Sentencia CIVIL Nº 178/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 178/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 977/2019 de 25 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PALA CASTAN, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 178/2020

Núm. Cendoj: 28079370092020100198

Núm. Ecli: ES:APM:2020:4777

Núm. Roj: SAP M 4777/2020


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0155966
Recurso de Apelación 977/2019 -3
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 789/2017
APELANTE: D. Rosendo
PROCURADOR Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON
AMABOS SIGLO XXI, S.L.
PROCURADOR D. JAVIER CAMPAL CRESPO
SENTENCIA NÚMERO: 178/2020
RECURSO DE APELACIÓN Nº 977/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de
Juicio Ordinario nº 789/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, a los que ha
correspondido el Rollo de apelación nº 977/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante
y hoy apelante D. Rosendo , representado por la Procuradora Dña. Sharon Rodríguez de Castro Rincón; y,
de otra, como demandada y hoy apelada AMABOS SIGLO XXI, S.L., representado por el Procurador D. Javier
Campal Crespo; sobre reclamación de indemnización por daños y perjuicios.
SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Doña. Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de DON Rosendo y contra la entidad mercantil AMABOS SIGLO XXI, S.L. representada por el procurador don Javier Campal Crespo condeno a Amabos a dar de alta en la dirección General de tráfico la furgoneta con matrícula ....-TWM y a abonar al actor en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS ( 7.300€) Y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por AMABOS XXI, S.L. contra DON Rosendo condeno a don Rosendo a abonar a Amabos la cantidad de 4.999,13€, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demandad reconvencional hasta la fecha de la sentencia, procediendo Amabos Siglo XXI S.L. a realizar o facilitar todos los trámites necesarios para el cambio de titularidad una vez abonada dicha cantidad.

Y sin hacer expresa condena de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes.'.

El Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha diez de octubre de dos mil diecinueve dicto auto de subsanación de la sentencia dictada, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'SE RECTIFICA el encabezamiento de la sentencia en los términos solicitados en el escrito: Donde dice: 'Vistos por mí, la Ilma. Sra. Doña María Eugenia Cuesta Peralta, magistrado-juez del juzgado de primera Instancia nº63 de Madrid, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, tramitados en este juzgado bajo el nº789/17, y seguidos entre partes; de una, como demandante principal y demandado reconvenido don Rosendo que interviene representado por la procuradora doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón y asistido del letrado don Borja Vila Tesorero; y como demandada y demandante reconviniente, la entidad mercantil AMABOS SIGLO XXI que interviene representada por la procuradora doña Elena Guerrero Santón y asistida del letrado don Miguel Ángel Amado Canillas; versando la demanda principal sobre cumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios, y la demanda reconvencional sobre reclamación de cantidad (cuantía5.514'75€).' Debe decir: 'Vistos por mí, la Ilma. Sra. Doña María Eugenia Cuesta Peralta, magistrado-juez del juzgado de primera Instancia nº63 de Madrid, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, tramitados en este juzgado bajo el nº789/17, y seguidos entre partes; de una, como demandante principal y demandado reconvenido don Rosendo que interviene representado por la procuradora doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón y asistido del letrado don Borja Vila Tesorero; y como demandada y demandante reconviniente, la entidad mercantil AMABOS SIGLO XXI que interviene representada por la procuradora doña Elena Guerrero Santón y asistida del letrado Don Emilio Fernández Hermosa; versando la demanda principal sobre cumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios, y la demanda reconvencional sobre reclamación de cantidad (cuantía 5.514'75€).' Asimismo, SE SUBSANA la omisión advertida en el fallo de la Sentencia de fecha 27/09/2019 en el siguiente sentido: Donde dice: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de DON Rosendo y contra la entidad mercantil AMABOS SIGLO XXI S.L. representada por el procurador don Javier Campal Crespo condeno a Amabos a dar de alta en la dirección General de tráfico la furgoneta con matrícula ....-TWM y a abonar al actor en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS EUROS(7.300€)' Debe decir: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de DON Rosendo y contra la entidad mercantil AMABOS SIGLO XXI S.L. representada por el procurador don Javier Campal Crespo condeno a Amabos a dar de alta en la dirección General de tráfico la furgoneta con matrícula ....-TWM y a abonar al actor en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS EUROS(7.300€), debiendo Don Rosendo facilitar a AMABOS SIGLO XXI, la documentación completa del vehículo, incluida la tarjeta de la ITV' para poder efectuar el cambio de titularidad.'.



SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día uno de abril del año en curso.



