Sentencia Civil Nº 179/20...yo de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 179/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4193/2012 de 16 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 179/2013

Núm. Cendoj: 41091370022013100170


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 179

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 1 De Carmona

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4193/12-A

JUICIO Nº 318/10

En la Ciudad de Sevilla a 16 de Mayo de dos mil trece.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio familia sobre divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Crescencia , representada por la Procuradora Sra. Martínez Pérez, que en el recurso es parte apelante, contra D. Samuel , representado por la Procuradora Sra. Guisado Belloso, que en el recurso es parte apelada y siendo parte el Mº Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de Diciembre de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Crescencia contra D. Samuel con la adopción de la siguientes medidas definitivas:// 1- Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por ambos el 11 de Marzo de 1990, con los efectos inherentes de disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado.// 2- No procede pronunciamiento sobre la guarda y custodia así como sobre la patria potestad de lahija Cristina, diciendo esta con cual de los progenitores quiere convivir.//el uso de la vivienda que fuera familiar corresponderá a la hija común, como interés familiar mas necesitado de protección y al progenitor conviviente con aquellas hasta que la hija se independiente económicamente. Los gastos derivados de tal uso corresponderá a quien la disfrute. //4ºNo cabe resolver sobre la atribución del uso de la parcela,sita en el lugar conocido como Cerro Bascón de la localidad de Carmona, rigiéndose por las normas de la comunidad de bienes hasta la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales .// 5- No procede pronunciamiento concreto sobre el régimen de visitas dejándose la libre consentimiento y voluntad y acuerdo de la hija con sus progenitores// 6-La madre deberá abonar una pensión de alimentos para su hija la suma de 160 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados en los siete primeros días de cada mes, en la cuenta que el padre designe al efecto. Dicha cantidad se verá revalorizada anualmente, el uno de Enero de cada años siguiente a la fecha de esta resolución,conforme al IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.// cada progenitor deberá satisfacer por mitad los gastos extraordinarios que se devenguen del mantenimiento de la hija común, incluido los sanitarios no incluidos en el sistema de salud pública siempre que, previamente consensuados, exista acuerdo entre ambos par su ejecución y adopción.// 7-Cada parte deberá abonar por mitad el importe de las deudas contraídas por préstamos concedidos al matrimonio y los impuestos que graven las propiedades del mismo.// No procede el pronunciamiento en costas '.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.


Fundamentos

PRIMERO.-Queda limitado el objeto del presente recurso a la pretensión de la actora de que se le atribuya el uso de la segunda vivienda familiar para satisfacer la necesidades de vivienda de uno de los propietarios de la misma y sobre todo teniendo en cuenta que el hijo mayor

del matrimonio se ha tenido que ir a vivir con la madre como consecuencia de la actual situación económica.

PRIMERO.-La sentencia apelada atribuye el uso de la vivienda familiar al padre por convivir con la hija menor del matrimonio, aunque ya mayor de edad, y representar por tanto el interés más necesitado de protección, pronunciamiento que no es objeto de recurso ni sobre el que puede tener influencia el hecho de que el hijo mayor del matrimonio, que ya había alcanzado independencia económica, haya vuelto a convivir con la madre, y por lo que respecta a la pretendida atribución del uso de la segunda vivienda, con independencia de que no se solicitó su atribución en el demanda inicial de este procedimiento ni se ha practicado prueba en el mismo sobre el destino o las condiciones de habitalidad de la referida vivienda, no puede la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada por cuanto que, como hemos declarado en otras ocasiones, no cabe hacer pronunciamiento en este procedimiento sobre la atribución del uso de bienes distintos del domicilio familiar, respecto de los cuales regirán las normas de la comunidad de bienes postganancial existente sobre los mismos y que habrán de tenerse en consideración en el correspondiente procedimiento de liquidación de la sociedad legal de gananciales.

SEGUNDO.-En base a las anteriores consideraciones procede la desestimación del recurso interpuesto confirmando íntegramente la sentencia apelada sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia dada la especial naturaleza de este procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso deducido por la representación procesal de Dª Crescencia , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Carmona, recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asimismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.


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