Sentencia Civil Nº 178/20...il de 2011

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 178/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 341/2010 de 06 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 178/2011

Núm. Cendoj: 08019370172011100151


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 341/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GAVÀ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 21/2009

S E N T E N C I A nº 178/11

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 21/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Gavà, a instancia de D. Carlos Francisco quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra Dña. Antonieta Y D. Alvaro , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos Francisco contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 23 de octubre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio López Jurado en representación de D. Carlos Francisco contra D. Alvaro y Dª Antonieta , y condeno a los mismos al pago de la suma de 15.091,40 euros, correspondiendo 5.301,20 euros a la reparación de los daños eléctricos y la obligación de reparar los siguientes daños: = a) Reparar todas las humedades que sufre la vivienda, realizando todos los trabajos de impermeabilización necesarios y solucionar el problema de los olores fétidos causados por las aguas sucias y en concreto: = - Humedades en el parámetro interior de los antepechos de algunas ventanas en planta primera, segunda y tercera. = Fugas de agua en planta primera con olor fétido junto a muro de contención y esquina fachada este. = Humedad inferior en la esquina opuesta del muro de contención en primera planta fachada oeste. = Humedad en el techo de la bodega = Humedades en techo garaje = Humedades en paredes y techo de la planta sótano. = b) Obligación de reparar la fuga de agua del cuarto de depósitos, de la bomba y de la piscina. = c) Obligación de abonar todos los daños y perjuicios que hayan causado dichas humedades en el parquet y demás bienes de la casa así como reparar los daños que se produzcan al tener que localizar las humedades y realizar las impermeabilizaciones necesarias. = d) Obligación de abonar todos los daños y perjuicios que suponga solucionar el problem de los olores fétidos, lo que comportará reparar los colectores, juntar empalmes, y volver a tapar, enyesar y pintar las paredes por donde transcurre el colector. = Dichas reparaciones se fijan en la cuantía de 9.790,40 euros en base a la pericial aportada, sin perjuicio de ulterior liquidación y a satisfacción del actor. Asimismo se condena los demandados al pago de los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y a las costas del procedimiento.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Carlos Francisco y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintinueve de marzo de dos mil once.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.

Fundamentos

PRIMERO.- Al amparo de los artículos 1101 y 1124 CC , D. Carlos Francisco interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. Alvaro y Dña. Antonieta por incumplimiento de parte de lo pactado en el anexo del "Contrato de Arras penitenciales", suscrito entre las partes el 23-11-2006, al que se adjuntaba una "Lista de acabados, a realizar antes de la compraventa" de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de Olesa de Bonesvalls, por el precio de 589.000.- €, que incluía todos esos trabajos. Solicitaba la condena a:

a) Indemnizar en la cuantía de 5.301,20 €, correspondientes a la reparación de la instalación eléctrica.

b) La obligación de reparar todas las humedades que sufre la vivienda, realizando todos los trabajos de impermeabilización necesarios, así como solucionar el problema de los olores fétidos causados por las aguas sucias. Y enumera las humedades detectadas por el perito.

c) La obligación de reparar la fuga de agua del cuarto de depósitos, de la bomba y de la piscina.

d) La obligación de abonar todos los daños y perjuicios que hayan causado dichas humedades en el parquet y demás bienes de la casa, así como a reparar todos los daños que se produzcan al tener que localizar las humedades y realizar las impermeabilizaciones necesarias, tales como retirar el pavimento y volverlo a colocar en caso de que sea necesario.

e) La obligación de abonar todos los daños y perjuicios que suponga solucionar el problema de los olores fétidos, que comportará en principio reparar los colectores, juntar empalmes, y volver a tapar, enyesar y pintar las paredes por donde transcurre el colector.

d) Abonar los intereses legales, y costas.

Se opusieron los demandados alegando caducidad y prescripción, invocando el art. 1490 CC , e indicando que las acciones para reclamar los vicios ocultos contra el vendedor de la vivienda se extinguen a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida. También afirmaron que las obligaciones establecidas en el contrato de arras fueron cumplidas con carácter previo al otorgamiento de la escritura de compraventa, tanto las reparaciones y subsanaciones de pequeñas deficiencias existentes en el inmueble, como la legalización de la ampliación de obra nueva.