CUARTO.- El presente recurso que tenía señalada fecha para deliberación, votación y fallo, fue suspendido por la declaración de estado de alarma, R.D. 463/2020, de 14 de marzo, cuya Disposición Adicional Segunda suspendió los términos y suspendió e interrumpió los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, adoptando en igual fecha el Consejo General del Poder Judicial Acuerdo por el que se suspendieron todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva salvo en los supuestos de servicios esenciales.



QUINTO .- Habiéndose publicado y entrado en vigor el R.D. Ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia en cuya Preámbulo II, así como en su artículo 19 regula la celebración de actos procesales mediante presencia telemática y vista la Resolución del C.G.P.J de 11 de mayo de 2020 que establece criterios de aplicación para la reanudación de la actividad judicial relativas a servicios no esenciales, este Tribunal ha resuelto señalar nuevamente para que tenga lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 21 de mayo del año en curso.



SEXTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.-Resolución recurrida .

1.- La sentencia apelada estima parcialmente la demanda formulada por D. Rosendo en reclamación a AMABOS SIGLO XXI S.L del importe de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento del acuerdo verbal relativo a la adquisición de la furgoneta Fiat Modelo Scudo con placa de matrícula ....- TWM y a realizar cuantas gestiones sean tendentes realizar su alta en la Dirección General de Tráfico ( o Jefatura Provincial de Tráfico) y cambiar la titularidad de dicho vehículo a nombre de don Rosendo . Estima parcialmente la reconvención de AMABOS SIGLO XXI S.L en reclamación al SR. Rosendo de cantidades que le adeuda correspondientes al leasing del vehículo y gastos inherentes al mismo.

2.- La sentencia de primera instancia considera incontrovertido: 1º. Que en fecha 6 de junio de 2002 el actor, DON Rosendo , suscribió un contrato laboral de duración indefinida con la demandada AMABOS SIGLO XXI S.L..

2º. Que el actor manifestó a la empresa la necesidad de adquirir una furgoneta para poder desempeñar bien su trabajo y como el Sr Rosendo carecía de solvencia económica para adquirirla acordaron verbalmente que AMABOS suscribiría un contrato de leasing o arrendamiento financiero. El Sr. Rosendo se comprometía a abonar mensualmente las cuotas de leasing que previamente pagaba la empresa, así como todos los gastos del vehículo. AMABOS se obligaba a ceder el uso de la furgoneta en exclusiva al Sr. Rosendo y a realizar las gestiones tendentes a facilitar la transmisión del vehículo una vez que hubiera abonado todas las cuotas de leasing y gastos del vehículo.

3º. En cumplimiento de este acuerdo verbal AMABOS con fecha de 04/12/2003, suscribe un contrato de leasing con Caixabank para la adquisición de la furgoneta con matrícula ....-TWM abonando a Caixabank 49 cuotas de leasing cada una por un importe de 373'97€. La última comprende el valor residual y el IVA. Mientras estuvo vigente la relación laboral AMABOS descontaba de la nómina del Sr. Rosendo mensualmente las cuotas de leasing y los gastos del vehículo.

4º. Con fecha 1 de junio de 2007 el SR. Rosendo causa baja voluntaria en la empresa y las partes acuerdan que el actor pueda continuar utilizando en exclusiva la furgoneta, comprometiéndose éste a seguir abonando las cuotas de leasing y gastos del vehículo.

5º. A fecha actual la furgoneta sigue en tráfico a nombre de AMABOS SIGLO XXI S.L. sin que se haya realizado el cambio de titularidad.

3.- La controversia ha quedado fijada en los siguientes términos: a) Cuáles fueron las obligaciones asumidas por el actor como consecuencia del pacto verbal y qué gastos se obligaba a abonar.

b) Si el contenido de estas obligaciones se modificó después de la baja en la empresa con fecha 1 de junio de 2007.

c) Si el actor ha efectuado el pago de todos los gastos relacionados con el vehículo y si justifica los perjuicios que justifica por alquiler de garaje y lucro cesante.

