Sentencia CIVIL Nº 178/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 178/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 232/2017 de 17 de Mayo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE

Nº de sentencia: 178/2017

Núm. Cendoj: 28079370182017100164

Núm. Ecli: ES:APM:2017:5656

Núm. Roj: SAP M 5656:2017


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 , Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.:28.092.00.2-2014/0006005

Recurso de Apelación 232/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 667/2014

APELANTE/APELADO:REPARACIONES Y SERVICIOS TECNICOS AVANT S.L.

PROCURADOR:Dña. MARIA DEL PILAR POVEDA GUERRA

APELANTE/APELADO:AREA VALES, SL

PROCURADOR:Dña. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ

SENTENCIA Nº 178/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA SRA. PRESIDENTE:

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato, reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante apelado demandante AREA VALES, S.L. representada por la Procuradora Sra. Ibañez De la Cadiniere y de otra, como apelante apelado demandada REPARACIONES Y SERVICIOS TÉCNICOS AVANT SL representada por la Procuradora Sra. Poveda Guerra, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha 10 de noviembre de 2016, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que, estimando, parcialmente, la demanda planteada por la Procuradora Doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de AREA VALES S.L, contra REPARACIONES Y SERVICIOS TÉCNICOS AVANT, S.L, debo condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (68.566,67 euros), con sus intereses legales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.

SEGUNDO.-Por las partes demandada y demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.-Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de mayo de 2017.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO.-Alega la parte apelante ÁREA VALES SL como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que centra este exclusivamente a la impugnación del pronunciamiento implícito contenido en el fallo de la Sentencia impugnada en cuanto a la desestimación de la demanda respecto al petitum contenido en el escrito de demanda y consistente en :2) La declaración consistente en que la demandada está obligada a indemnizar a la demandante por las comisiones/retribuciones no percibidas y pendientes de pago, fijadas en 5% por las operaciones comerciales concluidas dentro del ámbito territorial de la exclusiva y pendiente de pago por la cantidad de 104.365,10 euros más intereses. Recurriendo también el punto relativo al Fundamento Jurídico Octavo, 9º párrafo, donde se afirma que (páginas 26 y 27 de la Sentencia impugnada)...'y, por último aunque el Juzgador no deba entrar en más profundidades atendiendo al contenido del suplico de la demanda, es lo cierto que el legal representante de la entidad actora, D. Elias , ha venido a controlar desde Agosto de 2013 y a través de un tercero ( D. Evaristo , pareja de su hija Dña. Adela que no mostró en el interrogatorio tener una especial capacidad y experiencia para la comercialización de este producto), una sociedad denominada Nord Easy Ibérica SL, que es quién, tras la resolución contractual de Nord Engineering Ibérica SL, que es quién, tras la resolución contractual de Nord Engineering del contrato de distribución concertado con Avant, ha asumido la comercialización de los contenedores de la empresa italiana quedándose así con la clientela de la demandada que ha concertado los nuevos contratos con la entidad Nord Easy Ibérica SL...'

Apoya su primera pretensión en los acuerdos adoptados por los socios de Reparaciones y Servicios Técnicos Avant SL, de fecha 14 de Enero de 2013 donde se aprobó por primera vez, unos porcentajes sobre ventas de contenedores y sobre actividades de taller y que suponían en definitiva que la actora percibiera en exclusiva frente a los demás socios, comisiones/retribuciones sobre ventas de contenedores, ventas que suponían el 100% de la actividad de Reparaciones y Servicios técnicos Avant SL, puesto que la misma se ceñía/limitaba a la venta de estos productos. En relación al segundo punto objeto de recurso, manifiesta que la demandada ha interpuesto una demanda judicial contra la actora, Nord Engineering y otros donde se van a examinar las cuestiones y circunstancias que refiere el Juez de Instancia, siendo el objeto y causa de pedir de dicha interpelación judicial dichas cuestiones, por ello no debe pre-Juzgarse en esta Sentencia que se impugna dichas cuestiones, por suponer extra pronunciarse en cuestiones no nucleares del proceso y que pueden tener incidencia en otros en los que se trate precisa y singularmente de estas cuestiones. Por ello solicita se elimine cualquier referencia al presunto control de D. Elias de la sociedad Nord Easy Ibérica SL como también a la asunción de la comercialización de los contenedores de la empresa italiana quedándose así con la clientela de la demandada que ha concertado los nuevos contratos con la entidad Nord Easy Ibérica SL. Y acaba solicitando la revocación parcial de la resolución recurrida en los términos y exclusivamente respecto a los pronunciamientos objeto del recurso.

