Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 178/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 708/2011 de 13 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 178/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100151
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00178/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0008680 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 708 /2011
Autos: JUICIO VERBAL 970 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ARGANDA DEL REY
De: María Angeles
Procurador: ALVARO MONDRIA TERAN
Contra: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD
Procurador: ADELA CANO LANTERO
Magistrada : ILMA SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a trece de marzo de dos mil doce.
La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 970/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de ARGANDA DEL REY, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. María Angeles , representada por el Procurador D. Álvaro Mondria Terán y defendida por Letrado, y de otra como apelado, CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.
VISTO , siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arganda del Rey, en fecha 10 de febrero de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Angel Luis Lozano Nuño, en nombre y representación de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, frente a Dª María Angeles , debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.058,17 euros más los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C . como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de febrero de 2012, se señaló para el Fallo el día 6 de marzo de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento se celebró juicio verbal en fecha 7 de febrero de 2011, habiendo sido citadas, en forma, ambas partes; a dicho acto no compareció la demandada ni su Letrado, siendo declarada en rebeldía. Y tras la celebración del juicio y la práctica de las pruebas que fueron admitidas, se dictó sentencia estimando la demanda.
Contra la referida sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, alegando que el mismo día en que se celebró el juicio verbal que aquí nos ocupa, señalado para las 12 horas, habiendo dado comienzo a las 12.05, el Letrado de la parte demandada tenía que asistir a un juicio en el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid a las 10.10, si bien este último se demoró, no dando comienzo hasta las 12.45, razón que justifica su ausencia, según el recurrente.
SEGUNDO.- El recurso de apelación plantea la infracción de normas o garantías procesales, en base a lo establecido en el artículo 183.2 L.E.Civ ., según el cual "Cuando sea el abogado de una de las partes quien considerare imposible acudir a la vista, si se considerase atendible y acreditada la situación que se alegue, el tribunal hará nuevo señalamiento de vista".
Sobre dicha cuestión cabe precisar que el Letrado de la demandada, a pesar de tener conocimiento en fecha 23 de noviembre de 2010, en que le fue notificado el decreto de 21 de octubre de 2010, señalando el día para la celebración de la vista (7 de febrero de 2011), no procedió a comunicar al Juzgado que ese mismo día tenía otro juicio en el Juzgado de lo Social; es más, incluso, en el escrito de apelación señala que "no había motivo para pensar que el tiempo le impidiera acudir a ambos señalamientos", por tanto, no cabe basar el recurso de apelación en el referido precepto, ya que el Letrado nunca previó que le fuere imposible acudir a la vista, debiendo ser solicitado el nuevo señalamiento y acreditada la imposibilidad de asistencia con carácter previo a la celebración del juicio y nunca "a posteriori".
Por otra parte, no podemos obviar que el artículo 188.6º L.E.Civ . apunta la posibilidad de que se lleve a cabo la suspensión de la vista "Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos tribunales, resultando imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que, al amparo del artículo 183, intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia. En este caso, tendrá preferencia la vista relativa a causa criminal con preso y, en defecto de esta actuación, la del señalamiento más antiguo, y si los dos señalamientos fuesen de la misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más moderno. No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que aquélla se acuerde se produce con más de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. A estos efectos deberá acompañarse con la solicitud copia de la notificación del citado señalamiento"; a la vista del contenido de este precepto, observamos que en este caso no se solicitó un nuevo señalamiento para evitar la coincidencia, ni se aportó acreditación alguna de que se hubiera fijado el señalamiento que nos ocupa con posterioridad al del Juzgado de lo Social.
En consecuencia, la celebración del acto del juicio en el Juzgado "a quo" no vulneró ninguna norma ni garantía procesal, procediendo la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Enrique Miranda Monslavo, en representación de Doña María Angeles , contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Arganda del Rey , en autos de juicio ordinario nº 970/2010; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 708/11, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
