Última revisión
01/06/2004
Sentencia Civil Nº 179/2004, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 164/2004 de 01 de Junio de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 179/2004
Núm. Cendoj: 47186370032004100317
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00179/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2004
SENTENCIA Nº 179
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
DA. MARIA PAZ GARCIA ABURUZA
En VALLADOLID, a uno de Junio de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000414 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000164 /2004, en los que aparece como parte apelante Dª. Frida, representada por la Procuradora Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO y asistida por la Letrado Dª. ROSA MARIA IGLESIAS REGIDOR, y como apelado SUD AMÉRICA VIDA Y PENSIONES S.A., representada por la Procuradora Dª. EVA-MARÍA FORONDA RODRIGUEZ y asistida por el Letrado D. CARLOS GONZALEZ-CASCOS Y JIMENEZ, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30 de Enero de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Rosa Mª Sagardía Redondo, en nombre y representación de Dª Frida, contra SUD AMÉRICA VIDA, representada por el Procurador Doña Eva María Foronda Rodríguez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, condenando a la parte actora al pago de las costas originadas por este procedimiento."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito impugnando el recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación de la sentencia recurrida el pasado día veinticinco de Mayo, en que se llevó a efecto lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
SEGUNDO.- D. Alexander, que el dia 15 de Julio de 1998 firmó con la entidad SUD AMERICA un seguro de vida denominado Temporal Renovable anualmente, fue diagnosticado en fecha 15 de Febrero de 2000 de hepatocarcinoma, falleciendo el 22 de Octubre del mismo año, siendo rechazado el siniestro por la aseguradora al entender que el asegurado conocía su enfermedad con anterioridad a la suscripción de la póliza, y sin que lo hubiera declarado por lo que estima que el aseguramiento fue nulo.
TERCERO.- Ha quedado acreditado a través de la documental, que D. Alexander estuvo ingresado en el Hospital del Rio Hortega desde el 12 al 21 de Agosto de 1996, diagnosticándole Hemorragia Digestiva alta por varices esofágicas, debidas a cirrosis hepáticas, debiendo acudir durante todo ese año en diversas ocasiones al Hospital para seguir tratamiento.
En la declaración de salud efectuada el 18 de julio de 1998 (fol. 99) firmada por el Sr. Alexander, no efectuó declaración alguna en este sentido, y como decía la Sala Primera de esta Audiencia (Sentencia de 25 de Noviembre de 1993) "Ni que decir tiene que esa manifestación inveraz y ocultación consciente de dato y circunstancia tan esencial y relevante por tratarse precisamente de un seguro de vida, fue contraria a la buena fe que debe regir la contratación en general (art. 258 del Código Civil) e infringió el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguros que impone, a la conclusión del contrato, el deber a todo tomador de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, infracción que claramente configura, sino un claro y típico supuesto de dolo contractual, si cuando menos de inducción a un error sustancial en aquellas condiciones motivadoras o causantes del contrato, viciando, en ambos supuestos, el consentimiento prestado por la Compañía aseguradora y determinando, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1261.1, 1265, 1266 y 1269 todos del Código Civil, la nulidad radical y absoluta del seguro convenido, que como es de toda lógica suponer, de no haber mediado dicha manifestación y ocultación, nunca se hubiera convenido, o, lo habría sido en condiciones muy distintas a como lo fue."
Al haber fallecido el asegurado a consecuencia de la enfermedad que se le diagnosticó en 1996, no procede acceder a lo solicitado.
ULTIMO.- De acuerdo con el art. 398 de la L.E.C., imponemos las costas a la apelante.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Rosa Maria Sagardia Redondo en representación de Doña Frida, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de 30 de enero de 2.004 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Valladolid; todo ello con expresa condena en costas al apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
