Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 178/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 793/2019 de 24 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE
Nº de sentencia: 178/2020
Núm. Cendoj: 28079370182020100157
Núm. Ecli: ES:APM:2020:6767
Núm. Roj: SAP M 6767:2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933898 37007740
N.I.G.:28.014.41.2-2006/0301148
Recurso de Apelación 793/2019
O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 03 de DIRECCION000
Autos de División Herencia 174/2006
APELANTE:D. Faustino
PROCURADORD. JUAN COLMENAR VERBO,
D. Fermín
PROCURADORD. MARIO CASTRO CASAS,
D. Eleuterio
PROCURADORD. JOSE MANUEL MERINO BRAVO
APELADA/IMPUGNANTE:Dª Sagrario PROCURADORADª GLORIA BERLINCHES GONZALEZ
APELADO:Dña. Serafina
PROCURADORD.NOEL DE DORREMOCHEA GUIOT
APELADOS no comparecidos:Dª Vicenta, Dña. Virginia, Dña. Zaida y D. Landelino
SENTENCIA Nº 178/2020
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMA SRA. PRESIDENTE:
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA
En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre división de herencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de DIRECCION000, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados D. Faustino representado por el Procurador Sr. Colmenar Verbo, D. Fermín representado por el Procurador Sr. Castro Casas, D. Eleuterio, representado por el Procurador Sr. Merino Bravo, de otra como apelada demandante/impugnante Dª Sagrario representada por la Procuradora Sra GLORIA Berlinches González de otra, como apelada demandante Dña. Serafina, representada por el procurador Sr. Dorremochea Guiot y de otra como apelados demandados no comparecidos:Dª Vicenta, Dña. Virginia, Dña. Zaida y D. Landelino, seguidos por el trámite de Juicio de División Judicial de Herencia.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de DIRECCION000, en fecha 26 de abril de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO:Que DESESTIMO la oposición a las operaciones divisorias formulada por la representación procesal de la parte actora y demandada y en su virtud, DECLARO la aprobación del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor Don Víctor en la forma que consta en autos.
Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad'.
SEGUNDO.-Por las partes demandadas D. Faustino, D. Fermín y D. Eleuterio se interpusieron recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.-Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de junio de 2020.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
SEGUNDO.-Alega la parte apelante D. Fermín, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que la resolución de instancia adolece de falta de motivación, con infracción de los artículos 218 de la LEC, y 24 y 120.3 de la CE. Omite la Sentencia dictada que resulta fundamental a la hora de aprobar las operaciones particionales, el escrito de aclaración presentado por el Sr. Víctor en fecha de 15 de Noviembre de 2012. Dado que supone la desaparición de las rentas establecidas en concepto de usufructo del inmueble de DIRECCION001 NUM000, valoradas en 400.000 euros, cuando, el propio Contador Partidor reconoció que el hecho de suprimir las rentas, podría modificar otros apartados como las legítimas. También alega el error en la valoración de la prueba, con vulneración del artículo 24 de la CE, en cuanto a la tutela judicial efectiva. La Sentencia aprueba unas operaciones particionales, que el propio Contador partidor reconoce que deberían ser rectificadas. Hace una interpretación parcial de la prueba testifical omitiendo cualquier referencia a las impugnaciones realizadas y respecto de las que si se pronuncia el Sr. Víctor siendo incongruente lo establecido en el fundamento segundo de la meritada Sentencia. Así en relación a los seguros de vida, incluidos en la masa hereditaria, y que se distribuyeron en el cuaderno particional. Las rentas ya mencionadas que deben ser suprimidas. También se reconoció por el Contador que había tenido conocimiento de la desaparición de la masa hereditaria del 82,3999998 de la propiedad del piso de DIRECCION001 NUM000 de Madrid, y que esto modificaba las operaciones particionales realizadas. Igualmente aclaró que la afirmación de que la deudas se repartirán a partes iguales entre los herederos, se debe referir sólo a los cinco hermanos y a la viuda Dña. Zaida, en función de su parte alícuota y en ningún caso a D. Eleuterio y a D. Fermín. Sigue alegando la nulidad del cuaderno particional en aplicación del artículo 1073 y siguientes del Código Civil en relación con el artículo 1261.2 del mismo texto. También alega la infracción del artículo 400, 1.051 y 1062 del Código Civil, por mantenimiento de la situación de proindiviso, resaltando que seis de los ocho llamados a la herencia firmaron un acuerdo que consta en autos, que no ha sido valorado. Y acaba solicitando la revocación de la Sentencia de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que : A) Se apruebe las operaciones particionales firmadas y autorizadas por seis de los ocho intervinientes en el proceso, Acuerdo de fecha 30 de Abril de 2015. B) De forma subsidiaria Revoque la Sentencia de instancia, por causa de nulidad, ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar Sentencia y se dicte nueva Sentencia ordenando aprobar las operaciones particionales firmadas y autorizadas por seis de los ocho intervinientes en el proceso por Acuerdo de fecha 30 de Abril de 2015. C) Alternativamente se revoque la Sentencia, ordenando la corrección del cuaderno particional presentado por D. Víctor conforme a las impugnaciones presentadas y admitidas por el mismo, a fin de su realización en fase de ejecución de Sentencia. Todo ello con condena en costas a la parte demandante.