TERCERO.-Por la parte apelante REPARACIONES TÉCNICAS Y SERVICIOS AVANT SL (en liquidación), se manifestaron como motivos de su recurso, en primer lugar que ciñe este a los puntos relativos a la condena a esta parte al pago de 68.566,67 euros con sus intereses legales, y al punto relativo a las costas procesales. En relación al primer motivo de recurso, añade, que esta parte invocó como causa de oposición a la demanda un incumplimiento previo por parte de AREA VALES SL, que impediría la estimación de la demanda en la medida en que, para las obligaciones recíprocas, el artículo 1124 del CC exige que quien solicita el cumplimiento de una obligación sinalagmática, este debe haber cumplido con sus propias obligaciones estipuladas. A juicio de esta parte de la prueba practicada se acredita la infracción de todos y cada uno de dichos principios pactados contractualmente y cuya inobservancia ha de dar lugar a la desestimación de la demanda en el pronunciamiento recurrido. Además, la resolución contractual se produce de forma sorpresiva porque no hay requerimiento previo de ningún tipo, no existiendo tampoco preaviso expreso de un mes que se estipula en la cláusula Cuarta del contrato de 2 de Enero de 2008, y además, la causa que invoca es que AVANT había padecido la resolución de su contrato por parte de Nord Engineering y porque según entendía la actora, ya carecía de objeto el contrato que la unía con esta parte. Sigue estimando que incurre la Sentencia dictada en incongruencia con infracción del artículo 218 y 24 de la CE . Y ello dado que la actora pudo y no quiso sin embargo rectificar su petición numerada con el ordinal 4º de su suplico, y aclarar que en vez de 15 de Noviembre de 2013, se refería a la Junta de 14 de Enero de 2013. Estimando que al corregir el Juzgador de oficio dicha cuestión, se causa indefensión a esta parte y un desequilibrio respecto a las obligaciones procesales de los contendientes. También estima que concurra errónea valoración de la prueba documental, en concreto sobre el documento de reunión de socios de 14 de Enero de 2013 y prueba pericial, puesto que en dicho documento, se establece que las retribuciones se revisarán a final de año, pues las mismas se acuerdan para el caso de que se mantengan los mismos niveles de facturación para el año 2013, y los resultados no se mantuvieron sino que se vieron reducidos. Ya sobre el segundo motivo de recurso, alega, que la infracción del artículo 394 de la LEC , viene dada por la temeridad de la actora en litigar, ocultando el contrato de arrendamiento de servicios de 8 de Enero de 2008 entre actora y demandada. Uniendo a ello, el hecho de la diferencia entre lo pedido y lo concedido, puesto que la pretensión era en su totalidad 532.562,19 euros, obteniéndose, meramente la cantidad de 68.566,67 euros, por lo que se ha desestimado sustancialmente la demanda. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia en los pronunciamientos recurridos, y en su virtud se dicte otra en su lugar que acuerde la desestimación íntegra de la demanda y en cualquiera de los casos imponga las costas procesales de la primera instancia a la parte actora.

CUARTO.-En orden a las alegaciones de la recurrente REPARACIONES TÉCNICAS Y SERVICIOS AVANT SL, y en concreto en relación al recurso interpuesto en relación a la condena a dicha parte al pago de 68.566,67 euros con sus intereses legales a la parte actora, ha de partirse del hecho de que la Sentencia de instancia acoge dicha pretensión de la actora, por cuanto estima que no está comprendida en la acción basada en el Contrato de Agencia que ejercitaba la parte actora. Estimándose en la resolución de instancia, que la parte actora solo sustenta dicha petición en los Acuerdos tomados por Junta General Extraordinaria de Socios de la demandada de fecha 14 de Enero de 2013, en tanto constituyó un acuerdo tomado por los socios para su retribución. Sin embargo, claramente reiterado y apreciado en la resolución de instancia, el hecho de que no nos encontramos en ningún caso ante un Contrato de Agencia entre las partes, y que la única relación contractual entre las partes, sería la devenida del Contrato de Arrendamiento de Servicios suscrito en fecha de 2 de Enero de 2008, patentemente ocultado por la parte actora, ÁREA VALES SL, que ninguna acción ejercita en consecuencia en base a dicho contrato de arrendamiento de servicios, no podría acogerse la pretensión de pago así ejercitada por la parte actora. Dado, que teniendo que ser necesariamente el contrato de 2 de Enero de 2008 el que regulaba las retribuciones de la actora AREA VALES SL, con las precisiones que se iban determinando en las reuniones sucesivas de socios de los años 2009 y 2013, nos encontramos con la cuestión, de que precisamente la parte actora, no ejercita la acción de cobro que en su caso al amparo del contrato de fecha 2 de Enero de 2008 pudo haberle correspondido, por lo que difícilmente podría establecerse que precisamente el descubrimiento de dicho contrato, ocultado por la actora, puede servir a esta base para el acogimiento de su pretensión. Y esta apreciación es necesaria, por cuanto en modo alguno puede estimarse que un Acuerdo de Socios de 'retribución', pueda instituirse por sí solo, en una especie de reconocimiento de deuda, cuando es claro, que la base de dicha 'retribución', es un contrato ocultado por la parte actora, que desde luego, no ejercita acción alguna que esté basada en el mismo. Por lo expuesto, resultando efectivamente incoherente el acogimiento del pago a la parte actora de la cantidad de 68.566,67 euros con sus intereses legales, por cuanto su fundamento no se corresponde con las acciones ejercitadas en la demanda por la parte actora, procede revocar la resolución de instancia en este punto, y en consecuencia estimar el recurso planteado por la recurrente REPARACIONES TÉCNICAS Y SERVICIOS AVANT SL. Con la consecuencia inherente de que desestimada en su totalidad la demanda en su día interpuesta por la parte actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC , las costas procesales generadas en la primera instancia, han de imponerse a la parte actora. No siendo preciso con ello el análisis del resto de motivos de recurso aducidos por la parte.

