Sentencia Civil Nº 178/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 178/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 948/2011 de 22 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GIMENEZ MURRIA, ALEJANDRO FRANCISCO

Nº de sentencia: 178/2012

Núm. Cendoj: 46250370112012100175


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0005097

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 948/2011- M -

Dimana del Juicio Verbal Nº 1420/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA

Apelante: D. Martin .

Procurador.- D./Dña. AURELIA PERALTA SANROSENDO.

Apelado: OFF STUDIO SL.

Procurador.- D./Dña. LAURA LUCENA HERRAEZ.

SENTENCIA Nº178/2012

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MAGISTRADO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===============================================

En Valencia, a veintidos de marzo de dos mil doce

Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 1420/2010, promovidos por OFF STUDIO SL contra D. Martin sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Martin , representado por el Procurador Dña. AURELIA PERALTA SANROSENDO y asistido del Letrado Dña. MARTA ALCON VALERO contra OFF STUDIO SL, representado por el Procurador Dña. LAURA LUCENA HERRAEZ y asistido del Letrado D. FERNANDO BELLVER BELTRAN.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, en fecha 23-6-11 en el Juicio Verbal 1420/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por OFF STUDIO S.L. representado por la Procuradora Dña. Laura Lucena Herraez, debo condenar y condeno a D. Martin , representado por la Procuradora D. Aurelia Peralta Sanrosendo, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 3.985,19 euros de principal, y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándoles además a las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Martin , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de OFF STUDIO SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 6-marzo-12.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO.-

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de la suma de 3.985,19 €, derivada del impago por el demandado de parte del precio pendiente de contrato de encargo de cocina celebrado entre las partes y cuyo importe total ascendió a 26.600 €. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se estimó la demanda, al concluir la Juez a quo que a pesar de existir defectos en la cocina la concurrencia de la exceptio non rite adimpleti contractus carece de suficiente entidad para la resolución del contrato, teniendo en consideración que la cantidad indicada por la demandada de 6000 €, para reparaciones ya fue descontada por lo que estimó íntegramente la demanda.

