Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 179/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 670/2010 de 08 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 179/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100174
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 670/2010
JUICIO VERBAL Nº 141/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BADALONA (ANT.CI-5)
S E N T E N C I A N ú m. 179
Ilmos. Sres.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 8 de abril de 2011.
VISTOS por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º LOPJ reformada por LO 1/2009, de 3 de noviembre , los autos de recurso de apelación núm. 670/10, interpuesto por la procuradora Sra. Feixas Mir en nombre y representación de Winterthur Compañía de Seguros, actualmente Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Badalona en autos de Juicio Verbal 141/10, dictándose la siguiente sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Rosa María Bañares Dionís en nombre y representación de LÍNEA COCHE, S.L., contra la compañía aseguradora WINTERTHUR, y en su virtud condeno a WINTERTHUR a pagar a LÍNEA COCHE, S.L., la cantidad de 1.422,16 euros, más un interés anual devengado sobre la anterior cantidad igual al legal del dinero vigente en el momento de su devengo incrementado en un 50% desde el día 23 de agosto de 2007 hasta el momento del completo pago, sin que el tipo de interés pueda ser inferior al 20% a partir del 23 de agosto de 2009; y las costas del juicio.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por WINTERTHUR COMPAÑIA DE SEGUROS (actualmente AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEG. Y REASEG.) y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo designado el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
Primero.- Se alza contra la sentencia de instancia la demandada , en recurso de apelación , interesando su revocación según tiene interesado en autos. Argumenta en sustento de su pretensión la falta de legitimación activa de la actora, en tanto que el propietario del vehículo siniestrado es el Sr. Lorenzo , mientras que el contrato de alquiler fue firmado por el Sr. Juan y si bien existe una documentación acompañada con la demanda, la misma no ha sido ratificada por las partes , no habiéndose tampoco ratificado la firma en los documentos acompañados , no siendo igual la firma del D.N.I. Don. Lorenzo que la del permiso de conducir y que la del documento de autorización , existiendo también dudas sobre la persona que firmó la misma, pues figurando en impreso de Línea Coche , si estuvo en sus oficinas para tal fin, bien pudo firmar el contrato de alquiler , de la misma fecha que la autorización.
Además se alega que no se ha acreditado la necesidad del vehículo de sustitución y en tercer lugar que se considera excesivo el precio del alquiler del vehículo, pues al facturarse por día resulta desorbitado .
La representación de la instante se opuso a la apelación , solicitando la confirmación de la sentencia de instancia , con imposición de las costas al recurrente.
Segundo .- Consta en autos el contrato de alquiler suscrito entre la apelada y D. Juan ,así como confirmación de alquiler del cliente, también suscrito por Don. Juan , ello no obstante al folio 23 de las actuaciones figura que el propietario del vehículo , D. Lorenzo , autoriza al citado Sr. Juan a firmar cuantos documentos sean necesarios para solicitar y conseguir un vehículo de sustitución de Línea Coche , S.L. , cediendo a dicha compañía la realización de cuantas acciones le pudieran corresponder en su calidad de perjudicado. En el acto de la vista no se aportó otra prueba por las partes, que la documental.
Partiendo de estos hechos debe acogerse el primero de los motivos de apelación opuesto , relativo a la falta de acreditación de legitimación activa, y ello no por considerar inapropiada la cesión de derechos , pues como ya ha dicho ésta Sala , no se ha confundir la acción , la pretensión concreta y el derecho consolidado o declarado , siendo evidente que en el contrato base del procedimiento no se cede ningún derecho ya declarado , más ello no le priva del necesario objeto para que el contrato exista, siendo el objeto cedido la acción de resarcimiento , sino que la ausencia de legitimación activa viene dada por el hecho de que el propietario del vehículo siniestrado no es quien suscribe el propio contrato de alquiler que da lugar a la reclamación de autos, sino un tercero, no quedando debidamente acreditado que contara con la autorización del titular del móvil, pues únicamente al respecto se cuenta con el documento aludido , en el que no se ratificó su titular , no existiendo tampoco prueba alguna que confirme que la firma del mismo fuera emitida por el Sr. Lorenzo ,sin que quepa valorar como tal la realización de comparación entre ésta y la que figura en la fotocopia del dorso del D.N.I y Permiso de Conducción del mismo , pues para ello se precisarían de los correspondientes conocimientos técnicos propios de un perito , resultando además a simple vista que no parece haber una coincidencia clara entre las mismas . Por ello, no pudiéndose considerar que quien alquiló el móvil , por precisarlo , contara con la autorización del titular del vehículo siniestrado y por ende perjudicado en el accidente , no existiendo tampoco otras pruebas que confirmen que era su usuario con la anuencia del titular, debe estimarse la apelación , no siendo precisa disquisición alguna sobre el resto de motivos de la apelación por innecesaria.
Tercero .- La estimación del recurso determina, en cuanto a las costas de la primera instancia , la procedencia de imponer éstas a la actora conforme al art. 394 de la L.E.C .. En cuanto a las devengadas en ésta alzada , no procede expresa imposición , dado lo previsto en el art. 398.2 de la L.E.C ..
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Axa Seguros Generales contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Badalona , debo revocar y revoco la misma , desestimando la demanda y absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma, imponiendo las costas de la primera instancia a la actora y sin expresa imposición de las devengadas en ésta alzada .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, celebrando audiencia pública. DOY FE.
