Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 179/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 337/2010 de 13 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: PEREZ VILLALBA, MARIA DE LA PAZ
Nº de sentencia: 179/2011
Núm. Cendoj: 35016370042011100156
Encabezamiento
SENTENCIA
AUDIECIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SECCIÓN CUARTA
Rollo no: 337/2010
Asunto: Juicio Verbal 27/2009
Procedencia: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona
MAGISTRADOS: Dona María Paz Pérez Villalba
Dona Margarita Hidalgo Bilbao
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 13 de abril del 2011
VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Verbal 27/2009) seguidos a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora D a Ruth Arencibia Afonso y asistida por el Letrado Don Jesús García Hermosa, contra DON Ángel , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora D a Susana Almeida León y asistida por la Letrada D a Clementina García Hernández, siendo ponente la Sra. Magistrada D a María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. de lo Mercantil número 1, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 23 de noviembre del 2009, subsanada por auto de fecha 20 de enero del 2009 cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que desestimo la oposición al juicio monitorio no 27/2009 formulada por la Procuradora Susana Almeida León en nombre y representación de Ángel frente a la Sociedad General de Autores y Editores, representada por la Procuradora Ruth Arencibia Afonso, condenando al demandado Ángel al pago a la entidad actora de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.866,49) , con condena en costas a la parte demandada.»
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 23 de noviembre del 2009 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Inadmitida la prueba propuesta en esta alzada y sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 6 de abril del 2011.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la Sociedad General de Autores y Editores se presentó demanda inicial de juicio monitorio contra DON Ángel en reclamación de 2.86649 euros por el impago de las cuotas mensuales devengadas del mes de marzo del 2007 al mes de febrero del 2009 a excepción de los meses de abirl y mayo del 2007 e intereses moratorios pactados a abonar como consecuencia de la firma por las partes del contrato de fecha 30 de diciembre para la utilización por el demandado en su local de Bar Musical 'Picadilly' del repertorio musical gestinado por la entidad actora.
El demandado se opuso al Juicio monitorio alegando no adeudar cantidad alguna, manteniendo su oposición en el Juicio Verbal contencioso que se celebró alegando en síntesis no adeudar cantidad alguna pues el local lo había arrendado a un tercero.
La sentencia apelada desestimó la oposición al juicio monitorio y condenó al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad reclamada en la demanda pues acreditada la realidad del contrato que vinculaba a las partes, el demandado no había acreditado ningún hecho impeditivo, en concreto la cesión del arrendamiento del Local y frente a dicha sentencia se alza la parte apelante alegando básicamente la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse suspendido el juicio por la no citación judicial del testigo, la incongruencia de la sentencia por no condenar a cantidad alguna y la vulneración del contrato que vincula a las partes de la legislación sobre consumidores y usuarios, a todo lo cual se opone la parte apelada, quien solicita la confirmación íntegra de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Centrados en el anterior fundamento jurídico los términos del recurso de apelación, el mismo debe ser desestimado pues comparte plenamente esta Sala los argumentos expuestos por la Juez a quo para desestimar la oposición a la petición de juicio monitorio con condena al apelado de abonar al actor la cantidad de 2.866Â49 euros y así procede rechazar de plano la alegada vulneración del derecho a la tutela Judicial efectiva por la no suspensión del juicio por falta de citación de un testigo, pues olvida la parte recurrente que en los juicios verbales la proposición de prueba y su admisión se realiza en el plenario y ello así y aún cuando cabe que con anterioridad a su celebración se citen judicialmente a determinadas personas en calidad de testigos, nadie adquiere la condición de testigo hasta que dicho medio de prueba es admitido y ello así consta acreditado en autos que la testifical de DON Melchor propuesta por la parte demandada se inadmitió en el acto del juicio, inadmisión respecto de la que ninguna protesta se hizo en el acto y que ha determinado que en esta alzada y por auto hoy firme de 9 de septiembre del 2010 se volviera a inadmitir la prueba testifical interesada, por lo que ninguna indefensión cabe alegar cuando la propia parte que alega indefensión no utilizó los mecanismos legales previstos para su denuncia.
En cuanto a que la sentencia apelada no condena al demandado a cantidad alguna pese a la desestimación de su oposición al juicio monitorio, simplemente indicar que el auto de fecha 20 de enero del 2010 corrigió la omisión de la sentencia y expresamente condenó al demandado a abonar a la entidad apelada 2.866Â 49 euros.
Finalmente y en cuanto a la alegada vulneración por parte del contrato que vincula a las partes de fecha 30 de diciembre del 2004 de la legislación sobre consumidores y usuarios, procede igualmente rechazarlo pues a parte de que dicho motivo de oposición no se alegó en el trámite de contestación a la demanda del juicio verbal de fecha 17 de noviembre del 2009, pues en dicho trámite simplemente alegó el demandado que se oponía a la demanda por no adeudar la cantidad reclamada al haberse arrendado el local a un tercero, no siendo el trámite de conclusiones y menos aún el recurso de apelación el trámite para formular nuevas causas de contestación a la demanda so pena de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte, es lo cierto que esta Sala pudiendo de oficio controlar las cláusulas nulas, no aprecia ninguna claúsula oscura o abusiva en el contrato, apareciendo claras las cuotas a abonar por el demandado por la utilización de las obras del reportorio gestionado por la SGAE en su local Picadilly de 128 metros cuadrados, a saber 102Â30 euros mensuales actualizables automáticamente cada enero con arreglo a las variaciones del IPC y con unos intereses moratorios iguales al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, intereses que no pueden reputarse abusivos. A todo lo anterior hay que anadir que no consta en autos que el demandado haya resuelto el contrato que le vinculaba a la SGAE cuando expresaemente se pactó en el contrato de marras que el demandado respondería de las cuotas aunque cediera su local a otra persona física o jurídica, por lo que incluso en el supuesto de que el demandado hubiese acreditado el arrendamiento del local, hecho del arrendamiento que está huérfano de acreditación pues no se oporta contrato alguno de arrendamiento, sería cuestionable si quedaba o no exonerado del abono de las cuotas mensuales.
Por lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de fecha 23 de noviembre del 2009 subsanada por auto de fecha 20 de enero del 2010 en los autos de Juicio Verbal 27/2009, confirmando dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dona María Paz Pérez Villalba, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