4.- La sentencia de primera instancia considera probado que el actor se comprometió a abonar todos los gastos relativos a la furgoneta, que incluían cuota de leasing, seguro, impuestos y cuota de servicios de gestión de multas (Multiauto). Estima igualmente acreditado por la parte demandada y reconviniente que el Sr. Rosendo adeudaba en concepto de cuotas de leasing la cantidad de 373'97 correspondiente a junio de 2007. Asimismo, por reconocimiento del actor reconvenido, declara que éste adeuda el Impuesto de Tracción Mecánica por importe de 77 euros. En concepto de seguro de gestión de multas debe igualmente a AMABOS SIGLO XXI S.L.

la cuota de correspondiente a 2008 por importe de 69'72 euros. En cuanto al seguro obligatorio y voluntario concertado durante la relación laboral considera que se ha probado por AMABOS que abonó a Mapfre 10 recibos de la póliza, desde junio de 2007 a septiembre de 2009 y que el Sr. Rosendo justifica que contrató sobre el vehículo seguro obligatorio con la entidad Axa recibos desde el 24 de diciembre de 2007 hasta el 11 de septiembre de 2009. Dado que la obligación de concertar seguro obligatorio es del propietario del vehículo y éste figuraba registrado a nombre de AMABOS SIGLO XXI S.L, estima la magistrada de primera instancia que el actor, que no comunicó la contratación del seguro, ha de abonar las cuotas satisfechas por AMABOS SIGLO XXI S.L a MAPFRE.

5.- Desestima la pretensión de condena de la demanda principal al cambio de titularidad del vehículo al no haber satisfecho el actor a AMABOS SIGLO XXI S.L una cuota de leasing y el seguro del vehículo en las mensualidades citadas. Estima sin embargo la pretensión de condena a dar de alta el vehículo en tráfico, cuya baja efectuó AMABOS SIGLO XXI S.L el 9 de febrero de 2011. En cuanto a la indemnización de perjuicios reclamada por el Sr. Rosendo (estancia en garaje, multa de 500 euros por circular estando dado de baja y lucro cesante) no considera justificado el gasto de aparcamiento, reconoce al actor la cantidad abonada como multa y estima parcialmente la indemnización a razón de 10 euros diarios por no poder circular pero limitado al período de dos años en lugar de los 1644 días de inmovilización que reclama el actor.

6.- Estima parcialmente la reconvención condenando al actor reconvenido a abonar a AMABOS la cantidad de 4.999,13€ que incluye una cuota de leasing (373'97€) el Impuesto del año 2009 por importe de 77'00€ y el recibo de gestión de multas Multiauto del año 2008 por importe de 69'72€. Una vez abonados dichos importes deberá AMABOS realizar las gestiones necesarias para realizar el cambio de titularidad corriendo el actor con dichos gastos.



SEGUNDO.-Recurso .

1.- El apelante D. Rosendo impugna la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de primera instancia.

Respecto de la demanda significa que ha justificado que se ha devengado el gasto de estancia en el taller, aunque su abono se difiera hasta la obtención de la indemnización. Respecto al lucro cesante, estimado solo por dos años toda vez que el actor no trabaja desde 2014 por un problema en la vista, significa que si bien es cierto pudo haber vendido o alquilado el vehículo por lo que su paralización le ha supuesto una pérdida económica.

2.- Respecto de la demanda reconvencional afirma el apelante que está acreditado el pago de las cuotas de leasing de noviembre y diciembre de 2007 con el documento nº 4, por lo que no se adeuda cantidad alguna. Este hecho resultaría también, a juicio del apelante, de las comunicaciones entre las partes (burofax aportado como documento nº 5) y la ausencia de reclamación durante diez años. Significa finalmente que no se comprometió al abono del seguro de gestión de multas y que no adeuda las cuotas del seguro concertado por la reconviniente con MAPFRE al haber suscrito su propia póliza.



TERCERO.- Valoración de la prueba.

1.- Por mor del artículo 1.100 del Código Civil para que el apelante pueda ver satisfecha la obligación del demandado de que proceda a realizar la transferencia del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico, es necesario que acredite haber cumplido las obligaciones que le incumbían en el contrato verbal celebrado con AMABOS SIGLO XXI S.L. A estas obligaciones se refiere la reconvención.

2.- De los descuentos en la nómina del mes de mayo de 2007 que figura como documento nº3 aportado con la demanda, resulta que se pactó la obligación de pago de las cuotas de leasing, seguro, impuestos y cuotas de seguro de gestión de multas por lo que decae el argumento de que éste último concepto no estaba incluido.

En cuanto a las cuotas de leasing la única que la sentencia apelada considera impagada por el actor es la de la cuota del mes de junio pues se devengó cuando ya no trabajaba para la empresa y no la abonó posteriormente por transferencia. En su recurso se ataca la alegación de la contraparte relativa al impago de noviembre y diciembre, pero lo que la sentencia aprecia es el impago de junio, extremo que no combate el recurso y que por ello se mantiene.