La sentencia considera que la demanda plantea correctamente la exigencia de cumplimiento de unas obligaciones contractuales dentro del plazo de 15 años del art. 1964 CC. Y entiende acreditado que, de los 21 puntos pactados, subsisten algunas deficiencias por lo que considera que los demandados no cumplieron totalmente, ya que ni las puertas ajustan bien (punto 5 de la lista), existen múltiples problemas de humedades que incumplen los puntos 7, 9, 10, y 12 de la lista, hay problemas eléctricos que incumplen los puntos 3 y 16, así como fugas de agua en la piscina, incumpliendo el punto 13. Y estima íntegramente la demanda condenando al pago de 15.091,40 €, correspondiendo 5.301,20 € a la reparación de los daños eléctricos, y 9.790,40 € al resto de reparaciones exigidas, "sin perjuicio de ulterior liquidación y a satisfacción del actor", así como intereses y costas.

SEGUNDO .- La representación de D. Alvaro y Dña. Antonieta fundamenta su recurso invocando error en la apreciación de la prueba al dar por válida la pericial aportada y realizada un año después del otorgamiento de la escritura pública, y destaca que en el informe del perito tasador del banco para la concesión de la hipoteca no se apreció ninguno de los desperfectos que alega la parte actora, y que ésta recepcionó a su entera satisfacción la vivienda, hasta tal punto que no le interesa la resolución de la venta, sino la realización de una serie de reparaciones, que son defectos que encajarían en los vicios ocultos. Entiende que el cumplimiento por los recurrentes queda acreditado con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa el 16-4-2007, sin objeción alguna. Y considera que la sentencia incurre en aplicación indebida de los arts. 1101 y 1124 CC , e infracción por inaplicación del art. 1490 CC . Finalmente señalan que la sentencia altera el contenido del suplico de la demanda, incurriendo en incongruencia "extra petita", pues no puede dar más de lo que se solicita y mucho menos a futuro con liquidación posterior, como se indica al final del fallo "sin perjuicio de ulterior liquidación y a satisfacción del actor", con infracción de lo dispuesto en el art. 218 LEC .

TERCERO .- Las obligaciones contraídas por los recurrentes de realización de diferentes acabados relacionados en el listado que se acompañó al contrato de arras para la compraventa de la vivienda, como bien indica la juzgadora a quo, no se pueden considerar vicios ocultos, pues quedaron claramente explicitados los defectos y el compromiso de los vendedores de repararlos, por lo que no puede estimarse la caducidad alegada nuevamente en el recurso, resultando plenamente de aplicación los arts. 1101 y 1124 CC .

En cuanto a la valoración de la prueba pericial conviene recordar la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2006 , que viene a recoger los supuestos en que, siempre con carácter excepcional, puede admitirse la impugnación de la prueba pericial: a) Cuando se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 8 de noviembre de 1994 , 10 de noviembre de 1994 , 18 de diciembre de 2001 , 8 de febrero de 2002 ); b) Cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS 28 de junio de 2001 , 18 de diciembre de 2001 ; 8 de febrero de 2002 , 21 de febrero de 2003 , 13 de diciembre de 2003 , 31 marzo de 2004 y 9 junio 2004 ), o se adopten criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 de enero de 1995 , 18 de diciembre de 2001 , 19 de junio de 2002 ); c) Cuando se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, o se falsee de forma arbitraria sus dictados, o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericial ( SSTS de 20 de febrero de 1992 , 28 de junio de 2001 , 19 de junio de 2002 , 19 de julio de 2002 , 21 de febrero de 2003 , 28 de febrero de 2003 , 24 de mayo de 2004 , 13 de junio de 2004 , 19 de julio de 2004 y 30 noviembre 2004 ); y, d) Cuando se efectúen apreciaciones arbitrarias ( STS de 3 marzo 2004 ) o contrarias a las reglas de la común experiencia ( SSTS de 24 de diciembre de 1994 y 18 de diciembre de 2001 ).No se aprecia, ni se concreta por los recurrentes, en que ha errado la prueba pericial practicada, y como único razonamiento para indicar que la juzgadora la ha valorado de modo erróneo la misma se menciona otro dictamen que no tenía por objeto examinar el cumplimiento de lo pactado, sino tasar la vivienda a efectos de conceder una hipoteca, por lo que mal puede ser tenido en cuenta a los efectos que nos ocupan.

Asimismo se pretende que, como prueba de que los acabados comprometidos se realizaron correctamente, se considere el otorgamiento de la escritura pública de compraventa el 16-4-2007, sin objeción alguna, en lugar de plantear la resolución de la venta. La mezcla de conceptos improcedente se hace evidente en el razonamiento que hacen los recurrentes. El incumplimiento de una parte de los acabados comprometidos no modificó la voluntad de compra, y por otra parte, la resolución de la venta nunca se hubiese aceptado por incumplimientos de unos defectos valorados en poco más de quince mil euros, cuando el importe de la compraventa era de 589.000.- €.

