Sentencia Civil Nº 178/20...zo de 2008

Última revisión
17/03/2008

Sentencia Civil Nº 178/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 924/2007 de 17 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 178/2008

Núm. Cendoj: 46250370112008100202


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0005465

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 924/2007- M -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 352/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO

Apelante/s: Margarita

Procurador/es.- ROSA CALVO BARBER.

Apelado/s: Alfonso .

Procurador/es.- PAULA GARCÍA VIVES.

SENTENCIA Nº 178/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil ocho

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 352/2004, promovidos por D. Alfonso contra Dª Margarita sobre "división de cosa común", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación

interpuesto por Dª Margarita , representado por el Procurador Dª. ROSA CALVO BARBER y

asistido del Letrado D. VICTOR ESCUDERO LARRIBA contra D. Alfonso , representado por el

Procurador Dª. PAULA GARCÍA VIVES y asistido del Letrado D. JUAN CARLOS MONEDERO CARIÑANA.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO, en fecha 27-Enero-07 en el Juicio Ordinario - 000352/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Tener por DESISTIDO al Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Sancho Gaspar, en nombre y representación de D. Alfonso respecto a la pretensión de la reclamación de la cantidad de 5.365'14 euros, mas los intereses legales que corresponda, debiendo SOBRESEERSE la causa en cuanto a esta pretensión en los términos indicados en los fundamentos jurídicos. ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Sancho Gaspar, en nombre y representación de D. Alfonso contra Dª Margarita DECLARANDO haber lugar a la extinción de la comunidad constituida entre D. Alfonso y Dª Margarita , sobre el inmueble sito en Gilet ( Valencia), partida de la costera, Polígono 2, Parcela 3, decretando su división mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a su cuotas, dado el carácter indivisible de la cosa común, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada.."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Margarita, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Alfonso. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10-marzo-08.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

D. Alfonso presentó demanda frente a Dª. Margarita, en exigencia, según los términos del suplico de la misma, de la declaración de haber lugar a la extinción de la comunidad constituida entre los litigantes respecto al inmueble que se indica, decretando su división mediante la venta en pública subasta con intervención de licitadores externos y consiguiente reparto del producto obtenido entre los condueños en proporción a sus cuotas, dado el carácter indivisible del objeto común; y la condena a la demandada al pago de la suma de 5.365,14 euros correspondientes a su parte en gastos comunes adelantados por el actor, e intereses legales.

Tras comparecer y no contestar la demandada a la demanda, en la audiencia previa se desistió por el actor de su pretensión dineraria, y por la demandada se allanó al resto. Dictándose, a continuación, sentencia por la que se tenía al actor por desistido parcialmente, sin condena en costas correspondientes a la pretensión desistida, y por allanada a la demandada respecto al resto, con condena a la misma de las costas con relación a dicha parte, de acuerdo con el artículo 395-2º puesto en relación con el 394-1º de la LEC.

Sentencia que es apelada por la demandada en exclusiva por las costas que se le imponen.

SEGUNDO.-

Procede estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia de instancia en el único punto que corresponde a las costas que se imponen a la demandada, para no hacer expresa condena de las mismas, siguiendo el criterio mantenido por este Tribunal en anteriores ocasiones, como es el caso de la S. 27/2007, de 23 de enero , al señalar que: el pronunciamiento sobre costas corresponde hacerlo con referencia a la totalidad de las pretensiones, conforme dispone el artículo 394-1º de la misma Ley , y así corresponde entenderlo igualmente en el caso del artículo 395 para el allanamiento, con dos conclusiones: primera, que es cuando se dicta la sentencia el momento oportuno para evaluar en su conjunto si se han estimado o no de manera íntegra o parcial las pretensiones de las partes; y que, consecuentemente, corresponda remitir a la sentencia para pronunciarse sobre las costas del procedimiento; y segunda, que consecuentemente con lo expuesto, resulta inaplicable el artículo 395 de la LEC para el caso de allanamiento parcial, pues solo lo es para el total, dando lugar inmediatamente, tras éste, a la sentencia condenatoria que contempla el artículo 21-1º de la Ley procesal. Evitando así, por lo demás, el riesgo de tener que desgranar costas, a su vez, respecto al importe no allanado, de la parte que se estima y de la que no, en contra, se insiste, de las previsiones del artículo 394 de la LEC .

Siendo que, en definitiva, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 394-2º de la LEC que contempla el supuesto de estimación parcial de las pretensiones de las partes, y, consecuentemente, no hacer expresa condena de las mismas, a salvo la justificación de haber litigado una de las partes con temeridad; lo que tampoco consta en el presente caso, en función de no haberse conseguido por la demandante el pronunciamiento condenatorio al pago de la suma reclamada que reviste cierta entidad, y tampoco consta reclamación por escrito previa a la interposición de la demanda.

TERCERO.-

La estimación del recurso conlleva que no se haga expresa condena de las costas causadas en esta alzada (artículo 398.2 de la LEC ).

Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación así como jurisprudencia.

Fallo

PRIMERO.-

SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dª. Margarita, contra la Sentencia dictada de 27 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de los de Sagunt en juicio ordinario de la LEC 1/2000 nº. 352/2004.

SEGUNDO.-

SE REVOCA en lo necesario la indicada resolución en lo atinente solo al pronunciamiento de costas correspondiente al allanamiento parcial que se le imponen a la demandada, que se deja sin efecto, para, en su sustitución no hacer expresa condena de las mismas.

TERCERO.-

NO se hace expresa imposición de las costas generadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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