Última revisión
23/11/2006
Sentencia Civil Nº 179/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 352/2006 de 23 de Noviembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA GARCIA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 179/2006
Núm. Cendoj: 28079370282006100089
Núm. Ecli: ES:APM:2006:15132
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00179/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 352/2006
Materia: Derecho Concursal; quiebra; incidente de impugnación de la designación de Síndicos.
Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid
Autos de origen: Quiebra voluntaria nº 308/2004
Parte recurrente: Dª. María Purificación , D. Sergio e
INSTALACIONES INDUSTRIALES GIMSON SL, Dª Valentina , Dª Francisca , D. Braulio , D. Julián y D. Sergio
Parte recurrida: Sindicatura de la quiebra de TRANSPORTES GAMA SA, TRANSSER SA,
ANGIMAR SA y DAMARIS SA.
SENTENCIA Nº 179
En Madrid, a 23 de noviembre de 2.006.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 352/2006, los autos del procedimiento de quiebra voluntaria nº 308/2004, provenientes del Juzgado Primera Instancia nº 34 de Madrid, sobre incidente de impugnación de la designación de síndicos de la quiebra de TRANSPORTES GAMA SA, TRANSSER SA, ANGIMAR SA y DAMARIS SA.
Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador Dª María Granizo Palomeque y el Letrado D. Luis Arenas Egea por Dª. María Purificación , D. Sergio e INSTALACIONES INDUSTRIALES GIMSON SL, Dª Valentina , Dª Francisca , D. Braulio , D. Julián y D. Sergio y el Procurador Dª Irene Arnés Bueno y el Letrado D. Ismael Olmo Pérez por Sindicatura de la quiebra de TRANSPORTES GAMA SA, TRANSSER SA, ANGIMAR SA y DAMARIS SA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones del presente incidente se iniciaron mediante las pretensiones de las propias quebradas y de Dª María Purificación , INSTALACIONES INDUSTRIALES GIMSON SL, Dª Valentina , Dª Francisca , D. Braulio , D. Julián y D. Sergio que planteaban, en relación a las respectivas entidades que les interesaba, la impugnación del nombramiento, en junta celebrada el 29 de junio de 2004, de síndicos de la quiebra de TRANSPORTES GAMA SA, TRANSSER SA, ANGIMAR SA y DAMARIS SA .
SEGUNDO.- Tras seguirse el incidente de calificación por sus trámites correspondientes el Juzgado Primera Instancia nº 34 de Madrid dictó sentencia, con fecha 4 de noviembre de 2005 , cuyo fallo era el siguiente:
"DESESTIMO íntegramente las demandas incidentales de impugnación del nombramiento de Síndicos interpuestas por TRANSPORTES GAMA, S.A. representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque (INCIDENTE A); por TRANSSER, S.A. representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque (INCIDENTE B); por ANGIMAR, S.A. representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque (INCIDENTE C); por DAMARIS, S.A. representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque (INCIDENTE D); por INSTALACIONES INDUSTRIALES GIMSON, S.L., Dª. Valentina , D. Braulio , D. Julián , D. Sergio Y Dª. Francisca , representados por la Procuradora Dª. María Granizo Palomeque (INCIDENTE A); por Dª. María Purificación y D. Sergio , representados por la Procuradora Dª. María Granizo Palomeque (INCIDENTE C) y por INSTALACIONES INDUSTRIALES GIMSON, S.L. y D. Sergio , representados por la Procuradora Dª. María Granizo Palomeque, (INCIDENTE D), contra la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE DAMARIS, S.A., TRANSSER, S.A., ANGIMAR, S.A. Y TRANSPORTES GAMA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Irene Arnés Bueno y contra la SRA. COMISARIA DE LA QUIEBRA y, en consecuencia DECLARO la validez de los nombramientos de los Síndicos efectuados en la Junta General de Acreedores de 29 de junio de 2004 y confirmo tales nombramientos. Todo ello con expresa condena en costas a los impugnantes"
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las representaciones, por un lado, de Dª María Purificación y D. Sergio y, por otro, de INSTALACIONES INDUSTRIALES GIMSON SL, Dª Valentina , Dª Francisca , D. Braulio , D. Julián y D. Sergio se interpusieron recursos de apelación que, admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición a los mismos por parte de la Sindicatura de la quiebra, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto de realizó con fecha 23 de noviembre de 2.006.