TERCERO.-Por la parte apelante D. Eleuterio, se alegaron como motivos de su recurso, los mismos motivos que en el caso de D. Fermín, y se solicitó iguales extremos que ya había solicitado el mencionado apelante.
CUARTO.-Por la parte apelante D. Faustino se alegaron como motivos de su recurso, en primer lugar la falta de legitimación activa y pasiva, el error en la concreción de las partes, tanto activa como pasiva. Con vulneración del artículo 10 de la LEC. No nos encontraríamos ante legitimaciones extraordinarias o subrogadas sino ante legitimaciones mal calificadas en Sentencias. Así, pone de manifiesto que la demandante Dña. Serafina, no es tal sino Serafina, y esta no es la única parte demandante, ya que también lo es Dña. Sagrario a la que se ha obviado en la Sentencia. Ambas son las demandantes y ostentan la legitimación activa. También en relación a tener como demandada a Dña. Vicenta, madre de los demandados Eleuterio y Fermín, puesto que solo fue representante de estos, y al alcanzar los demandados su mayoría de edad, Dña. Vicenta dejó de ser parte en el proceso.
Sigue manifestando que el cuaderno de fecha 24 de Mayo de 2011 se aclaró por el mismo contador en fecha de 15 de Noviembre de 2012 y tal aclaración afecta al resto de las particiones adjudicaciones efectuadas, por lo que necesariamente deberán modificarse el cuaderno presentado. También entiende que se vulneran los artículos 1051 y 400 del Código Civil, en tanto seis partes demandadas, en la herencia del fallecido, firmaron y presentaron cuaderno particional alternativo dónde no solo se pone fin a los proindiviso, sino que incluso se ha respetado, respecto de las demandantes, Serafina y Sagrario, los bienes que les fueron adjudicados en dicho cuaderno, y dicho cuaderno no ha sido atendido. Estima que concurre infracción por nulidad procesal, por falta de ratificación del cuaderno y su aclaración por el Contador partidor, con error del Juzgador al valorar la prueba pericial practicada. D. Víctor, no sólo no ratificó el cuaderno particional presentado junto con su modificación, sino que introdujo precisiones, tales como la supresión de rentas del piso sito en DIRECCION001, así como la desaparición de la masa hereditaria del 82,3999998 de la propiedad de dicho inmueble, también en relación al reparto de las deudas, y a la inclusión de los seguros de vida. Con ello, el Sr. Víctor reconoció que debía modificarse el cuaderno presentado y que si no lo había hecho de oficio era porque estaba pendiente de la vista donde exponer sus motivaciones. Por último, alega la infracción por nulidad procesal, en relación al legado y cuota hereditaria a favor de D. Faustino. Y ello en tanto el cuaderno particional si bien reconoce la existencia de un legado específico a favor de D. Faustino, respetando dicho legado en la adjudicación del bien, no tiene en cuenta dicho legado a la hora de la distribución total, incluyéndolo en la parte proporcional a la designación de D. Eleuterio en su calidad de heredero. Cuando no debe contabilizarse como parte alícuota de heredero universal sino como legado específico. Y acaba solicitando la revocación de la Sentencia de Instancia para que en su lugar se dicte otra en la que : A) Se sirva aprobar las operaciones particionales presentadas por escrito datado el día 30 de Abril de 2015, que se presentó autorizado por seis de los ocho intervinientes en el proceso. B) De forma subsidiaria se revoque la Sentencia, por causa de nulidad, ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar Sentencia y se dicte nueva Sentencia ordenando aprobar las operaciones particionales presentadas por escrito de 30 de Abril de 2015. C) Alternativamente se revoque la Sentencia, ordenando la corrección del cuaderno particional presentado por D. Víctor conforme a las impugnaciones presentadas y admitidas por el mismo, a fin de su realización en fase de ejecución de Sentencia. D) En materia de costas procesales resulta de aplicación el artículo 394 y 396 de la LEC, por lo que procederá la expresa condena en costas para la contraparte.
