Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 178/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 169/2014 de 05 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 178/2014
Núm. Cendoj: 03014370042014100171
Núm. Ecli: ES:APA:2014:1643
Núm. Roj: SAP A 1643/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 169/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2014-0000951
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000169/2014-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000128/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE
Apelante/s: Gervasio
Procurador/es: AMANDA TORMO MORATALLA
Letrado/s: MARIA EUGENIA SALAZAR GONZALEZ
Apelado/s: María Angeles y Mº. FISCAL
Procurador/es : SUSANA PASCUAL RAMIREZ
Letrado/s: IGNACIO AGUSTIN ARMENDIA SANTOS
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a cinco de junio de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000178/2014
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Gervasio , representada por la
Procuradora Sra. TORMO MORATALLA, AMANDA y asistida por la Lda. Sra. SALAZAR GONZALEZ, MARIA
EUGENIA, frente a la parte apelada Dª. María Angeles , representada por la Procuradora Sra. PASCUAL
RAMIREZ, SUSANA y asistida por el Ldo. Sr. ARMENDIA SANTOS, IGNACIO AGUSTIN, y Mº. FISCAL, contra
la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, habiendo sido
Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000128/2013 se dictó en fecha 10-01-14 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio de fecha 31 de julio de 2008, en los siguientes extremos: 1º.- Se reduce la pensión de alimentos fijada en favor de los dos hijos, Emilia y Roberto , a la cantidad de TRESCIENTOS (300) euros mensuales, cantidad que el padre ingresará los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que a dichos efectos designe la madre y será objeto de revision anual conforme a las variaciones del IPC, debiendo abonar cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios que puedan ocasionar los hijos. En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas como refuerzo por el colegio o por prescripción o consejo médico o psicológico, solo se deberán de asumir al 50% las que se realicen por común acuerdo entre los progenitores, siendo en caso contrario asumido su pago por aquél que haya decidido la realización de dicha actividad. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán de ser consentidos por ambos progenitores, entendiéndose que el contrario consiente en la realización del gasto cuando, notificada la intención de realizar el mismo y su importe, con los documentos correspondientes, por cualquier medio fehaciente, dejare transcurrir el plazo de diez días sin mostrar oposición al mismo, debiendo de contar con consentimiento previo o autorización judicial proporcionada a la capacidad económica de la familia, para que deban ser sufragados por mitad, los cursos en el extranjero o en otra localidad distinta a la del domicilio de los hijos o el coste de universidades privadas. En caso de discrepancia entre las partes sobre la procedencia del gasto, deberá de someterse a decisión judicial. Solo los de carácter urgente y necesario se podrán realizar sin previo consentimiento o autorización judicial.
2º.- Se limita la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos que con la misma conviven al plazo de un año desde la presente resolución. Transcurrido el mismo, se procederá al uso alternativo anual de dicha vivienda, comenzando por el demandante, hasta su venta o liquidación.
3º.- Se fija en concepto de compensación por pérdida de uso la cantidad de CIEN (100) euros mensuales, que el que se encuentre usando la vivienda deberá de abonar al contrario los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que el mismo designe o mediante compensación en la cantidad concurrente con la pensión de alimentos fijada.
4º.- No ha lugar a imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Gervasio , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.
1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000169/2014 señalándose para votación y fallo el día 4-06-14.
Con fecha 30-01-14 se dictó auto aclarando la anterior resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'SE ACLARA la Sentencia de fecha 10/01/2014 , en el sentido siguiente: 'Se limita la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos que con la misma conviven al plazo de un año desde la presente resolución', cuando debe decir 'Se limita la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos que con la misma conviven al plazo de cuatro años desde la presente resolución'.
Fundamentos
PRIMERO .- Las alegaciones del recurrente frente a la sentencia de instancia no pueden prosperar: A.- El Juzgado ya ha tenido en consideración la precaria situación económica del apelante fijando unas pensiones de alimentos que se encuentran incluso por debajo de lo que viene considerándose mínimo vital, exigible exclusivamente en función de la relación parental, con independencia de los ingresos del obligado al pago e incluso de quienes probadamente carecen de ellos. No cabe por tanto ninguna otra deducción; y tampoco es posible acoger la pretensión del apelante de sustituir el pago de la pensión por contribuciones en especie, pues en un contexto de divorcio y custodia monoparental esto sólo es viable en virtud de acuerdo de los interesados.
B.- Por lo que respecta a la atribución del uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta que la hija que convive con la madre es menor (nació el 2 de octubre de 1998) no cabe reputar excesiva la duración de cuatro años establecida por el Juzgado, que es acorde con lo que viene estableciendo esta Sala en aplicación del art. 6 de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalidad Valenciana , de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven (por todas, sentencia de 29 de mayo de 2014 ), siendo de destacar que las resoluciones citadas en el recurso que fijaron plazos menores se refieren a supuestos en los que o el matrimonio no tenía hijos o éstos eran mayores de edad y la vivienda se atribuyó sólo a uno de los cónyuges por aplicación del art. 96-3 del Código civil .
SEGUNDO .- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante ( arts. 394-1 y 398-1 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Gervasio , representado por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, con fecha 10 de enero de 2014 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
