Sentencia Civil Nº 179/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 179/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 58/2012 de 18 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 179/2012

Núm. Cendoj: 03014370082012100165


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 58 (VC 6) 12.

PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 624 / 11.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 179/12

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de abril del año dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN , ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referido, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso interpuesto por D.ª Genoveva , apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDÓ, con la dirección del Letrado D. JUAN IGNACIO ORTÍZ JOVER; siendo la parte apelada D. Alvaro , representado por la Procuradora D.ª FRANCISCA RUZAFA TORREGROSA, con la dirección del Letrado D. MIGUEL A. MARTÍNEZ NAVAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 7 de octubre del 2011 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda interpuesta por D/ña. Alvaro contra DOÑA Genoveva y CONDENAR a D/ña. Genoveva al pago de 2.018 euros más los intereses de la cantidad reclamada desde la fecha de la interpelación judicial incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución. Se imponen las costas a la parte demandada"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el presente Rollo, en el que se señaló el día 18 / 4 / 2012 para la resolución del recurso.

TERCERO.- De conformidad con el art. 82.2.1º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, cual es el caso que nos ocupa, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto; habiendo correspondido al magistrado indicado.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Ante este Tribunal únicamente se discute el importe de los daños (a que fue condenada la demandada, ahora apelante) producidos en la finca del demandante por los perros de aquélla.

Se suscita de nuevo el tema de los daños existentes en la parrilla de la barbacoa y en sus patas. Ciertamente, a la vista de las fotografías obrantes en el procedimiento (que revelan el estado de dichos elementos), no considero que exista prueba bastante para imputar su producción a los canes de la demandada, por la gran dificultad con que se antoja la posibilidad de que, por ejemplo, una parrilla de hierro, oxidada, pueda ser doblada, en sus varillas interiores, por un perro.

Sin embargo, el resto de daños por los que se ha producido la condena sí que comparto el razonamiento de que fueron ocasionados por los canes al introducirse, por debajo del vallado, en la finca del demandante, razón por la que, sin necesidad de mayores disquisiciones, estimaré parcialmente el recurso interpuesto, descontando de la condena el importe de la parrilla (9,75 €) y barbacoa (18,75 €).

SEGUNDO.-

En materia de costas, será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. Dado que la estimación parcial del recurso supone, sin embargo, una estimación sustancial de la demanda, de conformidad con el art. 394.1 de la LEC ., las costas de la primera instancia se impondrán a la parte demandada.

TERCERO.-

De conformidad con el art. 208.4 LEC , toda resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.

En el supuesto que nos ocupa, tratándose de sentencia dictada en juicio verbal tramitado en atención a su cuantía, y siendo ésta inferior a la prevista en el art. 477.2.2º LEC , no es recurrible en casación, por lo que la sentencia dictada por este Tribunal es firme.

Este pronunciamiento se hace sin perjuicio de que, si la parte a la que le afecte desfavorablemente ( art. 448 LEC ) entendiera que contra esta resolución cabe algún tipo de recurso, pueda interponerlo en la forma y modo legalmente establecidos, en cuyo caso se dictará al respecto la resolución que proceda. A tales efectos, téngase en cuenta que la reciente Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE de 11 de octubre, de aplicación según el tenor de la Disposición transitoria única) suprime el trámite de preparación de todos los recursos devolutivos, que habrán, por tanto, de ser directamente interpuestos, en plazo y forma.

CUARTO.-

De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 8, de la LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, en caso de estimación total o parcial del recurso, procederá la devolución de la totalidad del depósito constituido por la parte para poder interponerlo.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, dicta esta Sentencia, en nombre de SM. El Rey, y en virtud de la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN.

Fallo

FALLO: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª Genoveva contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante, de fecha 7 de octubre del 2011 , en los autos de juicio verbal n.º 624 / 11, debo revocar yrevoco dicha resolución únicamente en el sentido de condenar a aquélla, con estimación sustancial de la demanda interpuesta en su contra por D. Alvaro , a, pago de 1.989,5 €, manteniendo el resto de la resolución recurrida, sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre costas.

Procédase a la devolución de la totalidad del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido total o parcialmente estimado.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

Así, por esta mi Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN. Certifico.

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