QUINTO.-Por la parte impugnante Dña. Sagrario, se alegaron como motivos de su recurso, que la Sentencia dictada, incurría en error en la valoración de la prueba practicada, al no valorar el Informe de Adenda de Tasación contenido en el Dictamen Pericial, visado el 11 de Enero de 2010, efectuado el día 11 de Noviembre de 2009, relativo a la tasación de la vivienda sita en Calle DIRECCION001. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se incluya por el Contador Partidor en el Cuaderno Particional, la valoración que omite de uno de los bienes establecidos en el Inventario de la Herencia, como son las rentas por la ocupación inconsentida del inmueble sito en calle DIRECCION001 desde el fallecimiento del causante hasta la elaboración del cuaderno particional.
SEXTO.-A la vista de las actuaciones aparece que efectivamente como ponía de evidencia el recurrente D. Faustino, existe una confusión en la Sentencia de Instancia a la hora de consignar a las partes demandantes y demandadas. Así, es claro que parte demandante, lo es Dña. Serafina y Dña. Sagrario. Y de igual forma, aparece evidente que Dña. Vicenta, no puede considerarse parte demandada, dado, que únicamente compareció en su día en el proceso, representando a uno de sus hijos menor de edad. Al haber alcanzado la mayoría de edad tanto D. Eleuterio como D. Fermín, carece de toda justificación, la mención siquiera de Dña. Vicenta en el proceso.
Sentadas las anteriores premisas, y ya sobre el fondo del asunto planteado, aparece, tal y como alegaban todas las partes recurrentes, que el Contador Partidor, incluso con anterioridad al acto del juicio, ya había presentado escrito de fecha 19 de Noviembre de 2012, en el cual evidenciaba la necesidad de suprimir del Cuaderno Particional el avalúo del valor de 400.000 euros por el uso del bien inmueble sito en Calle DIRECCION001 de Madrid, en tanto no se encontraba ni constaba contrato de arrendamiento del mismo, ni quien era la persona arrendataria. Dicha afirmación fue reiterada en el acto del juicio por el Contador Partidor. De igual modo en el acto de Juicio, el Contador Partidor, Sr. Víctor, reconoció haber incluido los seguros de vida, en el cuaderno particional, cuando la propia Ley, excluye dicha incorporación al no ser dichos seguros de vida, parte de la masa hereditaria. También el Contador reconoció haber tenido conocimiento de la desaparición de la masa hereditaria del 82,3999998 de la propiedad del piso de la Calle DIRECCION001 nº NUM000 de Madrid, como el hecho de que esta desaparición modificaría las operaciones realizadas en forma importante. Y es más, reconoció en relación al reparto de las deudas, que en el Cuaderno Particional, se plasmó que todas las deudas se repartirían a partes iguales entre los herederos, y que sin embargo ello debería referirse sólo a los cinco hermanos y a la viuda Dña. Zaida, en función de su parte alícuota y en ningún caso a D. Eleuterio y a D. Fermín.
Siendo así, es evidente que el Cuaderno Particional llevado a efecto por el Contador Partidor Sr. Víctor, no puede ser aprobado en la situación en que quedó redactado por el mismo en fecha de 24 de Mayo de 2011. Dado, que incluso el propio Contador ya con anterioridad al acto de Juicio, presentó una notable modificación del mismo, que no llegó a plasmarse, introduciéndose durante el juicio las modificaciones precisas y necesarias manifestadas por el propio Sr. Víctor, a las que se han hecho referencia. No recogidas en la Sentencia de instancia, todas las modificaciones precisas relacionadas, a la vista de la solicitud unánime llevada a efecto por todos los apelantes, como petición alternativa y a tenor de lo previsto en el artículo 787 de la LEC, resulta procedente el revocar la Sentencia dictada ordenando la corrección del Cuaderno Particional presentado por D. Víctor Contador Partidor, conforme a las modificaciones hechas constar y admitidas por el mismo, a fin de su realización en fase de ejecución de Sentencia.
