Sentencia Civil Nº 178/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 178/2010, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 118/2010 de 15 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO

Nº de sentencia: 178/2010

Núm. Cendoj: 16078370012010100357

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00178/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Impugnación Tasación Costas Procesales

Rollo Apelación Civil nº 135/2009

Pieza Separada nº 118/2010

Iltmos. Sres.:

Presidente Acctal:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados :

Sr. Ernesto Casado Delgado

Sra. Vicente de Gregorio

SENTENCIA NUM 178/2010

En la Cuenca, a quince de octubre de dos mil diez.

Vistos los presentes autos de Impugnación de Costas Procesales seguidos ante esta Ilma. Audiencia Provincial bajo su número 117/2010 promovidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE CUENCA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Martínez Herráiz y asistida por el Letrado D. Ricardo Martínez Mena, contra D. Ramón , representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Encarnación Catalá Rubio y asistida por el Letrado D. Emilio de la Cruz de la Cruz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- Con fecha doce de febrero del presente año se practicó por el Sr. Secretario de este Tribunal la correspondiente tasación d costas procesales en el Rollo de Apelación Civil nº 135/2009, dimanente del Juicio Ordinario nº 688/2007 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Cuenca, y notificada la misma a las partes, Dª. María José Martínez Herráiz, Procuradora de los Tribunales y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 nº NUM000 DE CUENCA, favorecida por la condena en costas del recurso de apelación interpuesto por D. Ramón , impugnó la misma al no haberse incluido la totalidad de los Derechos del Procurador.

Segundo.- Por providencia de fecha nueve de abril de dos mil diez se convocó a las partes a Vista que se celebró en la audiencia del día 5 de octubre de 2010 con el resultado que obra en el acta y grabación audiovisual.

Fundamentos

Primero.- Como único motivo de impugnación interesa la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 nº NUM000 DE CUENCA, la inclusión en la tasación de costas procesales practicada en el Rollo de Apelación Civil nº 135/2009 la totalidad de los Derechos del Procurador y ello por cuánto, siendo dos los recursos de apelación deducidos contra la sentencia recaída en el Juicio Ordinario nº 688/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Cuenca , y habiéndose recaído sentencia en alzada en la que se condena a cada uno de los recurrentes al pago de las costas procesales correspondientes al precurso por ellos interpuesto, no existe razón alguna para que el Sr. Secretario del Tribunal proceda a reducir "a la mitad" los derechos del Procurador, dado que dicha reducción no está contemplada en el kart. 49.1 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre , regulador del Arancel.

Segundo.- La representación procesal de D. Ramón se opone a la impugnación alegando, en esencia, los siguientes motivos: a) Inadecuación del cauce procedimental elegido por la parte impugnante; b) la Procuradora actúa como una unidad, esto es, con una única representación procesal, y un único escrito de impugnación de los dos recursos de apelación, por lo que no caben dos notas( minutas) una por cada recurso; c) conforme al artículo 252.6 de la LEC se duplica la cuenta del Procurador; d) se infringe por la parte impugnante la doctrina de los actos propios dado que solo presentó en primera instancia una minuta de Letrado y Procurador; e) finalmente, en la impugnación de los derechos por excesivos del letrado se ha concedido la razón a la parte condenada en costas en el dictamen del Colegio de Abogados de Cuenca.

Tercero.- Antes de entrar a conocer del fondo de la presente impugnación, conviene despejar todo posible obstáculo procesal invocado, al respecto, por la parte condenada en costas.

Así, debe rechazarse de plano la inadecuación procedimental y ello por cuánto la impugnación deducida poro la parte favorecida pro la condena en costas en la presente alzada ha hecho uso correcto de la previsión contenida en el artículo 245.3 de la LEC vigente a al fecha de la tasación: "... La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla... correctamente los Derechos del Procurador"m siendo por tanto correcto el cauce procedimental de impugnación de la tasación de costas procesales por el cauce de indebidas. Es más, la alegación efectuada en el acto de la vista por la parte impugnada debe ser considerada como extemporánea en tanto la misma, encontrándose personada en el presente Rollo debió recurrir, si entendía que el cauce procedimental no era correcto, la providencia de fecha 09/04/10 por la que se tramitó la presente impugnación y no esperar al día de la vista para efectuar dicha alegación.

Cuarto.- Despejado todo posible obstáculo procesal, debemos ya avanzar que la impugnación no merece acogimiento por parte de este Tribunal y ello por cuánto, aún siendo dos los recursos de apelación que se dedujeron contra la sentencia de instancia y haber recaído, en apelación, sentencia firme por la que se "... se condena en las costas de cada recurso de apelación a cada recurrente" siendo por ello correcta la práctica de dos tasaciones de costas en la presente alzada, a efectos de su eventual ejecución ( una por cada uno de los condenados al abono de las costas de su particular recurso) no lo es menos que, a pesar de que no se consigna ni detalla por el Sr. Secretario en las tasaciones de costas, la reducción de los Derechos de la Procuradora obedece a la tesis sostenida por este Tribunal (Rollo 21/2004) que sigue la doctrina del Tribunal Supremo en sentencia de 26-12-2000, nº 1229/2000 (Ponente: Marín Castán, Francisco) a cuyo tenor "... Tiene señalado esta Sala que mientras la cuenta del Procurador es única, en cambio el Letrado de la parte recurrida que en un solo escrito haya tenido que impugnar varios recursos de casación por ser también varias las partes recurrentes contra una misma sentencia , ha de exigir al abono de sus honorarios a cada uno de dichos recurrentes por cuanto su labor profesional habrá comportado el estudio de cada uno de los recursos y la plasmación de los argumentos para rebatirlos, todo ello sin perjuicio de que en un posterior examen de la impugnación de sus honorarios por excesivos pueda valorarse el grado de complejidad que efectivamente alcanzó la impugnación de sus honorarios o la operatividad de las normas de uno u otro Colegio Profesional (SSTS 4-5-96, 10-7-98, 7-11-98 )".

Quinto.- No obstante ser desestimada la pretensión, dado que la cuestión objeto de enjuiciamiento es controvertida y que la doctrina emanada del Tribunal Supremo no es consecuencia de la resolución del recursos de casación y m, finalmente, que el propio Colegio de Procuradores emitió dictamen previo a la presentación de la minuta resolviendo la consulta planteada por la Procuradora afectada, entiende este Tribunal que concurren circunstancias que determinan la no imposición de las costas procesales del presente incidente (art. 394.1 de la LEC )

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando como desestimamos la impugnación de costas procesales interpuesta por Doña María José Martínez Herraíz, Procuradora de los Tribunales y de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 nº NUM000 DE CUENCA, contra la tasación de costas practicada en fecha 12 de febrero de 2010 por el Sr. Secretario Judicial en el Rollo de Apelación Civil nº 135/2009, del que dimana el presente Incidente de Impugnación nº 118/2010, declaramos que debemos confirmar como confirmamos la tasación de costas practicada, ello sin perjuicio del resultado de la impugnación de la tasación de costas por Honorarios Excesivos del Letrado; todo ello sin expreso pronunciamiento condenatorio respecto de las costas procesales derivadas del presente incidente.

Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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