Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 178/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 17/2012 de 27 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 178/2012
Núm. Cendoj: 24089370022012100176
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00178/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA NUM. 178-12
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a veintisiete de Abril de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 1125/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 9 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 17/2012, en los que aparece como parte apelante GIMNASIO EL CALABOZO, S.L., representada por la Procuradora Dña. Susana Belinchón García y asistida por el Letrado D. Victoriano Herrero Fresno y como apelado D. Benjamín , representado por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón y asistido por el Letrado D. Andrés Mallo Lorenzo, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23 de septiembre de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Valdeón Valdeón en nombre y representación de Benjamín contra la entidad Gimnasio El Calabozo S.L., y en su consecuencia, debo condenar y condeno a meritada demandada a abonar al actor la cantidad de 12.999,80 €, devengándose de dicha cantidad, a favor del actor y con cargo a la demandada, los intereses establecidos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, el cual, se entenderá parte integrante de esta parte dispositiva, y todo ello, con expresa imposición de costas respecto a la acción ejercitada contra la misma a la condenada.
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Valdeón Valdeón en nombre y representación de Benjamín contra Emiliano , y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a meritado demandado de todas las peticiones contenidas contra el mismo en el escrito rector del procedimiento, y todo ello, con expresa condena en costas al actor respecto a la acción ejercitada contra dicho demandado " .
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 24 de Abril actual.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En base a un acuerdo transaccional plasmado en escritura pública de fecha 23.02.07, que incluía la emisión de una factura por importe de 187.400 € para pago al demandante de 30.050,60 euros mediante el descuento del impuesto del valor añadido y al hecho de que el mismo se vio obligado a abonar a la Hacienda Pública 12.999,80 euros como consecuencia de la inclusión de dicha factura en la declaración de impuestos del cuarto trimestre del año 2006 correspondiente a la entidad mercantil (Gimnasio Calabozo, S.L.) de la que ambas partes fueron socias hasta alcanzar el referido acuerdo transaccional, que incluía que el actor se hacía cargo del 50 por ciento de la deuda pendiente con Hacienda, por D. Benjamín se formuló demanda de juicio ordinario contra el que fuera su socio D. Emiliano y contra la sociedad, reclamándoles, al amparo del artículo 1124 del Código Civil , el cumplimiento de lo pactado y, en consecuencia, el reintegro de los referidos 12.999,80 euros, que también sustentó en la doctrina que proscribe el enriquecimiento injusto.
La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda respecto de "Gimnasio El Calabozo, S.L." y la desestimó respecto del Sr. Emiliano .
Contra dicha resolución se recurre en apelación por la representación de la mercantil, que insiste en la literalidad del acuerdo transaccional, según el cual el Sr. Benjamín se debería hacer cargo del 50 por ciento de la deuda de aquélla para con la Hacienda Pública, y en que si las partes hubieran convenido que el IVA de la referida factura no se incluyera en el montante total de aquella deuda, así se debería haber recogido en el acuerdo transaccional.
SEGUNDO. - Conformes ambas partes en que el acuerdo entre ellas se consiguió el 5 de enero de 2007, que es la fecha del documento privado protocolizado en acta notarial de 23.02.07, también lo están en que la factura se confeccionó con posterioridad a aquella fecha, poniéndola la de 29.12.06 con el fin de que el Sr. Benjamín recuperara lo antes posible el IVA.
Siendo así las cosas, no cabe otra interpretación que el IVA de dicha factura no puede considerarse incluido en la deuda para con el Fisco asumida (al 50 %) por el Sr. Benjamín , tanto porque la factura es consecuencia de los acuerdos y no causa de los mismos, como porque el coste que para aquél habría tenido el antedatar unos días la factura habría sido enorme e imposible de entender, lo que nos lleva a descartarlo de plano.
Por consiguiente, el recurso debe ser desestimado.
TERCERO. - Producida dicha desestimación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales del recurso derivadas deben ser impuestas a la parte recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Susana Belinchón García, en nombre y representación de la entidad mercantil "GIMNASIO CALABOZO, S.L.", contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de León, en fecha 23 de septiembre de 2011 , en los autos de Juicio Ordinario nº 1125/2010 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 12 de enero de 2012, la confirmamos en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición a la recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
No tifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

