Sentencia Civil Nº 179/20...yo de 2008

Última revisión
15/05/2008

Sentencia Civil Nº 179/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 159/2008 de 15 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 179/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100176

Resumen:
03014370042008100176 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 179/2008 Fecha de Resolución: 15/05/2008 Nº de Recurso: 159/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 159/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0001001

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000159/2008-

Dimana del Juicio Verbal Nº 000156/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI

Apelante/s: Luis Manuel

Procurador/es: Mª GRACIA MARTINEZ FONS

Letrado/s: LUIS MONTESINOS GOZALBO

Apelado/s: Frida

Procurador/es : CARLOS DOMENECH BERNABEU

Letrado/s:

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a quince de mayo de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000179/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA D/ª. Luis Manuel , representada

por la Procuradora Sra. MARTINEZ FONS, Mª GRACIA y asistida por el Ldo. Sr. MONTESINOS GOZALBO, LUIS, frente a la

parte apelada Frida , representado por el Procurador Sr. DOMENECH BERNABEU, CARLOS

contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI, habiendo sido

Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000156/2007 se dictó en fecha 04-10-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Frida contra D. Luis Manuel, debo condenar a éste último a abonar a la actora la cantidad de 330 ,5 euros.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA D/ª. Luis Manuel, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000159/2008 señalándose para votación y fallo el día 14-05-08.

Fundamentos

PRIMERO.- Los litigantes están divorciados por sentencia de 3 de diciembre de 2001, que ratificó las medidas reguladoras de la separación contenidas en el convenio regulador de 18 de febrero de 1997. En el procedimiento monitorio tramitado en la instancia, convertido luego en juicio verbal, la esposa demandante reclamaba pensiones de alimentos atrasadas y gastos extraordinarios de los hijos. La Sentencia de instancia estimó en parte la demanda y es recurrida por la parte demandada.

SEGUNDO.- Tiene razón la parte apelante cuando, al alegar inadecuación de procedimiento, sostiene que el monitorio no es medio apto para reclamar el cumplimiento de las Sentencias dictadas en causa matrimonial, las cuales tienen un trámite específico que no es otro que el general para la ejecución de las Sentencias regulado en los arts. 517 ss L.E.C. . Ahora bien, si esto puede afirmarse con carácter general , en el caso presente concurren circunstancias excepcionales que permiten refrendar la decisión del juzgado de considerar adecuado el procedimiento seguido: de un lado, porque a raíz de la solicitud inicial se obtuvo la satisfacción extraprocesal de parte de la pretensión y tras la Sentencia de primera instancia se ha consignado la totalidad de la deuda en ella reconocida, haciéndose pago a la reclamante, pareciendo contrario a la economía procesal declarar la inadecuación del procedimiento y la reversión de todos estos actos para dar paso a un nuevo procedimiento entre las partes; de otro lado, porque habiendo controversia sobre la procedencia de determinados conceptos de la ejecución la misma ha de ventilarse de manera contenciosa y a tal efecto ofrecen similares oportunidades de defensa el juicio verbal y el trámite de oposición a la ejecución, por lo que no puede decirse que al optar de hecho por el primero se haya causado indefensión a la parte apelante; y , por último, porque además del convenio regulador y la Sentencia la parte reclamante invocaba también como fuente de su derecho un convenio posterior entre los litigantes , formalizado ante notario y presentado en el acto del juicio, con lo cual pudiera sostenerse con cierto fundamento que el título en que se basa la reclamación es complejo y en parte carece de la fuerza ejecutiva propia de los títulos judiciales.

TERCERO.- Entrando en conceptos concretos, el apelante reitera su oposición al pago de la pensión de alimentos a favor del hijo ya mayor de edad, pues manifiesta que la madre carece de legitimación para reclamarla y que la pensión debe reputarse extinguida por estar el hijo trabajando. Pero ninguna de estas pretensiones pueden prosperar , ya que con arreglo a constante doctrina de la Sala los padres a favor de los que se reconoce la pensión en la causa matrimonial son los únicos legitimados para reclamarla tras la mayoría de edad de los hijos (así, en auto de 22 de febrero de 2007 ) y la pensión se entiende subsistente pese a eventos de tal naturaleza mientras no sea declarada su extinción en el oportuno proceso de modificación de medidas (auto de 10 de marzo de 2005, entre otros muchos).

CUARTO.- En cambio, el recurso tiene razón cuando sostiene que los gastos de material escolar no tienen la condición de gastos extraordinarios, sino que son de naturaleza ordinaria aunque no sean de devengo constante o carezcan de periodicidad regular, por lo que la contribución del progenitor no custodio a estos gastos debe entenderse hecha ya mediante la pensión de alimentos. Procede por tanto estimar el recurso para deducir la cantidad correspondiente a este concepto, lo que conlleva la no imposición de costas de la alzada en conformidad con el art. 398-2 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Sra. Martínez Fons, contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibi, con fecha 4 de octubre de 2007 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo , debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de reducir el importe de la condena a la cantidad de 240,50 euros, confirmando dicha sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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