Ante esta resolución, por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: estamos en presencia de un arrendamiento de obra con suministro de materiales o cuando menos un contrato mixto, y ello, por cuanto que lo contratado no fue exclusivamente la entrega del mobiliario, sino la instalación y montaje del mismo, con todos los trabajos complementarios que ello lleva consigo, y cuyo costo ya se incluía en el presupuesto de casi 27.000 €, tras aproximadamente 3 meses un buen día desaparecieron y dejaron a mi representado con la cocina completamente por terminar y con unas carencias gravísimas, debido a las cuales no se podía hacer un uso normal de la cocina, es el Sr. Martin quien se mueve y busca solución a la encimera combada, la campana que no aspira, la vitrocerámica que se cae por el hueco de la encimera, o la vinoteca rota, después de que estos hubieran cobrado ya más de 16.000 €, 0ff Studio a pesar de ser conocedor del mal montaje y suministro de la cocina que estaba realizando, desaparece, abandona la cocina en un estado absolutamente precario, y espera a que el Sr. Martin tenga que ir a morir a ellos, puesto que eran el único distribuidor de la marca Leicht, una vez mi representado medio monta la cocina para poderla utilizar, en aquellas cosas que no son de esa marca y se podían adquirir en otros suministradores, es cuando se le remite a la actora, en el año 2008, un informe realizado por mi cliente, donde se detalla con exactitud qué cosas habían sido puestas y sustituidas, el Sr. Martin comenzó a realizar las primeras reclamaciones hará ya cuatro años, sin embargo, la mercantil Off Studio se ha negado de manera sistemática a acudir al domicilio de mi representado para comprobar "in situ" los desperfectos alegados, siendo siempre su respuesta que el material ha sido suministrado y montado en perfecto estado, se entiende que estamos ante un cumplimiento parcial del contrato por parte de Off Studio y que lo mal realizado carece de suficiente entidad con relación a lo demás bien ejecutado, por lo que si a día de hoy esa cocina se puede usar es porque el Sr. Martin tuvo que adquirir y contratar a otros suministradores para que repararan o sustituyeran el material contratado, suministrado e instalado por Off Studio que por contrato se obligó, es decir, la actora, solo adjunta la página relativa a la liquidación económica "pendiente" por el Sr. Martin sin hacer referencia y ocultando el resto del informe, donde se detalla tanto por escrito en la primera página del informe, como con fotografías (las 14 páginas siguientes), las deficiencias pendientes de sustitución o reparación por parte de Off Studio, existe una mala fe evidente en la actora puesto que una vez aceptado y reconocido el documento en su integridad, acude a un Juzgado para afirmar que la cocina se sirvió en perfecto estado, que no hay nada que sustituir o reparar y que por ese motivo se le adeudan 3.985,19 €, si el Sr. Martin , además de los 16.579 € ya abonados a la mercantil, los casi 6000 €, abonados por la adquisición de material de urgencia, tiene que abonar los 3.985'19 € que reclama la casa de cocinas, así como las reparaciones y sustituciones que por contrato, debía haber realizado 0ff Studio, el precio total de suministro y montaje de la cocina contratada superará con creces el precio inicial pactado entre las partes, resulta completamente ilógico que a una persona que ha cumplido con sus obligaciones contractuales de pago, que ha tenido que buscarse la vida rápidamente para poderle dar un uso básico a la cocina, y que lleva 4 años viendo una cocina en mal estado, ahora tenga que soportas a su cargo las reparaciones o sustituciones que procedan por la falta de diligencia del profesional contratado, siendo el único perjudicado mi representado al tener que abonar un montante total superior al pactado, ni esta parte, ni el perito sr. Agapito son técnicos de la marca Leicht por lo que se desconoce si se debe sustituir el mueble entero, únicamente la pieza o con una simple reparación es suficiente, el Sr Martin contrató un todo unitario, es decir, una cocina completa, útil de la cual Off Studio se encargaba de] suministro montaje e instalación, y por este servicio se pacto el precio total de 26.600 € y ha quedado acreditado que: - existe un contrato de suministro y montaje de cocina; - que el precio de dicho contrato fueron 26.600 €, por una cocina completamente terminada y montada; - que subsisten múltiples deficiencias en la cocina a día de hoy a la espera de que sean reparados o sustituidos por Off Studio; por lo qué el único objeto de controversia en estos autos es si procede o no a la reparación o sustitución previa de mobiliario que a día de hoy sigue estando con deficiencias, y al posterior pago de los 3.900 € que supuestamente quedan pendientes, llegarnos a la conclusión del grave y reiterado incumplimiento contractual por parte de Off Studio por cuanto que ha de considerarse suficientemente probado el cúmulo de errores aún persistentes en la cocina instalada, por este motivo no procede que la mercantil reclame el pago de un precio por un trabajo no realizado, y que jamás podrá realizar y/o terminar, como es el suministro y montaje completo y correcto de la cocina contratada.

SEGUNDO.-

La resolución del contrato debe atender a los siguientes antecedentes constatados documentalmente:

1º) Entre las partes se celebró un contrato denominado de encargo de cocina con suministro de materiales, en el que la obra se presupuesto en 26600 €, y que de ella el demandado había abonado 16.579 €, (folios 18, 54 a 56).

2º) Según la demandada en el año 2008 la cocina presentaba una serie de defectos recogidos en el documento (folios 61) y justificados con las fotografías aportadas (folios 73 a 76).

3º) Fotocopia de facturas del empresa Ykua, S.L. y desglose de precios de muebles de cocina.

4º) El informe de deficiencias del material contratado de la cocina, realizado po don Agapito (folio 124 a 139), este perito además de recoger los diferentes defectos o deficiencias termino con varias conclusiones: que hay defectos que no se pueden reparar; que existen deficiencias groseramente reparadas, por lo que deben ser sustituidos; la deficiente terminación de la cocina solo se puede efectuar por personal especializado; respecto a las encimeras deben ser retiradas y proceder a su nuevo frisado y la encimera de cocción debe ser sustituida por otra; indicando el perito que no puede valorar las reparaciones, concluyendo que la cocina no reúne las condiciones mínimas de utilización y que no responde a la calidad correspondiente la marca adquirida.