Ha actuado como ponente, que expresa el parecer del tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La pretensión de los apelantes, que impugnan el nombramiento de síndicos en el seno de la quiebra de las entidades TRANSPORTES GAMA SA, TRANSSER SA, ANGIMAR SA y DAMARIS SA, se enfrenta en esta segunda instancia a un alegato de la Sindicatura apelada que, aunque expuesto por ésta en último lugar, es el primero que debe ser abordado, pues la suerte de la apelación depende de ello. El problema estriba en si se habría producido una pérdida sobrevenida de legitimación por parte de los recurrentes, puesto que estos han impugnado la designación de los síndicos esgrimiendo su condición de acreedores y sin embargo en la fase de reconocimiento de créditos de la quiebra no han sido reconocidos como tales. La Sindicatura interesó la aportación de prueba documental a ese respecto, pero ello ha resultado innecesario, pues los recurrentes admiten que esa es, en efecto, su situación en la quiebra.
Los supuestos de pérdida de legitimación han sido analizados en diversos precedentes jurisprudenciales, especialmente en los procesos de impugnación de acuerdos sociales, que es donde con más frecuencia se plantean ( auto del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2001 y sentencia de la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de diecinueve de octubre de dos mil seis). A tenor de los mismos, el tribunal no puede ignorar los alegatos relativos a que durante el proceso se hayan podido producir acontecimientos merced a los cuáles pueda resultar afectada de manera sobrevenida la legitimación de las partes. De manera que se acometerá, con carácter previo, el estudio de tal alegato de la Sindicatura, pero no como resultado de que ésta impugne la sentencia, pues en realidad no lo ha hecho, pese a la falta de precisión terminológica en su escrito, sino como motivo de oposición al recurso planteado de contrario. No es obstáculo para ello que se trate de una alegación no realizada en la primera instancia, pues responde a hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia, pero que han tenido oportunidad de ser debatidos por ambas partes en el trámite de apelación.
SEGUNDO.- Aunque la condición de acreedor formalmente reconocido no era exigible al tiempo de celebración de la junta de nombramiento de síndicos, pues ésta se producía en la quiebra en un momento procesal anterior al del reconocimiento de créditos, ello no debe impedir que a partir de que exista un listado de acreedores formalmente reconocidos en la quiebra solo puedan ser éstos los que sostengan en el mencionado proceso concursal cualesquiera pretensiones para las que sea exigible la condición de acreedor. De manera que si, como alega la sindicatura y admite la parte recurrente, mientras se tramitaba la apelación se ha desarrollado la fase de reconocimiento de créditos y los apelantes no han sido reconocidos como acreedores en la quiebra, se produce una pérdida sobrevenida de la legitimación que les impide mantener la apelación, puesto que los únicos legitimados para impugnar la designación de síndicos son los acreedores y el quebrado (artículo 1220.1 de la LEC de 1881 ). No bastará la cualidad de mero interesado para sostener el recurso, pues ello solo era sostenible mientras planeaba sobre el incidente la posibilidad de que los ahora recurrentes pudieran ser luego reconocidos como acreedores. Si no ha sido así no pueden sostener una pretensión dirigida a interferir en la suerte de un proceso del que han quedado excluidos.
TERCERO.- No es admisible el argumento de los apelantes de que no han ejercitado su derecho porque sabían que no se les iba a reconocer el crédito, al depender ello de los síndicos cuyo nombramiento habían impugnado. Este alegato trata de encubrir una injustificable falta de acción por parte de los apelantes cuando la ley les obligaba a actuar si pretendían tener algún derecho en la quiebra. El mecanismo de reconocimiento de créditos en la quiebra no depende de la voluntad de los síndicos, pues estos se limitan a informar a la junta sobre la previa insinuación del pretendido acreedor y es ésta la que ha de decidir. Además, para fiscalizar los acuerdos de la junta, y evitar que se consumen decisiones abusivas o contrarias a derecho, tiene el interesado la posibilidad de impugnar el acuerdo adoptado, de modo que sería en última instancia el juez el que decidiría sobre el reconocimiento del crédito. Si los apelantes se han desentendido de este proceso y, según se desprende de su escrito, ni han insinuado su crédito a la Sindicatura ni han mostrado el más mínimo interés por los acuerdos de la junta a propósito de su reconocimiento como acreedores, es claro que han quedado al margen de la quiebra y no pueden ejercitar en el seno de la misma las acciones reservadas a quién ostente en ella la condición de acreedor.
CUARTO.- Las costas derivadas de esta apelación deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimado su recurso, tal como se prevé en el nº 1 del artículo 398 de la LEC .
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por las representaciones, por un lado, de Dª María Purificación y D. Sergio y , por otro, de INSTALACIONES INDUSTRIALES GIMSON SL, Dª Valentina , Dª Francisca , D. Braulio , D. Julián y D. Sergio contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2005 por el Juzgado Primera Instancia nº 34 de Madrid , en el incidente de impugnación del nombramiento de síndicos de la quiebra voluntaria nº 308/2004 del que este rollo dimana, imponiendo a la parte apelante las costas derivadas de esta apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
