Sentencia Civil Nº 178/20...io de 2016

Última revisión
01/09/2016

Sentencia Civil Nº 178/2016, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 168/2011 de 07 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia

Ponente: DE LAS HERAS GARCIA, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 178/2016

Núm. Cendoj: 30030470012016100137

Núm. Ecli: ES:JMMU:2016:2088

Núm. Roj: SJM MU 2088:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00178/2016

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74

Fax: 968231153

Equipo/usuario: JPS

Modelo: N04390

N.I.G.: 30030 47 1 2011 0000403

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000168 /2011

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Julio

Procurador/a Sr/a. VICENTE RAFAEL MARCILLA ONATE

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. MONOCAPAS DEL MEDITERRANEO, S.L., NOYLO DE EMPRESAS

Procurador/a Sr/a. ,

Abogado/a Sr/a. ,

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NUMERO UNO DE MURCIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 168/2011

SENTENCIA 178/2016

En MURCIA, a siete de junio de dos mil quince.

La Sra. Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MURCIA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 168/2011 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Dº Julio representado por el Procurador Dº VICENTE RAFAEL MARCILLA ONATE de otra como demandada la mercantil MONOCAPAS DEL MEDITERRANEO S.L. y subsidiariamente el grupo de empresas NOYLO, declaradas en rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador Dº VICENTE RAFAEL MARCILLA ONATE en nombre y representación de Dº Julio , presentó demanda de Juicio Ordinario ejercitando una acción de reclamación de cantidad frente a la entidad mercantil MONOCAPAS DEL MEDITERRANEO S.L. y subsidiariamente el grupo de empresas NOYLO, reclamándole la suma de SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ CON SETENTA Y CINCO EUROS (7.710,75 euros).

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se dio traslado de a la misma a la parte demandada para que se personara y contestara mediante edictos al resultar negativas las gestiones para conocer su domicilio o residencia, lo no verifico en tiempo y forma por lo que fue declarada en situación de rebeldía.

TERCERO.-Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa, ha tenido lugar en el día de la fecha en la que tras oír a la letrada defensora de la actora y recibir el pleito a prueba, ha sido admitida la documental obrante en las actuaciones tras lo cual han quedado las actuaciones para sentencia sin más trámites de conformidad con lo previsto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Dº Julio formuló demanda ejercitando una acción de reclamación de cantidad, de la suma treinta y cuatro mil seiscientos cinco euros con sesenta y ocho céntimos (34.605,68 euros) contra la mercantil MONOCAPAS DEL MEDITERRANEO S.L. y subsidiariamente contra el grupo de empresas NOYLO, frente a este sólo en el caso de que la citada mercantil hubiere sido absorbida por el grupo.

Alega como hechos en que fundamenta su pretensión básicamente que contrató con MONOCAPAS DEL MEDITERRANEO S.L. varios servicios de transporte, y que una vez efectuados resultaron impagadas las facturas emitidas para su pago y que acompaña a la demanda como documentos 1 a 7, pese a que en el extracto de la contabilidad de dicha demandada se detallan la relación de facturas impagadas. Extracto que afirma le fue entregado por la mercantil ROCLANO S.L., que le manifestó haber adquirido las participaciones de la entidad deudora.

SEGUNDO.- Frente a dicha pretensión la demandada se ha mantenido en situación de rebeldía procesal, lo que no es óbice para que la actora de puntual cumplimiento a la doctrina de la carga probatoria consagrada en el artículo 217 de la LEC , a tenor de lo prevenido en el articulo 496 el mismo texto.

TERCERO.-Centrados en los anteriores términos, en líneas generales la cuestión debatida, el negocio jurídico existente entre las partes constituye un contrato de transportes de mercancías por carreteras regulado en los artículos 349 y siguientes del Código de Comercio y del que deriva como obligación especifica del cargador el abono del precio pactado, obligación reciproca a la del porteador de de poner a disposición del destinatario las mercancías vendidas.

De conformidad con la doctrina de la carga probatoria consagrada en el art. 217 de la L.E.C , incumbe a la actora acreditar cumplidamente los hechos constitutivos de su demanda para que esta pueda ser estimada, en este caso la veracidad de los trasportes que se reflejan en las facturas acompañadas a la demanda cuyo abono se reclama en el presente pleito.

En el supuesto que nos ocupa se ha acreditado que dichas facturas están reflejadas en la contabilidad de propia demandada con carácter principal (documento nº8 de la demanda), por tanto, el actor ha dado puntual cumplimiento a dicho postulado probatorio, sin que la demandada haya probado tal como le incumbe hechos puedan enervar, excluir o extinguir los efectos de la pretensión que se deduce en la demanda.

En consecuencia procede estimar la demanda frente a MONOCAPAS DEL MEDITERRANEO S.L., sin entrar a conocer ,por tanto, de la acción ejercitada de forma subsidiaria, según el encabezamiento y suplico de la demanda contra el grupo de empresas NOYLO y según se desprende del hecho tercero de la demanda contra la mercantil ROCLANO S.L. Precisamente frente a esta última mercantil (declarada en concurso por este Juzgado y actualmente en fase de liquidación, Concurso 314/2013) y frente a MONOCAPAS DEL MEDITERRANEO S.L. se interpuso en su día demanda por una mercantil interesando responsabilizar a ROCLANO S.L. de las deudas de MONOCAPAS DEL MEDITERRANEO S.L. por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguido ante este Juzgado con el número 749/09 resuelto por sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil once, que indica sobre ese extremo que 'Ponderación y restricción que justifica la procedencia del levantamiento del velo en casos extremos, que no se aprecia en el presente caso, en el que incluso los dos auditores que han depuesto en el acto del juicio han negado que existiera confusión de patrimonios entre sendas mercantiles'.

CUARTO.-En cuanto a las costas, rige lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC , por lo que han de ser impuestas a la demandada vencida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el Procurador Dº VICENTE RAFAEL MARCILLA ONATE en nombre y representación de Dº Julio principalmente contra la entidad mercantil MONOCAPAS DEL MEDITERRANEO S.L., condeno a esta a abonar al actor la suma de SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ CON SETENTA Y CINCO EUROS (7.710,75 euros) con los intereses legales correspondientes y al pago de las costas causadas a instancias del actor en el presente procedimiento.

Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado nº 4658, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedara registrado en el libro de sentencias quedando testimonio de la misma en autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncia manda y firma la Iltma.Dª MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, Magistrada-Juez titular de lo Mercantil nº1 de Murcia. Doy fe.

PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en MURCIA.

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