Sentencia Civil Nº 178/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 178/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 107/2012 de 28 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO

Nº de sentencia: 178/2012

Núm. Cendoj: 46250370072012100108


Encabezamiento

1

Rollo nº 000107/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 178

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimo Señor Magistrado:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

Vistos, por el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, Magistrado de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000597/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s COMPAÑIA DE SEGUROS AXA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE SALVADOR CRESPO ARAIX y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA, y de otra como demandante - apelado/s Santiago , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. HILARIA CAMACHO SAEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª HERMINIA ARNAU ARNAU.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, con fecha 27 de octubre de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Herminia Arnau Arnau en nombre y representación de D. Santiago debiendo condenar y condenado a la aseguradora Axa Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros al pago a la actora de la cantidad de 1.098'96 euros y al pago de los intereses sobre esta cantidad al tipo de interés anual incrementado en el 50%, a contar desde el día del accidente 14 de enero de 2011.Debiendo condenar y condenando al pago de las costas causadas en esta instancia a Axa Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de marzo de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada, AXA SEGUROS GENERALES S.A., contra la sentencia de instancia la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la indemnización por lucro cesante a causa de la paralización del vehículo, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que le absuelva de la pretensión ejercitada o, subsidiariamente, se le condene al pago de una indemnización máxima de 489,48 €.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, los antecedentes del procedimiento son los siguientes: a) El demandante, Sr. Santiago , propietario del vehículo-taxi matrícula ....-XNL , a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el día 14 enero 2010 en el que intervino el vehículo ....-YRR , asegurado en AXA, sufrió daños materiales y para su adecuada reparación tuvo que depositar el vehículo en taller desde el 14 enero al 21 enero, reclamando una indemnización de 1.518,96 € por los seis días a razón de 253,16 €. El importe fue rectificado en el acto de la vista a 1098,26 € atendiendo a que uno de los dos trabajadores lo era a tiempo parcial y el otro a tiempo completo, por lo que suplicaba se dictara sentencia condenando al pago del referido importe; b) La demandada se opuso a la demanda y alegó, defecto en el modo de proponer la demanda, falta de acreditación del nexo causal al aportar una factura de reparación de enero de 2011, necesidad de descontar del cómputo de los días de paralización el día en que ocurrió el accidente y el de retirada del taller y, por último, minoración de los tiempos de espera, calculando aproximadamente una reducción del 30% del importe reclamado, por lo que termina suplicando se le absuelva de la pretensión ejercitada o, subsidiariamente, se minore el importe de indemnización; c) La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a la demandada al pago de 1098,96 € más el interés legal; la demandada apela la sentencia.

La parte apelante sostiene tres motivos de impugnación de la sentencia, el primero se refiere a la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda al modificar en el acto de la vista la pretensión económica al reconocer la parte demandante que uno de los dos trabajadores lo era a tiempo parcial lo que supone una minoración de la base diaria por paralización del vehículo, el segundo reproduce la alegación mantenida en primera instancia de que debía descontarse el día de entrada y salida del taller al tener dos trabajadores y poder obtener un rendimiento y, por último, al excesivo período de estancia del taxi en taller que no puede perjudicarle. Analizaremos por separado cada uno de los motivos aunque, a la vista de lo actuado, de la sentencia dictada y de las alegaciones del recurso de apelación, este tribunal anticipa su total conformidad con la sentencia dictada y que cumpliría su obligación procesal de motivar la resolución con una mera remisión a los fundamentos de derecho de la sentencia dictada en primera instancia, pues la parte recurrente no ofrece nuevos argumentos sino lo que pretende es sustituir la decisión judicial por la propia, parcial y subjetiva.

El primer motivo de apelación plantea la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda por la razón de que la cuantía reclamada fue modificada a la baja en la vista al reconocer la demandante un error en el planteamiento de la demanda al computar dos trabajadores a tiempo completo cuando en realidad era uno solo y el otro a tiempo parcial, y esa circunstancia le lleva a concluir que su mera personación en el procedimiento justificó esa minoración del importe reclamado lo que supone una estimación parcial por lo que no procede la condena en costas. Este tribunal no comparten los razonamientos de la parte recurrente por dos razones, la primera porque en el trámite del juicio verbal la LEC permite, artículo 437-1 de la LEC , la presentación de una demanda sucinta que se completa en el acto de la vista, circunstancia ésta que concurre en el presente procedimiento por lo que la pretensión ejercitada por la actora fue la reclamación de 1.098,26 €, la segunda, porque de estimarse ese importe sí procedería la imposición de costas a la demandada de conformidad con el artículo 394-1 de la LEC . En modo alguno se aprecia defecto en el modo de proponer la demanda.

El segundo motivo de apelación reproduce la alegación de que debe descontarse como día de paralización el de entrada y salida del taller al presumir que pudo obtenerse un rendimiento. Esa cuestión fue resuelta en la sentencia de instancia, exponiendo las razones por las que debía computarse el día de entrada pues el accidente ocurrió a las 12,05 horas y se estaba iniciando la jornada, y en cuanto al de salida el representante del taller, don Mauricio , declaró en el juicio que el vehículo se retiró a última hora de la tarde, por lo que con remisión a esa fundamentación este tribunal desestima el motivo, recordando a la parte recurrente, como bien indica la sentencia recurrida, que la prueba de lucro cesante no puede convertirse en una prueba diabólica para el perjudicado, aplicando en ocasiones este tribunal unos criterios de objetivación que permitan la resolución de estos conflictos de modo uniforme.

El tercer motivo de apelación reproduce, de nuevo, una cuestión que habitualmente se plantea por las aseguradoras que es el no cómputo de los tiempos de estancia en taller para su reparación al considerar que no se justifica tantos días de estancia en el taller. En el presente caso la pretensión ejercitada se extiende a seis días pues se han descontado los festivos y el día obligatorio de descanso, y al afectar los daños a la parte frontal del vehículo del demandante lo que incluye trabajos de mecánica lancha y pintura, no se considera excesivo el período de estancia en el taller al estar dentro de los parámetros normales de duración de reparación. Además, la parte demandada no asume la carga probatoria respecto a esa circunstancia, limitándose a alegarlo sin aportar un informe detallado del tiempo prudencial de reparación según su criterio.

En atención a las consideraciones expuestas procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- * De conformidad con el articulo 398-1 de la LEC , al desestimar el recurso, procede imponer a la demandada las costas de esta instancia.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Margarita Sanchis Mendoza en representación de AXA SEGUROS S.A., contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Valencia , debo confirmarla, imponiendo a la apelante las costas de esta instancia.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casación en el plazo de 20 días si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado, D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

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