Sentencia Civil Nº 178/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 178/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 196/2014 de 09 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 178/2016

Núm. Cendoj: 30030370012016100143

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1058

Núm. Roj: SAP MU 1058/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA : 00178/2016
N10250
1- SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229137 Fax: 968229278
MCS
N.I.G. 30030 42 1 2012 0002767
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000196 /2014
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000263 /2012
Recurrente: Guillermo
Procurador: MIGUEL RODENAS PEREZ
Abogado:
Recurrido: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CONSORCIO
Procurador:
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA
NÚM. 178/16
En la Ciudad de Murcia, diez de marzo de dos mil dieciséis.
Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección
Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 263/12 en el Juzgado
de Primera Instancia nº 12 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelado el Consorcio
de Compensación de Seguros representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado sustituta, y como
demandados D. Lorenzo , declarado en situación procesal de rebeldía, y D. Guillermo representado por
el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez y dirigido por el Letrado D. Joaquín Escamez López, apelante en
esta alzada.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia citado dictó en los mencionados autos sentencia el día 10 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO.- Que estimo la demanda interpuesta por el CONSORCIO DE COMPENSACIONDE SEGUROS y condeno a D. Guillermo y D. Lorenzo a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 3960#14 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.- Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados solidariamente'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida, dándose traslado a la parte demandante y previo emplazamiento de éstas, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno, formándose el oportuno rollo por la Sección con el nº 196/14, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada.

Fundamentos


PRIMERO .- Alega el demandado comparecido mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, la infracción de la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE , por error en la valoración de la prueba, sosteniendo que de ésta no se puede inferir su responsabilidad en el acaecimiento y resultado del siniestro, ni cuando menos en la conducción llevada a cabo por el mismo, conductor del vehículo carente de seguro pero no propietario de éste, formulando alegaciones al respecto, e interesando que se desestimen las pretensiones deducidas en la demanda, lo que no procede acoger, ya que del atestado instruido en conjunción con los documentos aportados correspondientes a lo actuado en las diligencias penales seguidas por los hechos, que no han sido impugnados, se desprende que la causa eficiente de la colisión fue la conducta negligente del hoy apelante que aprecia la sentencia apelada, al invadir el carril izquierdo de la autovía a la que se había incorporado, sin adoptar las medidas de cautela aconsejadas por la prudencia, interceptando la trayectoria del vehículo que con preferencia venía circulando por el mismo, por lo que es procedente la condena que efectúa la sentencia apelada, que no requiere de previa resolución judicial en el orden jurisdiccional penal apreciando la concurrencia de culpa de éste en el siniestro, ni de reconocimiento de culpa por parte del mismo, ni, finalmente, su intervención en el acuerdo indemnizatorio alcanzado entre los ocupantes del vehículo que conducía que resultaron lesionados y el Consorcio de Compensación de Seguros en cumplimiento de la función que le viene atribuida legalmente a éste, de indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en España cuando no esté asegurado, con el consiguiente derecho de repetición contra el propietario y el responsable del accidente ( artículo 11. 1 b ) y 3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ), por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO. - Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante ( artículo 398 L.E.Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Guillermo representado por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez contra la sentencia dictada el día diecinueve de septiembre de dos mil trece por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia en autos de juicio verbal nº 263/12, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que esta resolución es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella.

Llévese certificación de esta sentencia al Rollo de Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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