Sentencia Civil Nº 179/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 179/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 155/2010 de 20 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 179/2010

Núm. Cendoj: 03014370042010100168


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 155/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0000689

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000155/2010-

Dimana del Ejecución de Títulos no Judiciales Nº 000145/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE

Apelante/s: CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA

Procurador/es: VICENTE MIRALLES MORERA

Letrado/s: ENRIQUE DE ESTEVAN CLIMENT

Apelado/s: Eduardo

Procurador/es : DANILO ANGELINI

Letrado/s: JOSE ESTEVE VILLAESCUSA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

D. Francisco José Soriano Guzmán

===========================

En ALICANTE, a veinte de mayo de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000179/2010

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, representada por el Procurador Sr. MIRALLES MORERA, VICENTE y asistida por el Ldo. Sr. DE ESTEVAN CLIMENT, ENRIQUE, frente a la parte apelada D. Eduardo , representada por el Procurador Sr. ANGELINI, DANILO y asistida por el Ldo. Sr. ESTEVE VILLAESCUSA, JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos de juicio Ejecución de Títulos no Judiciales - 000145/2008 se dictó en fecha 10-06-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimo totalmente la oposición a la ejecución interpuesta por el Procurador Sr. Angelini en nombre de Eduardo contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA representada por el Procurador Sr. Miralles, declarando no haber lugar a que prosiga la ejecución. Con expresa imposición de costas al ejecutante."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000155/2010 señalándose para votación y fallo el día 19-05-10.

Fundamentos

PRIMERO.- El Juez de instancia, con criterio no ajustado a derecho, estimó la oposición articulada por la demandada Eduardo 000530466Z SLNE, frente a la demanda de ejecución dineraria promovida en su contra por la entidad actora La Caixa, derivada del impago de la póliza de crédito suscrita con ésta en Julio de 2006; y acogiendo la excepción de pluspetición esgrimida por la deudora, declaró no haber lugar a que prosiguiera dicha ejecución, imponiendo a la ejecutante las costas de instancia.

Al proceder de esta forma, el Juzgador no tuvo en cuenta que cuando se formuló la demanda de ejecución en fecha 23- 01-08, la deuda en cuestión era líquida, vencida y exigible en la totalidad del importe reclamado por la entidad de crédito, sin incurrir por ello en ningún exceso que pudiera hacerse valer por la deudora a través de la excepción de pluspetición prevista en el artículo 557.1.3ª de la L.E.C .; de forma que los pagos posteriores realizados por ésta en Marzo y Junio de 2008 nunca pudieron producir los efectos acordados por la resolución judicial, máxime cuando ni siquieran alcanzaron a cubrir los intereses y costas devengadas hasta ese momento, las cuales debían ser de cargo de la demandada conforme al artículo 583.2 de la L.E.C ., toda vez que ninguna circunstancia ajena a su voluntad le impidió atender el ofrecimiento de pago que se le brindó mediante telegrama, antes de que la demandante se viera obligada a promover la presente ejecución, con los consiguientes gastos.

SEGUNDO.- En consecuencia, debe acogerse el presente recurso y, con revocación de la resolución impugnada, acordar rechazar la oposición formulada por la demandada; mandando devolver los autos al Juzgado de procedencia para que ordene la continuación de la ejecución despachada en su día frente a aquella, sin perjuicio de aplicar al débito total las sumas abonadas posteriormente por la ejecutada; imponiendo a la oponente las costas derivadas de dicho trámite conforme al artículo 561.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; sin hacer declaración expresa sobre las originadas en esta alzada, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 398.2de la citada Ley .

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Miralles Morera, en nombre y representación de La Caixa, contra el Auto de fecha 10-06-08 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, y, con revocación del mismo, acordar rechazar la oposición formulada por la parte demandada Eduardo 000530466Z SLNE, mandando devolver las actuaciones a dicho Organo judicial para que ordene la continuación de la ejecución despachada en su día frente a ella, sin perjuicio de aplicar al débito total las sumas abonadas posteriormente por la ejecutada; imponiendo a la oponente las costas derivadas de dicho trámite, sin hacer declaración expresa sobre las originadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.