Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 179/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 480/2009 de 26 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: IRACHETA UNDAGOITIA, ANA BELEN
Nº de sentencia: 179/2010
Núm. Cendoj: 48020370042010100034
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.01.2-07/002939
A.liq.r.e.mat.L2 480/09
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Durango)
Autos de Liq.reg.matri.L2 458/07
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Recurrente: María Milagros
Procurador/a: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR
Recurrido: Rogelio
Procurador/a: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ
SENTENCIA Nº 179/10
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI
Dña. ANA IRACHETA UNDAGOITIA
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
En BILBAO, a veintiséis de febrero de dos mil diez.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento de LIQUIDACION REGIMENTE MATRIMONIAL nº 458/07, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Durango, y seguido entre partes: como apelante la demandante D.ª María Milagros , representada por la Procuradora Sra. Patricia Lanzagorta Mayor y dirigida por la Letrada Sra. Sandra Arroyo Mayo, y como apelado, que se opone al recurso, el demandado D. Rogelio , representado por el Procurador Sr. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez y dirigido por la Letrada Sra. Ainara Basualdo San Vicente.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 25 de junio de 2008 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando como desestimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña María Milagros contra Don Rogelio , debo acordar y acuerdo:
PRIMERO.- El inventario parcial está compuesto por el importe de la devolución del IRPF correspondiente al ejercicio 2006.
SEGUNDO.- No haber méritos para la imposición de las costas procesales a las partes."
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 480/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado D.ª ANA IRACHETA UNDAGOITIA.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia en procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial, se alza la demandante D.ª María Milagros , que discrepa de la no inclusión en inventario del vehículo marca Renault, modelo Megane, matrícula .... TLR que figura a nombre del hijo menor del matrimonio Carmelo , que alega que dicho vehículo debe considerarse ganancial por haber sido adquirido con dinero ganancial y que la nominación del hijo como titular del vehículo responde a razones fiscales derivadas de la minusvalía del hijo.
SEGUNDO.- El hecho de que el vehículo controvertido figure a nombre del hijo del matrimonio es un indicio de que el hijo es propietario del vehículo y, por tanto, de que el automóvil de que se trata no pertenece a la sociedad de gananciales y, como razona la sentencia apelada, la parte actora no ha aportado pruebas que demuestren la procedencia ganancial del dinero con el que se satisfizo el precio del turismo ni de la minusvalía del hijo en la que se pretende justificar la titularidad del mimo sobre el vehículo. Y de otra parte, el hijo de los litigantes al que concierne la resolución sobre la inclusión o no del vehículo en el activo de la sociedad no ha sido oído en el procedimiento.
En consecuencia, procede desestimar el recurso y confirma la resolución contra la que se formula.
TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en el art. 398 LEC , se imponen al recurrente las costas causadas en el recurso
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, y su Constitución
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Lanzagorta Mayor, en representación de D.ª María Milagros , contra la Sentencia de fecha 25 de junio de 2008, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Durango en los autos nº 458/07. de los que este rollo dimana, y en su consecuencia confirmar la referida Sentencia con imposición al recurrente de las costas causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

