Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 178/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1282/2013 de 27 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 178/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100088
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011634
Recurso de Apelación 1282/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1282/2013
Autos nº: 833/2013
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid
P. Apelante: DOÑA Teodora
Procurador: DOÑA ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA
P. Apelada: DON Faustino
Procurador: DON JUAN PEDRO MARCOS MORENO
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 178
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes
En Madrid, a 27 de febrero de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio nº 833/2013; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DOÑA Teodora ; representada por la Procuradora DOÑA ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA; y de otra, como parte apelada, DON Faustino ; representado por el Procurador DON JUAN PEDRO MARCOS MORENO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 25 de julio de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO:
Que debo ACORDAR Y ACUERDO la disolución del matrimonio contraido por Dna. Teodora , y D. Faustino en Madrid el 4 de abril de 1998, por causa de DIVORCIO, SIN HACER EXPRESA IMPOSICION DE COSTAS, Y CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES INHERENTES A ESTA DECLARACION.
Asi como debo ACORDAR Y ACUERDO la adopcion de las siguientes medidas:
1°.- La separacion de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presuncion de convivencia.
2°.- La revocacion de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los conyuges entre si.
3°.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro conyuge en el ejercicio de la potestad domestica, salvo pacto en contrario de los mismos
4°.- La disolucion del regimen económico matrimonial.
50.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad Nicolas a la madre, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.
6°.- Se atribuye al hijo que queda en compañía de la madre use y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 , de Madrid, asi como la utilizacion del ajuar domestico, siendo de cargo de la madre todos los suministros de la vivienda, asi como los tributos y tasas de la misma y cuotas ordinarias de la comunidad.
7°.- Se establece como regimen de visitas a favor del padre, que regira en caso de desacuerdo, el siguiente:
a) El padre podra tener en su compañía al menor fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas, recogiendo y entregando al menor en el domicilio materno.
b) Durante la semana, el padre acompañara al menor a los entrenamientos de futbol, recogiendo y entregando al menor en el domicilio materno.
c) En las vacaciones escolares de verano, corresponde al padre tener al niño un mes, y las vacaciones de Navidad se distribuiran por mitad entre los progenitores; en ambos casos corresponde elegir el periodo de disfrute al padre los años impares y a la madre los pares. La semana Santa se disfrutara integramente por cada progenitor, correspondiendo al padre los años impares y a la madre los pares.
8°.- Se fija como pension de alimentos al hijo menor, que el padre debera abonar, la suma de 100 euros mensuales, por doce mensualidades anticipadas y que debera ingresar en la cuenta corriente que al efecto facilite la madre, dentro de los primeros cinco dias de cada mes, pension que sera revisada anualmente con arreglo a las variaciones experimentadas por el indice de Precios al Consumo- General nacional- que publica el Instituto Nacional de Estadistica o cualquier otro Organismo Publico que en el futuro pudiera cumplir analoga mision. Los gastos extraordinarios ocasionados por o en beneficio de los hijos serail sufragados al 50% por ambos progenitores, siempre que se hayan acordado de mutuo acuerdo o en su defecto mediante autorizacion judicial, entendiendo como tales, entre otros, aquellos gastos medicos no cubiertos por la Seguridad Social o entidad medica correspondiente, el material escolar del inicio del curso academico, matricula, excursiones y actividades extraescolares, y otros analogos.
9°.- Doña Teodora y Don Faustino abonaran cada uno la mitad del prestamo hipotecario que grava la vivienda familiar.
Expidase el oportuno despacho al Registro Civil correspondiente para la anotacion marginal de la misma en la inscripcion del matrimonio a los efectos registrales oportunos.
Expidase testimonio de esta sentencia que quedara unido a las actuaciones, con inclusion del original en el Libro de Sentencias.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes; contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DOÑA Teodora , a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, declare que los tributos y tasas relativos al domicilio familiar se atenderán por las partes al 50%; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 24 de septiembre de 2013.
CUARTO.- Por el Juzgado, en fecha 17 de octubre de 2013, se dictó resolución teniendo a la parte apelada por precluido su derecho a oponerse al recurso de apelación interpuesto de contrario o a impugnar la resolución apelada.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada; cabe decir en este momento, del estudio de las actuaciones que procede estimar el presente recurso de apelación, y ello sin necesidad de extendernos en mayores argumentaciones jurídicas pues de conformidad con la casuística jurisprudencial a quien se le concede el uso del domicilio familiar deberá asumir los gastos de dicho uso y sus suministros, así como las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios; en cambio, todo lo que afecte directamente a la propiedad del bien, como tasas, tributos, derramas extraordinarias, obras que no sean de puro recreo, ornato o para su uso ordinario, deberán ser atendido por las partes al 50%. Como en el caso la pretensión se ciñe en tributos y tasas, procede la estimación del recurso y tales conceptos deberán ser satisfechos por las partes al 50%.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de lo dispuesto en el art. 398/2 de la L.E.C .; al estimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Teodora ; representada por la Procuradora DOÑA ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2013; del Juzgado de Primera Instancia número 93 de Madrid ; dictada en el proceso de divorcio nº 833/2013; seguido con DON Faustino , representado por el Procurador DON JUAN PEDRO MARCOS MORENO; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de ser lo procedente establecer que los tributos y tasas que afecten al domicilio familiar será atendidos por las partes al 50%; confirmándose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

