Sentencia CIVIL Nº 178/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 178/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 1/2017 de 14 de Marzo de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 2017

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIÁN CARLOS

Nº de sentencia: 178/2017

Núm. Cendoj: 50297370022017100122

Núm. Ecli: ES:APZ:2017:609

Núm. Roj: SAP Z 609/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00178/2017
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50294 42 1 2015 0000844
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000044 /2016
Recurrente: Enma
Procurador: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GÓMEZ
Abogado: MARIA JESUS ALFAMBRA BORNAO
Recurrido: Hilario
Procurador:
Abogado:
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA NUMERO: 178-2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de de DIVORCIO CONTENCIOSO 44/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1/2017, en los que
aparece como parte apelante, Enma , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL

CARMEN FERNANDEZ GÓMEZ, asistida por la Abogada D. MARIA JESUS ALFAMBRA BORNAO, y como
parte apelada, Hilario , en situación procesal de rebeldía, habiendo sido también parte el MINISTERIO
FISCAL , en cuyos autos con fecha 22-09-16, recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Gómez, en nombre y representación de Doña Enma frente a don Hilario , debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo:1º) Los hijos del matrimonio Teresa y Teodulfo , permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre y en el domicilio de ésta, sin perjuicio de la patria potestad compartida. Respecto del menor Teodulfo , se establece el siguiente régimen de comunicación y visitas: El padre podrá tener consigo al hijo A) Fines de semana alternos desde las 16,30 horas de la tarde del viernes en que el menor termine su jornada escolar, hasta las 9.00 horas de la mañana del lunes debiéndolo reintegrar en el mismo centro escolar de recogida.-Si por alguna razón el padre no pudiera recoger al menor a la hora y día indicado, deberá avisar a la madre con veinticuatro horas de antelación y, en caso de no avisar, se le concederá una espera de 2 horas y se entenderá que desde las 18.30 horas del viernes, la madre y el menor podrán llevar a cabo los planes o actividades que estime oportunos.-B) el padre tendrá visitas entre semana, correspondiéndole los días martes y jueves de cada semana, desde las 16,30 de la tarde recogiéndolo a la salida del centro escolar hasta las 19,30 horas de la tarde debiéndolo entregar en el domicilio de la madre.- c) En periodos vacacionales se regirá de la siguiente manera: en primer lugar, periodo vacacional de verano, se concretan en los meses de julio y agosto. El padre podrá tener a su hijo desde el 1 al 15 (incluido) de julio, y, desde el día 1 al 15 (incluido) de agosto.- La permanencia durante esas fechas se entiende que empezarán desde las 9:00 horas de la mañana del día primero del mes correspondiente, hasta las 21:00 horas del día 15 del mes correspondiente.- El padre deberá recoger y reintegrar al menor en el domicilio de la madre.- La madre estará con su hijo el resto del periodo vacacional. D) La mitad de los periodos vacacionales escolares o académicos del menor en Navidad. Los años impares le corresponderán al padre, correspondiéndole el periodo comprendido del día 23 de diciembre hasta el día 29 de diciembre. Los años pares, le corresponderá el periodo comprendido del día 30 de diciembre hasta el día 6 de enero.- El padre deberá recoger y reintegrar al menor en el domicilio de la madre en las horas que estipulen de común acuerdo los progenitores. E) El periodo vacacional correspondiente a Semana Santa, los años pares le corresponderán al padre. Y los años impares le corresponderán a la madre.- El padre deberá recoger y reintegrar al menor en el domicilio de la madre en las horas que estipulen de común acuerdo los progenitores .f) El padre podrá comunicarse telefónicamente con el hijo cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor.- 2) Como atribución a las cargas de los alimentos de los hijos, Don Hilario continuará abonando la cantidad de CIENTO CICUENTA EUROS (150 Euros) por cada hijo mensuales, debidamente actualizada desde la sentencia de separación matrimonial, cantidad que hará efectiva dentro de los cinco primeros días del mes mediante ingreso o transferencia en el número de cuenta corriente facilitado por doña Enma nº NUM000 .- Dicha cantidad se revisará anualmente, tomando cada año como fecha desde la cual opera la revisión la de otorgamiento del presente convenio. Como base se establece el IPC, fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que la sustituya, para el año natural inmediatamente anterior y ya extinguido a aquel en que opere la revisión.- El Sr. Hilario también contribuirá abonando haciendo frente por mitad a los gastos y desembolsos relativos a los hijos: 1º Los gastos extraordinarios médicos-sanitarios y farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad Social ni por cualquier otra Mutualidad al que pudiesen estar asociados o afiliados cualquiera de los cónyuges.2) los gastos correspondientes al material escolar que sea necesario o establezca con carácter general el centro donde cursen sus estudios los hijos.- todas las obligaciones de carácter económico contenidas en la presente estipulación, serán mantenidas por el Sr. Hilario , pese a que los hijos alcancen la mayoría de edad. Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición por el Ministerio Fiscal.

Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7-3-2017.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre por la representación de la parte actora Enma la Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre Divorcio ( art. 770 L.E.C .).

En su apelación la recurrente considera: que procede elevar la pensión por alimentos a cargo del demandado para los dos hijos comunes Teresa y Teodulfo a 200 euros, por cada uno de ellos, al no haber comparecido en los autos.



SEGUNDO.- Es cierto que el demandado no ha comparecido en el procedimiento, pero dicha incomparecencia no puede vincular al Juzgado de instancia teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 752 L.E.C ..

Por otro lado, tal como razona el Juzgador de instancia e informa el Ministerio Fiscal, no consta acreditado ningún cambio o modificación sustancial de las circunstancias, que se tuvieron en cuenta en la Sentencia de 30-III-2015 para fijar en su momento una pensión de 150 € al mes y por hijo que ahora se pretende modificar.

Se desestima el recurso confirmándose la Sentencia apelada.



TERCERO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( art.

398 L.E.C .) Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Enma contra la Sentencia de fecha 22-09-2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza en los Autos 44/16 de Juicio de Divorcio, debemos de confirmar y confirmamos la misma, sin hacer expresa condena en costas.

Se decreta la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal procedente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o, Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto de la D. F. 16ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.