores de incumplir y que no procede la resolución pedida en reconvención.

En suma, la sentencia estima totalmente la demanda, declara que la compraventa efectuada el 6 de octubre de 2004 se encuentra perfeccionada y que procede el otorgamiento de la escritura pública de transmisión de la propiedad a favor de los actores, previo el abono por los compradores a los vendedores de la cantidad de 42.414,52 euros. El juez fija un mes para el otorgamiento de la escritura, con apercibimiento de hacerse por este juzgado. Desestima la demanda reconvencional y absuelve a los demandados de todos los pedimentos, si bien deberán abonar a los vendedores cuantos gastos se justifiquen haberse satisfecho por los vendedores en relación a la finca de autos desde la fecha de la venta. Condena a los demandados al pago de las costas de instancia.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

La parte recurrente argumenta que la grabación del juicio es deficiente y que la sentencia incurre en error en el cómputo del resto de precio (que sería de 43.015,07 euros, y no de 42.415,07). Añade que la prueba indiciaria es insuficiente para dar por probado que los compradores notificaran a los vendedores la fecha para la firma de la escritura pública (el 1 de marzo de 2006) y que no se analizan los hechos de la reconvención. Concluye que no debe pagar las costas, porque se estima en parte la reconvención.

La apelada se opone y sostiene que no basta el requerimiento resolutorio cuando la parte vendedora incumple sus obligaciones (firmar escritura pública, como condición para cobrar el resto de precio), habiendo estado avisados. Añade que los demandados admitieron el importe pendiente de pago en su contestación y reconvención (la actora habría errado en aportar un justificante duplicado de junio y omitir uno de marzo). Defiende la condena en costas.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto ha entrado en Sala el 16 de julio de 2007 . No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista, denegada la solicitada con aquietamiento de la parte. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 13 de marzo de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

SENTENCIA N.178/2008

Barcelona, catorce de marzo de 2008

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 617/2007

Juicio Ordinario n.: 408/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Sant Boi de Llobregat

Objeto del juicio: declaración de perfección de compraventa y otorgamiento de escritura pública

Motivo del recurso: incorrecta aplicación del art. 1258 C.C y no aplicación del art. 1504 C.C .

Apelante: Santiago y Rosa .

Abogado: J. Franco Ramírez

Procurador: M. Martí Fonollosa

Apelado: Celestina y Juan Ramón

Abogado: J. Albiol Paps

Procurador: P. Moratal Sendra

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 31 de marzo de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare que la compraventa relativa a la finca sita en la calle DIRECCION000 , n. NUM000 - NUM001 , del barrio Can Paulet de Sant Boi de Llobregat, efectuada en fecha 6 de octubre de 2004 entre los hoy actores y los demandados, se encuentra perfeccionada y por ello procede el otorgamiento de la oportuna escritura pública de transmisión de la propiedad a su favor, previo el abono por su parte de la cantidad 42.414,52 euros que adeudan en concepto de liquidación de pago y que debe satisfacerse en aquel momento. Pide el otorgamiento por el Juzgado para el caso de que los demandados se negaran a hacerlo en el prudencial término que se fije y la expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas en este procedimiento.

La parte demandada contesta y alega que las arras penitenciales se convirtieron en confirmatorias, pagando los actores otras cantidades a su voluntad y deviniendo la venta "en firme". Acepta que dio la llave de la casa para que los actores pudieran hacer obras y que el contrato se perfeccionó, pero dice que los compradores no han pagado el resto del precio (42.414,52 euros) antes de la fecha pactada (1 de enero de 2006), causa de resolución del contrato que insta como demanda reconvencional al amparo del art. 1504 C.c . Los demandados reclaman el desalojo de la finca y el derecho a retener las arras de forma que como vendedores solo devuelvan 192.040,48 euros y que los compradores afronten el pago de los gastos de suministros e impuestos desde noviembre de 2004 a la fecha del desalojo.

Los actores contestan a la reconvención y dicen que las partes acordaron un primer aplazamiento de la escrituración al mes de enero de 2006 y después a la fecha de regreso de la codemandada de un viaje ("sobre el día 20 del mes de febrero"), como lo probaría la reclamación de gastos de suministros del mes de enero (documento n.25 de la demanda). Añaden que los vendedores incumplieron primero (no otorgando escritura pública, requisito previo a la recepción del precio). Concluyen con su disposición a pagar suministros e impuestos debidos.

La sentencia recurrida, de fecha 10 de abril de 2007 , da cuenta del sentido y alcance del art. 1504 C.c . y considera que en el interin del requerimiento resolutorio de los vendedores los compradores llevaron a cabo actos (en notaría y registros) tendentes a otorgar escritura y pagar el precio. Valora también la ausencia de Barcelona de la Sra. Rosa y la liquidación de gastos de enero de 2006. El juez concluye que no consta volunta de los vendedores de incumplir y que no procede la resolución pedida en reconvención.

En suma, la sentencia estima totalmente la demanda, declara que la compraventa efectuada el 6 de octubre de 2004 se encuentra perfeccionada y que procede el otorgamiento de la escritura pública de transmisión de la propiedad a favor de los actores, previo el abono por los compradores a los vendedores de la cantidad de 42.414,52 euros. El juez fija un mes para el otorgamiento de la escritura, con apercibimiento de hacerse por este juzgado. Desestima la demanda reconvencional y absuelve a los demandados de todos los pedimentos, si bien deberán abonar a los vendedores cuantos gastos se justifiquen haberse satisfecho por los vendedores en relación a la finca de autos desde la fecha de la venta. Condena a los demandados al pago de las costas de instancia.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

La parte recurrente argumenta que la grabación del juicio es deficiente y que la sentencia incurre en error en el cómputo del resto de precio (que sería de 43.015,07 euros, y no de 42.415,07). Añade que la prueba indiciaria es insuficiente para dar por probado que los compradores notificaran a los vendedores la fecha para la firma de la escritura pública (el 1 de marzo de 2006) y que no se analizan los hechos de la reconvención. Concluye que no debe pagar las costas, porque se estima en parte la reconvención.

La apelada se opone y sostiene que no basta el requerimiento resolutorio cuando la parte vendedora incumple sus obligaciones (firmar escritura pública, como condición para cobrar el resto de precio), habiendo estado avisados. Añade que los demandados admitieron el importe pendiente de pago en su contestación y reconvención (la actora habría errado en aportar un justificante duplicado de junio y omitir uno de marzo). Defiende la condena en costas.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto ha entrado en Sala el 16 de julio de 2007 . No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista, denegada la solicitada con aquietamiento de la parte. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 13 de marzo de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

1. Estimamos en parte el recurso de apelación, en el único sentido de aclarar que se imponen a los Sres. Santiago y Rosa las costas de la demanda principal, sin que proceda pronunciarse sobre las de la reconvención, por haberse estimado solo en parte y confirmamos la sentencia en todos los demás pronunciamientos.

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso de apelación, en el único sentido de aclarar que se imponen a los Sres. Santiago y Rosa las costas de la demanda principal, sin que proceda pronunciarse sobre las de la reconvención, por haberse estimado solo en parte y confirmamos la sentencia en todos los demás pronunciamientos.

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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