Última revisión
26/07/2019
Sentencia CIVIL Nº 178/2019, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 253/2019 de 23 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2019
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: BERMUDEZ AVILA, MARCOS FRANCISCO
Nº de sentencia: 178/2019
Núm. Cendoj: 48020470012019100185
Núm. Ecli: ES:JMBI:2019:576
Núm. Roj: SJM BI 576:2019
Encabezamiento
En Bilbao, a 23 de abril de 2019.
Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.
Antecedentes
1. La reclamación de el/los demandante/s:
Importe: 500 EUROS
Vuelo: ROMA-LISBOA-BILBAO, el 05.04.2018.
Causa: cancelación del vuelo a Bilbao.
Oposición: íntegra.
Motivos: falta de legitimación activa. Cancelación como consecuencia de las restricciones adoptadas por el aeropuerto de Bilbao, como consecuencia de las obras de remodelación.
Fundamentos
Resultan de aplicación la siguientes
La demanda debe ser íntegramente estimada.
A. En otras resoluciones de este mismo juzgado ya ha sido desestimada la misma excepción de falta de legitimación activa esgrimida como primer motivo de oposición, con los siguientes argumentos:
'No puede ser estimada la única excepción defensiva opuesta por la aerolínea (la falta de legitimación activa de la mercantil demandante, fundada en la nulidad de la cesión del derecho de compensación del pasajero). Por ello, la demanda debe ser íntegramente estimada:
(i) ni el Reglamento Comunitario ( arts. 5 y 7), ni el Código Civil (arts. 1.526 y siguientes, art. 1814), establecen expresamente que el derecho de compensación sea 'intrasmisible o inalienable', quedando prohibida legalmente su cesión, como sostiene la aerolínea demandada.
(ii) Cierto es que se han producido distintos pronunciamientos judiciales negando la legitimación activa de la cesionaria, pero también otros la afirman con razonamientos jurídicos, al menos, igualmente correctos (puede leerse, por todas, las más recientes sentencias del JM8 de Madrid, de 27.03.2018 y 08.05.2018, donde se hace un resumen de las posiciones).
(iii) En este partido judicial ya se han emitido pronunciamientos anteriores rechazando la alegación de falta de legitimación activa que ahora se reproduce (SJM1 Bilbao, 186/2015, de 8 de septiembre).
(iv) La SJM2 de Bilbao, de 11.07.2013, que es citada por la aerolínea demandada en apoyo de su posición contraria a la validez de la cesión del crédito de las pasajeras no resuelve este supuesto, sino el una 'delegación' de los hijos al padre que reclamaba por ellos.
(v) Los requisitos procesales de postulación, a los que se refiere también la aerolínea para combatir la legitimación, debe llenarlos la demandante, no los pasajeros cedentes del crédito. Y en este caso, no se discute que la cesionaria concurre cumpliendo las exigencias procesales que le confieren 'legitimación
(vi) Y, por último, ningún perjuicio procesal causa a la aerolínea demandada la cesión de crédito que ahora discute como argumentos exclusivamente formales'.
B. Librado el oficio interesado al aeropuerto de Bilbao, de su contestación no resulta que, como se alega en por la aerolínea, la cancelación del vuelo a Bilbao fuese consecuencia de las restricciones acordadas por las autoridades aeroportuarias, por lo que esta segunda alegación defensiva debe ser también desestimada por falta de prueba. Únicamente se contesta en el oficio, librado en los literales términos solicitados, que 'el dia de la fecha no se autorizaron prolongaciones del horario operativo¿siendo la hora límite del despegue y/o aterrizaje las 23:30 horas', sin que de ello resulte que, como se afirma en la contestación, la operativa del vuelo se viese afectada como consecuencia de las restricciones por obras acordadas por la autoridad aeroportuaria.
Intereses: La cantidad de condena estimada en esta sentencia devengará los intereses legales desde la primera reclamación a la aerolínea, o desde la demanda.
Costas ( art. 394 LEC ): a la aerolínea.
Fallo
DEBO ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA referida en el encabezamiento de esta resolución, condenando a la demandada a la actora la suma de
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella
Así lo mando y firmo.

