Última revisión
23/03/2006
Sentencia Civil Nº 179/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 112/2006 de 23 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON
Nº de sentencia: 179/2006
Núm. Cendoj: 28079370192006100097
Núm. Ecli: ES:APM:2006:3457
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00179/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7014837 /2006
ROLLO: RECURSO DE APELACION 116 /2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1159 /2002
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID
Apelante/s: PINTURAS BIZAFOR, S.L.
Procurador: MARIA AFRICA MARTIN RICO
Apelado/s: TURMAN INVERSIONES, S.L.
Procurador: ROSINA MONTES AGUSTI
SENTENCIA Nº 179
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veintitrés de marzo de dos mil seis.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1150/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 116/06, en el que han sido partes, como apelante PINTURAS BIZAFOR S.L., que estuvo representada por la Procuradora Dña. África Martín Rico; y de otra, como apelado TURMAN INVERSIONES S.L., que vino al litigio representado por la Procuradora Dña. Rosina Montes Agustí.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha once de Noviembre de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña África Martín-Rico, en nombre y representación de PINTURAS BIZAFOR, S.L. contra TURMAN INVERSIONES, S.L., representada por la Procuradora Doña Rosina Montes Agusti, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.522,38 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda, sin hacer un especial pronunciamiento en costas."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de PINTURAS BIZAFOR S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día veintiuno de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
PRIMERO.- La sentencia que se recurre, tras un análisis detallado de la prueba toda y en especial la pericial, estimaba en parte la demanda presentada por PINTURAS BIZAFOR S.L. frente a TURMAN INVERSIONES S.L. condenando a la demandada la pago de 3.522, 38 euros, frente a los 5.878, 23 que se reclamaban. Partía la pretensión de la parte actora de los trabajos ejecutados por cuenta de la demandada, consistentes en pintura del apartamento en Ibiza, de los que había pagado sólo una parte. Se recurre la sentencia por la propia actora.
SEGUNDO.- Se motiva el recurso en que la factura de ATOMAN había sido impugnada y no ratificada en la vista, de modo que no cabe restar los trabajos llevados a cabo por dicha empresa, en sustitución o complemento, por mal ejecutados de los que debiera haber llevado a cabo la demandante.
El argumento, único en esencia que sustenta el recurso, no puede prosperar, y ello, en primer lugar, porque existe una amplia prueba pericial a cargo del Sr. Clares Alonso, que describe (folios 100 y ss.) los trabajos ejecutados por la demandante y los llevados a cabo por la otra empresa, consecuencia de no haber acabado aquella los trabajos que había asumido o haberlos ejecutado mal. De otra parte, las manifestaciones del testigo Sr. Infante López, empleado de ATOMAN, da validez a dicha factura en cuanto admite la realidad de los trabajos y precio de los mismos.
Ha de recordarse, que la prueba documental, privada, aun no reconocida no está exenta de valor probatorio, si como ahora ocurre, se analiza en relación con otros medios de prueba; así, señala la Jurisprudencia que puede concedérsele por los Tribunales, incluso en aquellos supuestos en que no hayan sido adverados, conjugando su contenido con los demás elementos probatorios obrantes en autos ( SSTS de 24 de abril de 1962, 28 de abril de 1967, 18 de mayo de 1968, 28 de octubre de 1972, 13 de julio de 1973, 16 de julio de 1983, 23 de mayo y 2 de octubre de 1985, 16 de junio de 1986, 11 de octubre de 1991 y 27 de junio de 1992 ).
Añadir finalmente, que dada la naturaleza del recurso de apelación, tiene plena facultad para el examen del material probatorio en términos idénticos al juzgador "a quo", sin que ello suponga desconocer que, en primera instancia, las pruebas se practicaron con las ventajas de la inmediación, pero acompañada en el presente caso al rollo tanto las actuaciones íntegras, incluida, el acta del juicio elaborada con resumen de lo allí actuado, como de las cintas de vídeo correspondiente, que permiten conocer como fue debatida la controversia por las partes.
Rechazados los motivos de oposición, ha de confirmarse la sentencia que se recurre.
TERCERO.- La desestimación del recurso, lleva consigo la condena a la parte apelante de las costas de esta alzada, al no advertirse dudas de hecho o de derecho que permitan otro criterio que el general de los arts. 398 y 394 LEC .
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR PINTURAS BIZAFOR S.L. REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DÑA. ÁFRICA MARTÍN RICO CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2.005 DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 69 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO DE JUICIO ORDINARIO Nº 1150/02 SEGUIDO CONTRA TURMAN INVERSIONES S.L. REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DÑA. ROSINA MONTES AGUSTI CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO A LA APELANTE LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
