Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 178/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 461/2009 de 04 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL
Nº de sentencia: 178/2010
Núm. Cendoj: 24089370012010100181
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00178/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101026
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000461 /2009 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000077 /2009
RECURRENTE : Balbino
Procurador/a : FRANCISCO SARMIENTO RAMOS
Letrado/a : JOSE LUIS MARTIN VICENTE
RECURRIDO/A : Cirilo
Procurador/a : JAVIER MUÑIZ BERNUY
Letrado/a : RICARDO RODRIGUEZ PEREZ
SENTENCIA núm. 178/2010
Iltmos. Sres.
Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.
Dª. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.
En la Ciudad de León, a Cuatro de Mayo de dos mil diez.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Balbino , representado por el Sr. Conde Álvarez, siendo parte apelada D. Cirilo , representado por la Procuradora Sra. Fra García, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ponferrada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMANDO la demanda de Juicio Verbal presentada por la representación procesal de D. Cirilo contra D. Balbino , debo CONDENAR Y CONDENO a éste a pagar al actor la cantidad de mil novecientos noventa y siete euros con noventa y siete céntimos (1.997,97 €), intereses según lo indicado en el anterior fundamento de derecho tercero que se considera parte integrante de este fallo y costas".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 4 de mayo de 2009 , se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 27 de Abril para deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Cuestiones controvertidas.
Frente a la Sentencia de Primera Instancia, conforme a la cual, con estimación íntegra de la demanda, se condena al demandado al pago de los trabajos realizados, se alza la parte apelante demandada, alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la valoración de la prueba, negando la existencia de encargo para la ejecución de trabajos e impugnando la letra de cambio aportada con la demanda.
En sentido inverso, la parte apelada se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y destacando la pasividad de la parte demandada en primera instancia cuando fue declarada en rebeldía.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos y, examinadas las alegaciones que lo conforman, debe indicarse que, el demandante únicamente debía probar, por aplicación del artículo 217 de la L.E.Civil , que regula la carga de la prueba, la realización de los trabajos cuyo precio es objeto de reclamación.
SEGUNDO.- Declaración de rebeldía y Valoración Probatoria.
La parte recurrente fue declarada en situación de rebeldía, lo que implica según el tenor de Sentencia Tribunal Supremo núm. 132/1995 (Sala de lo Civil), de 25 febrero que "si bien la situación de rebeldía no implica allanamiento a la demanda ni libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, e incluso le cabe al demandado el acreditar su inexactitud si el estado del proceso lo permite, no puede, en cambio, el litigante que estuvo en rebeldía utilizar excepciones tardíamente alegadas ni suscitar cuestiones distintas planteadas en la demanda, ...".
La rebeldía, a tenor de la cita de la resolución del TS reseñada, así como tanto con la anterior como con la vigente LECiv, supone que habiéndose personado el demandado después de la contestación no puede invocar excepciones, ni oponer hechos impeditivos, extintivos u obstativos a la pretensión del actor (STS 17/7/1978, 29/3/1980, 10/11/1990 ..)., si podrá -si el momento procesal lo permite- probar la «inexactitud» de las alegaciones adversas (STS 25/6/1960, 17/1/1964, 16/6/1978, 29/3/1980 ).
En este caso la Sentencia recurrida considera acreditada la relación contractual y el importe de la deuda por la letra de cambio aportada con la demanda.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 326.1 (fuerza probatoria de los documentos privados no impugnados en el momento procesal oportuno por la parte a quien perjudican), debe considerarse debidamente acreditado, tal y como se recoge correctamente en la sentencia apelada, tanto la obligación pecuniaria de la parte demandada, como la cuantía de la misma, al haberse justificado suficientemente en los autos la realidad de la deuda reclamada y la legitimidad de las pretensiones deducidas por la parte actora a través de la prueba aportada en los autos. Sin que frente a tales razonamientos contenidos en la sentencia de instancia pueda prosperar ninguna de las alegaciones formuladas por la parte demandada en su recurso de apelación. Y ello por cuanto el referido artículo 326.1 de la L.E.C . indica que los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319 , cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen. La impugnación a la que se refiere el mencionado artículo debe efectuarse, en su caso, en el momento procesal oportuno (art.. 427.1 de la LEC ), pero no en cualquier momento y mucho menos en la segunda instancia, tal y como pretende la parte demandada en su recurso de apelación cuando impugna la firma del acepto de la letra de cambio.
TERCERO.- Costas de esta alzada.
Procede, por todo lo expuesto, desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia recurrida e imponer a la parte apelante las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398, en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
DESESTIMAMOS íntegramente el recurso de apelación formulado por D. Balbino , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº. 3 de Ponferrada de fecha 4 de Mayo de 2009 , en los autos de procedimiento verbal Nº. 77/2.009, Confirmando la citada resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte recurrente.
Notifíquese a las partes personadas haciéndoles saber que esta resolución es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno, a salvo, en su caso, de lo dispuesto en el art. 466.1 LEC .
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

