Sentencia Civil Nº 179/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 179/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 33/2012 de 08 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 179/2012

Núm. Cendoj: 06015370022012100157


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00179/2012

S E N T E N C I A Nº 179/12

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a ocho de mayo del dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO VERBAL 0000286 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2012, en los que aparece como parte apelante, ABULAGAR S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ISABEL PANIAGUA GARCIA, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA RUIZ TELLEZ, y como parte apelada, INNOVACION, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.L.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. INMACULADA ALVAREZ BENAVENTE, asistido por el Letrado D. ALVARO CILLEROS TORRES, siendo el Magistrado/a constituido como órgano unipersonal el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zafra, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14-11-11 , cuya parte dispositiva dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por INNOVACIÓN, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE, S.L.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Álvarez Benavente, contra ABULAGAR, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Paniagua García. Debo condenar a la demandada a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

- SE DECLARA RESUELTO, el contrato de colaboración profesional concertado con la parte actora en fecha 4 de febrero de 2.008.

- ABULAGAR, S.L. deberá abonar a INNOVACIÓN, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE, S.L.L. la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON DOCE EUROS (4.277,12 €), más los intereses correspondientes en los términos expresados en el suplico de la demanda.

- SE IMPONEN LAS COSTAS del presente proceso a la PARTE DEMANDADA, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho quinto de la presente resolución."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Abulagar S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos , siendo Magistrado el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Fundamentos

PRIMERO.- La Mercantil apelante "Abulagar, S.L." recurre la sentencia de instancia, alegando error en la interpretación del contrato que vincula a las partes, de 4 de febrero de 2008, porque, en su opinión, refleja un arrendamiento de obra, no de servicios y resulta que, habiéndose comprometido la actora "Innovación, Calidad y Medio Ambiente, S.L.L." (INCYMA), a proporcionar un resultado -y no sólo una mera actividad- sin embargo, ese resultado (la obra) no se ha conseguido.

SEGUNDO.- Este primer motivo del recurso debe prosperar, no sólo ya porque los razonamientos y fundamentos jurídicos de la sentencia nº 99/2011, de 1º de septiembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zafra, en el Juicio Verbal nº 201/2011 , promovido por INCYMA contra la Mercantil "Moralos y Posíos, S.L.", no vinculan a este Tribunal, al tratarse de un pleito diferente, entre partes distintas a las que hoy se sustancia, aunque se aborden cuestiones semejantes; por los demás, lo único que vincularía sería el contenido del fallo, al tratarse, al parecer de una sentencia que ha devenido firme; no estamos ante una sentencia que crea jurisprudencia, lo que significa que la interpretación que del contrato de 4/2/2008 que pueda hacer este Tribunal puede ser diferente de la que hizo el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zafra, en relación a un contrato, al parecer idéntico, firmado sí por INCYMA, como parte arrendataria, pero como parte que contrata su actividad, aparece otra distinta de la hoy apelada; de ahí que la interpretación que hizo el juzgador del J.V. nº 201/2011, no pueda considerarse como punto de partida inexcusable del actual procedimiento.

TERCERO.- Pero es que, además, si se observa el clausulado del contrato, se llega a la conclusión de que lo comprometido por INCYMA, la prestación que ésta se obliga a efectuar a favor de "Abulagar", era una obligación de resultado: un resultado concreto, material y específico, consistente en la implantación de un sistema de calidad según una determinada normativa, para una empresa de áridos.

Así, en el contrato, se alude a que su objeto es la definición y desarrollo de un proyecto de consultoría para la implantación de un sistema de calidad según la norma UNE-EN ISO 9001: 2000 y Marcado CE, para la actividad de áridos; lo cual coincide con el objeto social de INCYMA, según el art. 3 de sus Estatutos, donde se viene a definir a "Innovación, Calidad y Medio Ambiente, S.L.L." como una empresa dedicada a realizar trabajos de consultoría para otras empresas en orden a la implantación y desarrollo de sistemas de Gestión de Calidad, de Sistemas de Gestión Ambiental, de certificación de productos, de estudios de impacto ambiental, marcado CE y actividades afines.

