Sentencia Civil Nº 179/20...re de 2006

Última revisión
26/12/2006

Sentencia Civil Nº 179/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 101/2005 de 26 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 179/2006

Núm. Cendoj: 15030370042006100704

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2766

Resumen:
Se estima parcialmente, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, la impugnación de costas por indebidas. Una vez practicada la tasación de costas por el Secretario la parte apelante impugna la misma, alega de indebidas y excesivas dichas costas. El recurso procede, pues, en relación al baremo de profesionales, se considera como minuta más ajustada una suma de dinero inferior a la incluida en la tasación de costas practicada. Es decir, se declaran excesivos los honorarios del Letrado y por tanto debe de modificarse la tasación de costas practicada en el sentido de fijar la partida de honorarios del nombrado profesional en una cifra menor a la establecida en primera instancia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00179/2006

CORUÑA Nº 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000101 /2005

AUTO

Nº 179/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiséis de diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de impugnación de costas de letrado por excesivas, seguidos entre partes, de una como IMPUGNANTE DOÑA Lidia , representada por el Procurador Sr. López Rioboo y con la dirección del Letrado Sr. Castejón González y de otra como IMPUGNADO DON Juan Carlos , representado por la Procuradora Sra. Casal Barbeito y con la dirección del Letrado Sr. Navieras Pita. Redacta el presente auto como Ponente el Magistrado Sr. Fuentes Candelas.

Antecedentes

PRIMERO.- Practicada por el Sr. Secretario tasación de costas de la apelación a que se refiere el presente asunto, por parte de la SRA. Lidia se impugnó la minuta del Letrado SR. NAVEIRAS PITA por costas indebidas, en cuanto a la partida de 175,94 euros, y por costas excesivas, en cuanto a la cuantía base del procedimiento que no debe ser la de 10.095,01 euros sino de 7.188,55 euros, por lo que, según el baremo de honorarios profesionales, resultaría una cifra de 723 euros más IVA y no la minutada.

SEGUNDO.- Resuelta la cuestión de costas indebidas por sentencia de 13-3-2006 , por parte del SR. Juan Carlos se opuso a la impugnación por las razones que constan en su escrito.

TERCERO.- Por el Iltre. Colegio Provincial de Abogados se emitió dictamen de 9-11-2006 en el sentido de estimar que los honorarios ajustados serían de 775,48 euros más IVA.

CUARTO.- El Sr. Secretario judicial informó que procedía modificar la tasación respecto de los honorarios en cuestión, en el sentido de establecer la minuta del Letrado SR. NAVEIRAS PITA en 899,55 euros (IVA incluído).

Fundamentos

PRIMERO.- Vistos los términos del debate del presente incidente impugnatorio, el dictamen del Iltre. Colegio Provincial de Abogados e informe del Sr. Secretario judicial, en relación al baremo de honorarios profesionales, se considera como minuta más ajustada la de 775,48 euros más IVA, inferior a la minutada incluida en la tasación de costas.

SEGUNDO.- La estimación parcial de la impugnación determina la preceptiva imposición de las costas del presente incidente impugnatorio de costas excesivas al Sr. Letrado minutante según el artículo 246.3 LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Estimamos parcialmente la impugnación y, declarando excesivos los honorarios del Letrado SR. NAVEIRAS PITA, modificamos la tasación de cotas practicada en el sentido de fijar la partida de honorarios del nombrado profesional en la cifra de 899,55 euros (IVA incluído). Se imponen a dicho profesional las costas del presente incidente impugnatorio de costas excesivas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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