Última revisión
18/03/2009
Sentencia Civil Nº 179/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1057/2008 de 18 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN
Nº de sentencia: 179/2009
Núm. Cendoj: 08019370122009100173
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 1057/2008 R
GUARDA Y CUSTODIA Nº 18/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº 179/09
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 18/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, a instancia de D. Marco Antonio representado por el Procurador D. Jaime Luis Aso Roca, contra Dª. Miriam representada por la Procuradora Dª. Verónica Trullas Paulet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta en nombre y representación de Marco Antonio contra Miriam , con la adopción de las siguientes medidas, 1. Atribución de la guarda y custodia del menor, Cosme , a la progenitora materna, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2. Un régimen de visitas a favor de Marco Antonio consistente en sábados desde las 11:00 horas hasta las 13:00 horas de la mañana, visita que deberá desarrollarse dentro de las instalaciones del Punto de Encuentro de la localidad de Granollers y bajo supervisión de personal especializado, los cuales deberán ir informando periódicamente al presente Juzgado de la evolución de la relación paternofilial. 3. Pensión alimenticia a favor del menor y a cargo de su progenitor paterno en la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 Euros), cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la progenitora materna designe a tal efecto y que será actualizable, automáticamente, según las variaciones anuales del Índice de Precios al Consumo. Dada la naturaleza del presente procedimiento, no ha lugar a la imposición de costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de Marzo de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
Fundamentos
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no difieran de lo que sigue.
PRIMERO.- La sentencia recurrida, cuyo fallo ha sido trascrito supra, ha sido apelada con la pretensión de que se fije un régimen de relación paternofilial normalizado, con intervención para la entrega y recogida del menor del Punt de Trabada o de los Mossos d'Esquadra, y de que se rebaje la pensión a cargo del padre a 50 euros al mes. La apelada y el Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- De lo actuado se desprende que la paternidad del menor Cosme , de 6 años, fue establecida por sentencia de 26 de noviembre de 2004 , a instancia del padre. La madre está afecta de una disminución psíquica leve y precisa del apoyo de su familia (básicamente la abuela materna y las tías del menor) tanto para sí como para cuidar del niño; trabaja en un establecimiento especial, donde percibe el salario mínimo interprofesional. El padre, obrero de la construcción autónomo, cuyos ingresos no constan, tiene una orden judicial de alejamiento de la madre. El auto de medidas provisionales fijó el mismo régimen de relación paternofilial que ahora se impugna y el padre lo practicó algunos meses y luego desistió de él, por estar en desacuerdo. Obra en autos informe técnico psico-social en el que consta no solo lo dicho en cuanto a la madre sino también el carácter poco coherente e inestable del padre. La madre no favorece en nada la relación de padre e hijo. El informe recomienda un régimen de visitas en entorno controlado e, incluso, la conveniencia de confiar la guarda y custodia a la tía materna llamada Estefanía.
TERCERO.- En base a los anteriores hechos y en virtud del artículo 135 del Codi de Família (CF), el régimen establecido en sentencia de primera instancia debe confirmarse, si bien, en vista del artículo 80.2 CF , aplicable por analogía a los hijos no matrimoniales para no causar discriminación, debe añadirse explícitamente lo que ya está implícito en el fallo, a saber, que el régimen de relación del padre con su hijo podrá ser modificado en ejecución de sentencia en vista de los informes mencionados, cuya periodicidad será fijada por el juzgado a quo.
CUARTO.- La pensión de 150 euros mensuales es proporcional a los ingresos de la madre y, siendo la pensión de tan escasa entidad, a los presumibles del padre, quien no ha aportado dato alguno en apoyo de su solicitud de minoración, incumpliendo la carga de la prueba en la medida en que le incumbe y también el principio de disponibilidad de la prueba. Los artículos 143, 259, 260 CF y concordantes comportan la confirmación de la sentencia también en este extremo.
QUINTO.- Aunque la apelación debe desestimarse totalmente, el hecho de haber constituido la oportunidad para matizar la sentencia apelada hace improcedente la condena en costas al apelante, en virtud del artículo 394.1 LEC por remisión del artículo 398.1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Marco Antonio -parte actora-, contra la Sentencia de fecha 18 de julio de 2008 del Juzgado de Instrucción nº CUATRO, exclusivo sobre Violencia sobre la Mujer, de GRANOLLERS, sobre medidas relativas a hijos menores, en el que ha sido parte apelada Doña Miriam y el MINISTERIO FISCAL, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, si bien matizamos que el régimen de relación del padre con su hijo podrá ser modificado en ejecución de sentencia en vista de los informes mencionados, cuya periodicidad será fijada por el juzgado a quo. Y no hacemos imposición de las costas de la alzada.
Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