3.- Respecto al seguro abonado por AMABOS SIGLO XXI S.L se comparte igualmente el criterio de la sentencia de primera instancia. El que durante un período se superpusieran dos pólizas sobre la furgoneta responde a negligencia del SR. Rosendo que no comunica al titular del vehículo la contratación de una nueva póliza.

Estas cantidades se adeudan por tanto a la apelada en aplicación del artículo 1.100 CC. La suma a abonar al reconviniente y que se reconoce al resolver en primera instancia sobre la demanda reconvencional asciende a 4.999,13 euros de principal.

4 .- En tanto no se haya satisfecho por el SR. Rosendo la deuda contraída con AMABOS SIGLO XXI S.L no surgirá la obligación de ésta de efectuar los trámites administrativos para cambiar la titularidad de la furgoneta.

Ahora bien, la extinción de este crédito puede efectuarse por medio de la compensación ( artículo 1.156 CC) que puede ser judicialmente declarada. En este sentido el Tribunal Supremo, S 14-03-2012, nº 119/2012, rec.

66/2009, declara, con tita de numerosas resoluciones de la Sala 1ª que la compensación judicial ' ...tiene lugar cuando es el juez el que la determina en cuanto pronuncia una sentencia que contiene una condena dineraria a favor de cada una de las partes y en contra de la otra, según las pretensiones de las mismas formuladas en el proceso; supuesto en el que lo que procede es fijar el saldo resultante a favor de una u otra parte tras desaparecer los respectivos créditos en la cantidad concurrente, de modo que tal extinción viene ordenada por el propio órgano jurisdiccional en sentencia y como resultado de un proceso' . Se trata de una facultad del juzgador que puede tener lugar cuando falta alguno de los requisitos legales o no se dan los supuestos de la compensación voluntaria, pero se ha probado la existencia de las deudas concurrentes.

5.- La sentencia de primera instancia, en pronunciamiento recurrido solo por el SR. Rosendo condena a AMABOS SIGLO XXI S.L a abonar a aquel la suma de 7.300 euros por los perjuicios derivados de la baja del vehículo efectuada por la parte demandada. El apelante pretende que se reconozcan además los gastos de estacionamiento del vehículo y se aumente a todo el período de inmovilización la indemnización por lucro cesante.

6.-En cuanto a los gastos de estacionamiento no se justifica el perjuicio. Rechazada la oferta de AMABOS SIGLO XXI S.L para custodiarlo (documento nº 5 de la demanda) se compromete el actor a depositarlo en un taller pero no se justifica el precio pactado ni su pago, sin aportar el demandante presupuesto o factura (documento nº 15 de la demanda) de la estancia. Así pues, existían alternativas para el depósito sin que se justifique ni la elección del taller ni mucho menos su pago.

7.- Finalmente y en cuanto al lucro cesante, se interesa en el recurso que se amplíe a la totalidad de los días de inmovilización del vehículo. Dado que en ésta influyen causas diversas, algunas imputables al propio apelante como el impago de cuotas de leasing y el seguro al titular del vehículo ante la Administración, se estima razonable la cifra señalada de una manera ponderada por la magistrada de primera instancia.

8.- En consecuencia, con estimación parcial del recurso y aplicando la compensación de las deudas recíprocas, se revoca la sentencia de primera instancia en el sentido de condenar a la parte demandada a abonar al actor la suma de 2.300,7 euros, con el interés legal desde la interpelación judicial y a tramitar la transferencia del vehículo, previo cumplimiento por parte del SR. Rosendo de su obligación de facilitarle la documentación necesaria para ello, sin expresa condena en costas.



CUARTO.- Al estimar parcialmente el recurso de apelación no se efectúa imposición de las costas de esta alzada ( artículo 398 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

LA SALA ACUERDA: 1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rosendo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid el 27 de septiembre de 2019, aclarada por auto de 10 de octubre de 2019.

2.- Revocamos la sentencia apelada acordando en su lugar, con estimación parcial de demanda y reconvención, la condena a la parte demandada a abonar al actor la suma de 2.300,7 euros, con el interés legal desde la interpelación judicial y a tramitar la transferencia de la furgoneta Fiat Modelo Scudo con placa de matrícula ....-TWM , previo cumplimiento por parte del SR. Rosendo de su obligación de facilitarle la documentación necesaria para ello así como a darle de alta en la Dirección General de Tráfico, sin expresa condena en costas 3.- Sin imposición de costas de esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

RECURSO DE APELACIÓN Nº 977/2019 DILIGENCIA.- En Madrid a, veintiséis de mayo de dos mil veinte En el día de hoy, se procede a notificar la anterior sentencia una vez firmada y entregada por los magistrados que componen el tribunal. Doy fe.

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