En el acto del juicio se practicó la declaración del perito testifical de don Agapito (minuto 0.27 y ss, de la segunda grabación del cd) que explicó que: visitó la cocina en el año de 2008 y constató que había una serie de defectos y en la segunda visita realizada hace apoco observo que el cliente ha hecho una serie de apaños para utilizarla la cocina, por ello a día de hoy se puede hacer uso de la cocina, se ha cambiando la encimera de acero inoxidable y se han cambiado elementos para poder cocinar, los defectos entiende que no son estéticos sino funcionales, ya que algunas reparaciones van a ser mas caras que la cantidad que se reclaman.

Con este resultado probatorio este Tribunal coincide con la Juez a quo, pues en primer lugar debe precisarse que como aquella le indicó a la demanda en el acto de la vista, a tenor de las peticiones realizadas por el demandado y contenidas al final de la contestación a la demanda, hecha de forma verbal, que implicaban la petición de que se declarase resuelto el contrato y la condena a la demandante de unas determinadas prestaciones, que en cuanto excedían de la petición desestimatoria de la demanda debía haberse efectuado en la forma exigida en el artículo 438 de la LEC , y por consecuencia esa peticiones quedaron fuera del objeto de la Primera Instancia y por mora del articulo 456 de la LEC tampoco lo pueden ser de esta alzada.

Si analizamos el recurso constamos que el demandado está contraponiendo su derecho a no satisfacer la suma reclamada por la existencia de defectos en la obra que calificó de mal ejecutada, pretensión que jurídicamente expuesta entronca con el tenor literal del artículo 1124 CC , que impide al incumplidor exigir a la contraria su prestación íntegra. Sin embargo, esa apreciación queda matizada en el debate ya que la parte demandante no reclamó la totalidad del precio, pendiente de pago, en cuyo casa seria oponible el citado precepto incardinándolo con las excepciones de non rite adimpleti contractus o la de non adimpleti contractus, según el caso ( STS. de 17 febrero 1998 ) "... las obligaciones bilaterales, recíprocas o sinalagmáticas producen determinados efectos especiales: resolución por incumplimiento, que prevé el art. 1124 CC ... y la necesidad de cumplimiento simultáneo de las mismas.... ello sin perjuicio de que la parte que cumple puede exigir el cumplimiento a la parte que no cumple", sino que reconociendo esas deficiencias, por demás fijadas en el informe pericial de don Agapito , que acreditan que la obra de la cocina no fue ejecutada de manera adecuada por la demandante, se ha descontado la suma de 6000 €., comprensiva de los materiales adquiridos directamente por la demanda y de las gastos de reparación de esos perfectos acreditados con las facturas aportadas. Pero es que ante esta realidad la demandada sigue sosteniendo la existencia de mas defectos y desperfectos aun no subsanados; sin embargo, el Tribunal, al igual que efectuó la Juez a quo, en primera instancia, observa insuficiencias para que prospere esta oposición, primeramente por cuanto no hay constancia de su importe, ya que no se ha practicado una valoración económica del importe de los defectos en la obra de la cocina, ni el de su reparación, necesario parar concretar el alcance de aquellos respecto al montante total de la misma, en segundo lugar porque el perito aunque ha indicado que ha acudido hace poco a ver la cocina y que aquella seguía teniendo deficiencias no ha justificado cuales y la afirmación de que su importe es superior al reclamado, es insuficiente si aquella no va acompañada de valoración alguna o apoyada en datos de carácter técnico. La ausencia tanto de la valoración económica y como de concretar el contenido de los desperfectos que aun subsisten en la cocina recae sobre la demandada ( artículo 217 del LEC ), e impide que a tenor de los presupuestos explicados la prosperabilidad del recurso.

TERCERO.-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al apelante las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.-

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Aurelia Peralta Sanrosendo, en nombre y representación de don Martin , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia, el día 23 de junio de 2011, en el juicio verbal seguido con el numero 1420/2010.

SEGUNDO.-

Confirmar íntegramente dicha resolución.

TERCERO.-

Imponer al apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9 º, procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C ., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, con las formalidades previstas en aquélla.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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