Así, como quiera que Abulagar consideraba oportuno mejorar la organización de su empresa y lograr una homologación normativa, es por lo que contrata a INCYMA para el desarrollo e implantación de un sistema de gestión de los que constituyen el objeto social de la actora. Estos trabajos de implantación y desarrollo de un proyecto de sistema de gestión se desplegarían en una serie de reuniones con los responsables de Abulagar, cuyo objetivo final era la presentación de un informe final de Auditoria.

Y en cuanto al precio, en la cláusula segunda, se fijaba una cantidad de 6.000 € más IVA, que sería abonado mediante recibos de igual importe, resultantes de dividir el importe total entre los meses acordados en la cláusula segunda, según Condición General 13. Sin embargo, en esa cláusula no se dice cuántos meses se habrían de facturar, lo que es un indicio más, al no concretar meses, ni recibos, ni cantidades mensuales, sino sólo un precio fijo a tanto alzado, de contrato de obra.

De las cláusulas así transcritas se desprende que la obligación asumida por INCYMA era resultado, para cuya obtención desplegaría una serie de medios y de actividad de consultoría, pero encaminada a la obtención del informe final; así en la condición general 11 del contrato, se dice que la hoy actora/apelada era órgano externo de consultoría de Abulagar, por ello, su obligación era una labor o trabajo de consultoría, en orden a la obtención del fin perseguido al contratar: implantación de un sistema de calidad.

CUARTO.- Seguidamente, el apelante considera que la actora no ha cumplido con su obligación por lo que no puede reclamar que Abulagar, cumpla con la suya ("exceptio non rite adimpleti contractus").

Este motivo del recurso también debe prosperar porque, en efecto, en la condición general 9 del contrato de 4/2/08, se exigía al actor la presentación de un informe final de auditoria, lo que significaría que se ha terminado el proyecto de implantación y desarrollo del sistema de gestión normativa; más he aquí que ese informe final brilla por su ausencia; también exigían las condiciones generales del contrato que el estudio de medios y desarrollo del proyecto, así como la realización de todas las actividades encaminadas a su implantación, se dividieran en cinco fases (condición general 10), suponiendo cada una de ellas el 20% del trabajo del proyecto. También brilla por su ausencia la acreditación del cumplimiento de esas 5 fases.

A mayor abundamiento, es que los justificantes de trabajo nada reflejan en relación a la labor desarrollada en cada una de las reuniones; no se detallan las actividades en ellas abordadas.

Y, en fin, es que tampoco aparece con claridad el origen de los 4.277,12 € que se reclaman, toda vez que, en primer lugar, el precio del contrato era de 6.000 €, que, aunque se dice que sería facturado y abonado mediante recibos domiciliados, a una cuenta, ni se específica ésta, ni se dice cuántos recibos habrían de girarse, ni se dice la duración del proyecto, ni se sabe por qué son siete las mensualidades que se comprometió a pagar la demandada (¿en qué cláusula del contrato aparece reflejado ese supuesto pacto?) ¿en qué otra cláusula aparece convenido que fueran mensualidades de, exactamente, 857,14 €?, porque en la condición general 13 no se dice nada de eso, sino que el precio se dividiría entre los meses acordados en la cláusula 2ª, y, sin embargo, ésta nada dice sobre el número de meses.

QUINTO.- No habiéndose acreditado, ni que se obtuvo el resultado perseguido al contratar, ni que se deba precisamente la cantidad reclamada por el demandante, procede la estimación del recurso y, consiguientemente, en materia de costas de la primera instancia, son de imponer al actor ( art. 394.1 L.E.C .) mientras que respecto a las causadas en esta alzada, no ha lugar a pronunciamiento expreso de condena ( art. 398 L.E.C .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando como estimo, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de "Abulagar, SL" contra la sentencia nº 94/2011 de 14 de Noviembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zafra, en el juicio verbal nº 286/2011 , DEBO REVOCAR Y REVOCO dicha resolución y, en su consecuencia, con desestimación de la demanda rectora de la litis, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a "Abulagar, SL" de las pretensiones contra ella deducidas por "Innovación, Calidad y Medio Ambiente, S.L.L." a quien se imponen las costas de la primera instancia, sin expresa condena en cuanto a las de esta alzada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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