En consecuencia, la demanda debía ser estimada en su integridad, si bien, debe atenderse la alegación de incongruencia efectuada puesto que se solicitó una condena dineraria en lo referente a los gastos correspondientes a la reparación de la instalación eléctrica, y una condena de hacer respecto a las demás reparaciones, tal como se ha detallado en el fundamento primero, y la juzgadora a quo cambia esa obligación de hacer solicitada por su valoración económica con un añadido, tampoco peticionado, y que nunca podía acordarse porque implica una condena con remisión a su liquidación a la ejecución de la sentencia, lo cual queda vedado por el art. 219 LEC .

Por ello, debió estimarse lo solicitado, si bien con una pequeña variación pues debió sustituirse respecto de los puntos d) y e) la obligación de abonar daños y perjuicios, por el propio contenido de esos apartados de realizar las obras correctamente, sin causar los daños referidos. Pero en ningún caso se debió condenar a una cantidad, "sin perjuicio de ulterior liquidación y a satisfacción del actor".

CUARTO. - Por todo lo anterior, debe ser estimado parcialmente el recurso planteado, revocando en parte la Sentencia recurrida, acordando que el fallo debió disponer la condena al abono de la cantidad de 5.301,20 €, más sus intereses legales desde la reclamación judicial, y la condena a reparar los daños que relaciona, y en concreto:

- Reparar todas las humedades que sufre la vivienda, realizando todos los trabajos de impermeabilización necesarios, así como solucionar el problema de los olores fétidos causados por las aguas sucias (humedades en el parámetro interior de los antepechos de algunas ventanas en planta primera, segunda y tercera; fugas de agua en planta primera con olor fétido junto a muro de contención y esquina fachada este; humedad inferior en la esquina opuesta del muro contención de planta primera fachada oeste; humedad en el techo bodega; humedades en techo garaje; humedades en paredes y techo de la planta sótano).

- Reparar la fuga de agua del cuarto de depósitos, de la bomba y de la piscina.

- Reparar los daños que hayan causado dichas humedades en el parquet y demás bienes de la casa, así como a reparar todos los daños que se produzcan al tener que localizar las humedades y realizar las impermeabilizaciones necesarias, tales como retirar el pavimento y volverlo a colocar en caso de que sea necesario.

- Solucionar el problema de los olores fétidos, que comportará en principio reparar los colectores, juntar empalmes, y volver a tapar, enyesar y pintar las paredes por donde transcurre el colector.

Con condena a las costas de la primera instancia.

No se imponen las costas de la segunda instancia a ninguna de las partes.

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso planteado por la representación de D. Alvaro y Dña. Antonieta , REVOCAMOS en parte la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà, el 23 de octubre de 2009 , debiendo quedar el fallo de la sentencia dictada como sigue:

Se estima la demanda interpuesta por la representación de D. Carlos Francisco , y se condena a D. Alvaro y Dña. Antonieta al abono de la cantidad de 5.301,20 €, más sus intereses legales desde la reclamación judicial, así como a:

- Reparar todas las humedades que sufre la vivienda, realizando todos los trabajos de impermeabilización necesarios, así como solucionar el problema de los olores fétidos causados por las aguas sucias (humedades en el parámetro interior de los antepechos de algunas ventanas en planta primera, segunda y tercera; fugas de agua en planta primera con olor fétido junto a muro de contención y esquina fachada este; humedad inferior en la esquina opuesta del muro contención de planta primera fachada oeste; humedad en el techo bodega; humedades en techo garaje; humedades en paredes y techo de la planta sótano).

- Reparar la fuga de agua del cuarto de depósitos, de la bomba y de la piscina.

- Reparar los daños que hayan causado dichas humedades en el parquet y demás bienes de la casa, así como a reparar todos los daños que se produzcan al tener que localizar las humedades y realizar las impermeabilizaciones necesarias, tales como retirar el pavimento y volverlo a colocar en caso de que sea necesario.

- Solucionar el problema de los olores fétidos, que comportará en principio reparar los colectores, juntar empalmes, y volver a tapar, enyesar y pintar las paredes por donde transcurre el colector.

Con condena a las costas de la primera instancia.

No se imponen las costas de la segunda instancia a ninguna de las partes.

Y firme que sea esta resolución, contra la cual no cabe interponer recurso ordinario alguno, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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