No procediendo la aprobación de las operaciones firmadas y autorizadas por seis de los ocho intervinientes en tanto no existe acuerdo de todos los intervinientes al efecto, debiendo con ello primar el criterio imparcial del Contador Partidor nombrado en autos. Y sin que de igual manera pueda estimarse lesivo a los efectos pretendidos por los recurrentes, la situación de indivisión que enuncian, en tanto según manifestó el propio Contador Partidor, se trata así, de mantener la máxima igualdad en los lotes formados.
Por el contrario a lo hasta ahora expuesto, en relación ya a la impugnación de la Sentencia de Instancia formulada por Dña. Sagrario, ha de desestimarse la misma en su totalidad. Y para ello bastaría la mera mención del escrito del Sr. Víctor como Contador Partidor en fecha de 19 de Noviembre de 2012, y ratificado en el acto del Juicio, en tanto que expone, motivadamente las razones por las que no pueden incluirse en la masa hereditaria, cuantía alguna en concepto de rentas por el inmueble sito en DIRECCION001 de Madrid. Siendo así, y no constando el ocupante, ni las rentas en su caso a concretar, habrá de ser rechazada la petición de la impugnante de su inclusión en el Cuaderno Particional.
SÉPTIMO.-A tenor de lo previsto en el artículo 394 de la LEC, al prosperar la oposición a las operaciones divisorias deberá imponerse las costas procesales generadas en la primera instancia a la parte demandante. No procediendo especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en esta alzada por los recursos interpuestos por D. Fermín, D. Eleuterio y D. Faustino, dada la estimación de los mismos, imponiendo las costas generadas por su impugnación a Dña. Sagrario, al haberse desestimado su impugnación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
ESTIMANDO los recursos de apelación planteados por D. Faustino representado por el Sr. Procurador D. Juan Colmenar Verbo, por D. Fermín representado por el Sr. Procurador D. Mario Castro Casas, y por D. Eleuterio representado por el Sr. Procurador D. José Manuel Merino Bravo, y DESESTIMANDO, la impugnación formulada por Dña. Sagrario representada por la Sra. Procuradora Dña. Gloria Berlinchez González, todos los recursos contra Sentencia de fecha 26 de Abril de 2019 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 en autos de Juicio de División Judicial de Herencia nº 174/2006, promovidos a instancia de Dña. Sagrario y Dña. Serafina, contra D. Faustino, D. Fermín, D. Eleuterio, Dña. Zaida, D, Landelino y Dña. Virginia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución que queda sin efecto, y en su lugar, ESTIMANDO la oposición a la aprobación del cuaderno particional elaborado por el Contador Partidor presentada por la parte demandada, ACORDAMOS ORDENAR la corrección del Cuaderno Particional presentado por D. Víctor conforme a las manifestaciones admitidas por el mismo en referencia a : A) Eliminar los Seguros de Vida, del cuaderno particional. B) Supresión de las rentas del inmueble sito en Calle DIRECCION001 nº NUM000 de Madrid. C) Modificación por desaparición del haber de la masa hereditaria del 82,3999998 de la propiedad del piso de Calle DIRECCION001 nº NUM000 de Madrid. D), Aclaración del reparto de deudas en referencia a los cinco hermanos y a la viuda Dña. Zaida, en función de su parte alícuota y en ningún caso a D. Eleuterio y a D. Fermín. Dicha corrección se llevará a cabo en fase de Ejecución de Sentencia. Se imponen las costas procesales generada en la primera instancia a la parte demandante, no procediendo especial pronunciamiento sobre las generadas en esta alzada por los recursos de apelación presentados, imponiendo a la parte impugnante, las costas procesales generadas por su impugnación.
CON DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LOS APELANTES, Y PÉRDIDA DEL CONSTITUIDO POR LA IMPUGNANTE.
CONTRA ESTA RESOLUCIÓN NO CABE RECURSO ALGUNO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, PUDIENDO EN SU CASO INTERPONERSE RECURSO DE CASACIÓN POR INTERÉS CASACIONAL SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ART. 477.2.3º Y 3 DE LA LEC, Y TAMBIÉN EN SU CASO, EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL EN LA FORMA PREVISTA EN LA DA.16º LEC, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 469 LEC.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

