Última revisión
08/04/2008
Sentencia Civil Nº 178/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 502/2006 de 08 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA, LAURA
Nº de sentencia: 178/2008
Núm. Cendoj: 08019370012008100179
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 502/06
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, ha visto el
presente incidente de impugnación de tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, en el recurso de
apelación nº 502/06, en el procedimiento nº 140/06, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, seguido
por D. Donato contra J.D. LLARS, S.L.,
S E N T E N C I A
Barcelona, 8 de abril de 2008
Antecedentes
ÚNICO.- Practicada por la Sra. Secretaria la tasación de costas en el presente rollo de apelación con fecha 2 de mayo 2007, a instancia de la apelada J. D. LLARS, S.L., de dicha tasación se dió traslado a las partes siendo impugnada por el apelante d. Donato , en cuanto a la partida de honorarios correspondiente al Letrado D. CARLOS ZARAGOZA MARCILLA, que se impugnaron por indebidos.
Dándose el trámite correspondiente y no habiéndose admitido ninguna de las pruebas propuestas quedaron las actuaciones en la mesa del proveyente para dictar la resolución oportuna.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA .
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora recurre la tasación de costas por considerar, en primer lugar, que en la minuta del letrado se incluyen partidas indebidas, como lo son el estudio del Auto denegatorio de medidas cautelares, del recurso de apelación contra dicho Auto y del escrito de impugnación del recurso de apelación.
Estas alegaciones no pueden prosperar porque, si bien se mencionan esos conceptos en la minuta presentada, lo que se desprende de la misma es que únicamente se reseñan, sin cuantificar, como actuaciones profesionales que se han realizado, pero no como partidas independientes que se minuten como tales, ya que no han tenido reflejo en la suma en la que se cuantifican los honorarios.
En este sentido, en la propia minuta se indica que se calcula la suma conforme unos determinados criterios orientadores en materia de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, criterios que hacen referencia a las medidas cautelares y a la segunda instancia y que, evidentemente, incluyen las partidas procedentes que pueden ser objeto de minutación.
Por tanto, y teniendo en cuenta también que la minuta tasada ha sido conforme a los criterios orientadores que procedían y que en el Dictamen del Ilustre Colegio de abogados de Barcelona se hace constar que la misma es correcta, sólo cabe concluir que, pese a la incorrección meramente formal de hacer referencia a ese estudio, los honorarios fijados no lo comprenden como tal y de forma independiente, incluyendo tan sólo la actuación profesional que sí puede ser objeto de minutación.
En segundo lugar, se impugna también la tasación por considerarse que el IVA no puede ser incluido, al ser la parte vencedora en costas una compañía mercantil que deduce fiscalmente el IVA soportado y pagado previamente del IVA que tiene que pagar por los ingresos derivados de su actividad , y al ser una persona física el condenado en costas.
Esta pretensión tampoco puede prosperar porque, por un lado, no encontramos ante unos servicios que efectivamente se han prestado y que legalmente están gravados con dicho impuesto, siendo éste un impuesto que se devengó en el momento de la prestación de los servicios profesionales y, por otro lado, porque en este caso no es posible la deducción a que hace referencia el impugnante ya que, conforme al artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido , no se podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por los servicios "que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional", supuesto éste que es el que concurre en el presente caso, en el que los servicios del letrado en el procedimiento judicial no afectan directamente a la actividad empresarial o profesional de la demandada.
SEGUNDO.- Por consiguiente, y en virtud de lo razonado, procede desestimar la impugnación, con expresa imposición de las costas causadas por la misma a la parte impugnante (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
El Tribunal acuerda: Se desestima la impugnación de la tasación de costas promovida por D. Donato por el concepto de indebidas, con expresa imposición de las costas causadas por la misma al impugnante.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
