Sentencia CIVIL Nº 178/20...il de 2019

Última revisión
26/07/2019

Sentencia CIVIL Nº 178/2019, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 253/2019 de 23 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2019

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: BERMUDEZ AVILA, MARCOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 178/2019

Núm. Cendoj: 48020470012019100185

Núm. Ecli: ES:JMBI:2019:576

Núm. Roj: SJM BI 576:2019

Resumen:
1. Normativa aplicable.

Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 178/2019

En Bilbao, a 23 de abril de 2019.

Procedimiento: 253/19

Sobre: Responsabilidad derivada del transporte aéreo.

Demandante/s: RECLAMA TRAVEL

Demandado/a/s: TAP PORTUGAL.

Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

Antecedentes

PROCESALES

1. La reclamación de el/los demandante/s:

Importe: 500 EUROS

Vuelo: ROMA-LISBOA-BILBAO, el 05.04.2018.

Causa: cancelación del vuelo a Bilbao.

2. La contestación de aerolínea:

Oposición: íntegra.

Motivos: falta de legitimación activa. Cancelación como consecuencia de las restricciones adoptadas por el aeropuerto de Bilbao, como consecuencia de las obras de remodelación.

Fundamentos

1. Normativa aplicable.

Resultan de aplicación la siguientesnormas:el Reglamento 261/2004, de 11 de febrero, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de vuelos (de aplicación directa o como instrumento legal a efectos interpretativos); los artículos 1089 y concordantes del Código Civil , sobre los efectos del incumplimiento de las obligaciones contractuales; y el Convenio de Montreal de 1999.

2. La decisión judicial y su fundamento.

La demanda debe ser íntegramente estimada.

A. En otras resoluciones de este mismo juzgado ya ha sido desestimada la misma excepción de falta de legitimación activa esgrimida como primer motivo de oposición, con los siguientes argumentos:

'No puede ser estimada la única excepción defensiva opuesta por la aerolínea (la falta de legitimación activa de la mercantil demandante, fundada en la nulidad de la cesión del derecho de compensación del pasajero). Por ello, la demanda debe ser íntegramente estimada:

(i) ni el Reglamento Comunitario ( arts. 5 y 7), ni el Código Civil (arts. 1.526 y siguientes, art. 1814), establecen expresamente que el derecho de compensación sea 'intrasmisible o inalienable', quedando prohibida legalmente su cesión, como sostiene la aerolínea demandada.

(ii) Cierto es que se han producido distintos pronunciamientos judiciales negando la legitimación activa de la cesionaria, pero también otros la afirman con razonamientos jurídicos, al menos, igualmente correctos (puede leerse, por todas, las más recientes sentencias del JM8 de Madrid, de 27.03.2018 y 08.05.2018, donde se hace un resumen de las posiciones).

(iii) En este partido judicial ya se han emitido pronunciamientos anteriores rechazando la alegación de falta de legitimación activa que ahora se reproduce (SJM1 Bilbao, 186/2015, de 8 de septiembre).

(iv) La SJM2 de Bilbao, de 11.07.2013, que es citada por la aerolínea demandada en apoyo de su posición contraria a la validez de la cesión del crédito de las pasajeras no resuelve este supuesto, sino el una 'delegación' de los hijos al padre que reclamaba por ellos.

(v) Los requisitos procesales de postulación, a los que se refiere también la aerolínea para combatir la legitimación, debe llenarlos la demandante, no los pasajeros cedentes del crédito. Y en este caso, no se discute que la cesionaria concurre cumpliendo las exigencias procesales que le confieren 'legitimaciónad procesum'.

(vi) Y, por último, ningún perjuicio procesal causa a la aerolínea demandada la cesión de crédito que ahora discute como argumentos exclusivamente formales'.

B. Librado el oficio interesado al aeropuerto de Bilbao, de su contestación no resulta que, como se alega en por la aerolínea, la cancelación del vuelo a Bilbao fuese consecuencia de las restricciones acordadas por las autoridades aeroportuarias, por lo que esta segunda alegación defensiva debe ser también desestimada por falta de prueba. Únicamente se contesta en el oficio, librado en los literales términos solicitados, que 'el dia de la fecha no se autorizaron prolongaciones del horario operativo¿siendo la hora límite del despegue y/o aterrizaje las 23:30 horas', sin que de ello resulte que, como se afirma en la contestación, la operativa del vuelo se viese afectada como consecuencia de las restricciones por obras acordadas por la autoridad aeroportuaria.

3. Intereses y costas.

Intereses: La cantidad de condena estimada en esta sentencia devengará los intereses legales desde la primera reclamación a la aerolínea, o desde la demanda.

Costas ( art. 394 LEC ): a la aerolínea.

Fallo

DEBO ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA referida en el encabezamiento de esta resolución, condenando a la demandada a la actora la suma de500 euros,más los intereses legales recogidos en el fundamento de derecho tercero, y las costas del procedimiento.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellano cabe recurso. Expídase testimonio de ella, para su unión a los autos, y archívese el original en el legajo correspondiente.

Así lo mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior sentencia por el Juez en audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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