Sentencia CIVIL Nº 178/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 178/2017, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 235/2017 de 20 de Septiembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 178/2017

Núm. Cendoj: 05019370012017100258

Núm. Ecli: ES:APAV:2017:258

Núm. Roj: SAP AV 258/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA
SENTENCIA: 00178/2017
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 178/2017
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTE
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL DE
DESAHUCIO Nº 146/2016, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARÉVALO (ÁVILA),
RECURSO DE APELACIÓN Nº 235/2017, entre partes, de una como recurrente la mercantil ESCALOS
EXPLOTACIÓN SOLAR, S.L., representada por el Procurador D. JOAQUÍN PABLO PÉREZ GÓMEZ, dirigida
por la Letrada Dª. MÓNICA TERESA PEÑA MAESSO, y de otra como recurrida Dª. Rosario , representada
por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA CRUCES GONZÁLEZ y dirigida por la Letrada Dª. ANA PÉREZ
EGEA.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE ARÉVALO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 10 de Abril de 2017 , cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo absolver y absuelvo a ESCALOS EXPLOTACIÓN SOLAR S.L. de todos los pedimentos de la presente demanda.

No se hace especial pronunciamiento en costas .



SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurre en apelación la Sentencia desestimatoria de la demanda, la defensa de la entidad mercantil Escalos Explotación Solar, S.L., quien pide su revocación parcial, ya que, a pesar de desestimarse la demanda que presentó doña Rosario , no se le impusieron las costas del juicio en primera instancia.

Queda acreditado que la citada demandante es propietaria del 50% de la finca rústica sita en el término municipal de Madrigal de las Altas Torres (Ávila), en el Polígono NUM000 , parcela NUM001 , habiéndola adquirido en escritura de compraventa en fecha 11 de Febrero de 1.989, en régimen de gananciales con el que fue su marido D. Celestino , que es el dueño del otro 50%.

En fecha 13 de Febrero de 1.989 ambos adquirentes de la finca otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales pactando la separación de bienes, ante el Notario D. Jesús Cadahia Cicuendez, nº 283 de su Protocolo.

En fecha de 23 de Agosto de 1.996, ante el Notario D. Francisco José López Goyanes, nº de Protocolo 3,229, realizaron una adición a la liquidación de sociedad de gananciales, en la que ambos cónyuges incluyeron en la liquidación la citada finca.

La finca se describe como rústica nº NUM001 - NUM002 - NUM003 del Plano General, al sitio de Las Cubas, Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres; y finca nº NUM001 - NUM004 con idéntica situación y denominación.

En fecha 26 de Noviembre de 2007 se arrendó la citada finca a la entidad aquí apelante para promover sobre la misma una instalación fotovoltaica para el aprovechamiento de la energía solar en la finca arrendada.

La duración del contrato se pactó hasta el 31 de Diciembre de 2033, prorrogable por 10 años más a instancia de la arrendataria; y se fijó un canon que el arrendador percibiría de 1.000€ anuales pagaderos los 45 primeros días naturales del año.

La renta actualizada al año 2016 asciende a la cantidad de 1.099€ anuales.

Como la acción entablada es de desahucio por impago de las rentas pactadas por parte de la arrendataria desde el año 2012 al año 2016 ambos inclusive, ascendiendo lo debido a 5.099€ y reclama la actora la mitad, es decir 2.549€, y la entidad demandada certificó que había pagado las rentas que se le reclaman y el copropietario de la finca arrendada D. Celestino admitió que había cobrado la totalidad de las rentas reclamadas, es por ello que se desestimó la demanda.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda siendo este pronunciamiento firme, pero no impuso las costas del juicio a la demandante. Y es precisamente este pronunciamiento el que es objeto de recurso de esta alzada.



SEGUNDO.- Como único motivo de recurso se invoca, por la defensa de la recurrente, que el Juzgador de instancia inaplicó el art. 394 de la LEC , con errónea valoración de las normas procesales a aplicar.

Considera la defensa de la entidad aquí apelante que debieron imponerse las costas a la demandante porque sus pedimentos fueron totalmente rechazados. Que no se apreciaron en la desestimación de la demanda serias dudas de hecho y de derecho por parte del Juzgador de instancia; y que la demandante conocía la existencia del pago antes de presentar la demanda, pues ambos copropietarios se divorciaron en el año 2015.

- El recurso de apelación se tiene que rechazar por varias razones: a) La primera porque la parte arrendataria, la mercantil Escalos Explotación Solar, S.L. no ha acreditado tener abonada la renta correspondiente al año 2017, que según estaba pactado, debería haber abonado dentro de los primeros 45 días del año, por lo que, por aplicación de lo que dispone el art. 449.1 de la LEC el recurso de apelación no debió ser admitido a trámite.

b) En segundo lugar, porque la entidad arrendataria no aportó los recibos acreditativos de que había pagado las rentas que en este procedimiento se reclaman.

c) En tercer lugar, porque no se acreditó la cantidad pagada, la fecha y quién realizó el pago a D.

Celestino .

d) En cuarto lugar porque la certificación que presentó la Administradora de la mercantil Escalos Explotación Solar S.L. tiene fecha 4 de Abril de 2017 (folio 153), siendo la fecha de la Sentencia recurrida de 10 de Abril de 2017 , y siendo la primera fecha la de la celebración del juicio.

e) En último lugar porque en la c/c donde debían hacerse los pagos de las rentas no consta su ingreso, y porque D. Celestino aparece, de forma muy sutil, como administrador y gestor de las empresas demandadas, reconociendo éste que la firmante administradora es hija suya.

Existen pues serias dudas de hecho, que, al amparo de lo que dispone el art. 394 de la LEC , es procedente la no imposición de costas.

Por todo ello, se desestima el recurso de apelación y se confirma la Sentencia recurrida.



TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte apelante, por aplicación de lo que dispone el art. 398 de la LEC .

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Escalos Explotación Solar, S.L. contra la Sentencia nº 63/17 de fecha 10 de Abril de 2017 dictada por el Titular del Juzgado de 1ª Instancia de Arévalo en el Juicio Verbal de desahucio nº 146/16 , del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMAMOS en su integridad, CON imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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