Ya en relación al recurso de apelación interpuesto por ÁREA VALES SL, a tenor de lo hasta ahora expuesto, ha de reiterarse, que el 5% sobre operaciones comerciales, e importe de 104.365,10 euros más intereses, que reclama como procedente la actora y recurrente, no pueden ser reconocidas a dicha parte. Y ello, tanto se consideren dichas cantidades como adeudadas en virtud del contrato de agencia, que la Sentencia descarta, como en el caso de que se considere que hayan su origen en el contrato de arrendamiento de servicios de 2 de Enero de 2008. Puesto que en este último caso, y como ya se hizo constar, con anterioridad, estamos ante el caso, de que esa acción y de ese modo no fue ejercitada por la parte actora, por lo cual, su estimación sería incongruente con su misma petición ejercitada en la demanda. Debiendo decaer en consecuencia este primer motivo de recurso.

Sobre el segundo motivo de recurso articulado por la actora y recurrente ÁREA VALES SL, relativo a la solicitud de que se elimine de la Sentencia de Instancia, ' cualquier referencia al presunto control de D. Elias de la sociedad Nord Easy Ibérica SL como también a la asunción de la comercialización de los contenedores de la empresa italiana quedándose así con la clientela de la demandada que ha concertado los nuevos contratos con la entidad Nord Easy Ibérica SL', ha de entenderse en primer lugar, que no se concreta por la parte la forma en que dicha pretensión, podría llevarse a efecto, en tanto no se alcanza a apreciar, como puede suprimirse parte de una Sentencia. Y en segundo lugar, habría de concluirse, que en referencia a una resolución tal como una Sentencia, lo que resulta recurrible, es precisamente su Fallo, es decir, los pronunciamientos que este contiene, y en el caso que se está examinando, el contenido que pretende suprimir la recurrente, no se haya incluido en dicho Fallo. Procediendo en consecuencia con lo hasta ahora expuesto, la desestimación en su totalidad del recurso así articulado.

QUINTO.-A tenor de lo previsto en el artículo 394 de la LEC , procede imponer las costas procesales generadas en la primera instancia a la parte actora, y según lo dispuesto en el artículo 398 del mismo texto legal , se imponen las costas procesales causadas por su recurso a ÁREA VALES SL, sin que proceda especial pronunciamiento por el recurso interpuesto por REPARACIONES TÉCNICAS Y SERVICIOS AVANT SL.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por REPARACIONES Y SERVICIOS TÉCNICOS AVANT SL representada por la Sra. Procuradora Dña. Pilar Poveda Guerra, y DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por ÁREA VALES SL representada por la Sra. Procuradora Dña. Inmaculada Ibañez De la Cadiniere, ambos recursos contra Sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2016 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles en autos de Juicio Ordinario nº 667-2014 seguidos entre las citadas partes, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la citada resolución, que quedará redactada como sigue : DESESTIMANDO en su integridad la demanda interpuesta por ÁREA VALES SL contra REPARACIONES Y SERVICIOS TÉCNICOS AVANT SL, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la parte demandada de todas las pretensiones contra la misma ejercitadas en el escrito de demanda. Imponiendo las costas procesales generadas en la primera instancia a la parte actora. Procede imponer las costas procesales causadas por su recurso a la apelante ÁREA VALES SL, sin que proceda especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el recurso interpuesto por REPARACIONES Y SERVICIOS TÉCNICOS AVANT SL. Con devolución del depósito constituido por REPARACIONES Y SERVICIOS TÉCNICOS AVANT S.L. y con pérdida del depósito constituido por ÁREA VALES S.L.

CONTRA ESTA RESOLUCIÓN CABE INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN O RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN LOS ARTÍCULOS 477 Y 469 DE LA LEC .

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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