Última revisión
12/11/2014
Sentencia Civil Nº 179/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 217/2014 de 10 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Alava
Ponente: MADARIA AZCOITIA, IÑIGO
Nº de sentencia: 179/2014
Núm. Cendoj: 01059370012014100156
Núm. Ecli: ES:APVI:2014:353
Núm. Roj: SAP VI 353/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/010158
NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2013/0010158
A.hij.ex.s.ac.L2 / E_A.hij.ex.s.ac.L2 217/2014 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz /
Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia
Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 763/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Fabio
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA
Abogado/a / Abokatua: JOSE LUIS BRACONS PONTIJAS
Recurrido/a / Errekurritua: Leopoldo (Rebelde)
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia,
Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día diez
de julio de dos mil catorce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 179/14
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 217/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia
nº 8 de Vitoria-Gasteiz, Juicio sobre Medidas Hijos Extramatrimoniales nº 763/13, promovido por Dª. Fabio
dirigida por el letrado D. Santiago Bracons Pontijas y representada por la Procuradora Dª. Regina Aniel
Quiroga, frente a la sentencia nº 73/14 de fecha 11.02.14 , contra D. Leopoldo , en situación de rebeldía,
siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación pública que ostentay Ponente elIlmo. Sr. Magistrado
D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que estimando sustancialmente la demanda de medidas en relación con hijo no matrimonial interpuesta por la Procuradora Sra. Aniel Quiroga en nombre y representación de Dña. Fabio contra D. Leopoldo y contra el Mº Fiscal acuerdo haber lugar a establecer las siguientes medidas personales y patrimoniales en relación con el menor Luis Enrique : Atribución de la guarda y custodia de Luis Enrique , a la madre Dña. Fabio con mantenimiento en ambos progenitores de la patria potestad.
No ha lugar al establecimiento de un régimen de visitas en favor del padre, sin perjuicio de poder instar si a su derecho conviene, oportuno procedimiento de modificación de medidas definitivas, y del pacto entre las partes.
Establecimiento de una pensión alimenticia para gastos ordinarios del menor Luis Enrique en la cantidad de 100 euros mensuales actualizables conforme a las variaciones que experimente el IPC establecido por el INE u organismo autónomo que lo sustituya con efectos de 1 de enero de 2015, pensión ésta que deberá ser ingresada por el padre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre. Esta pensión se verá incrementada hasta los 200 euros mensuales ( con las mismas actualizaciones) en el momento en que el demandado acceda al mercado laboral o perciba ayudas sociales de cuantía superior al SMI.
Se consideran gastos ordinarios además de la alimentación, vestido y habitación ordinaria del menor, los gastos escolares de colegio (matrículas, AMPA, seguros escolares, material escolar y libros). Ambos progenitores contribuirán por mitad al abono de los gastos extraordinarios, considerándose como tales en defecto de acuerdo entre las partes, extraordinarios los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social ( y entre ellos los de ortodoncia y oftalmología), las actividades de refuerzo y/o extraescolares, los campamentos de verano, las salidas al extranjero y todos los universitarios (inclusive los de desplazamiento y residencia); para la realización de estos gastos extraordinarios será necesario el consentimiento de ambos progenitores.
Sin especial imposición de costas.'
SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la respresentación de Dª. Fabio , recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 14.03.14 dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, oponiéndose el Ministerio Fiscal al recurso planteado, acordándose elevar los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada la parte ante esta Audiencia Provincial y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 10.06.14 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia.
Por proveído de 12.06.14 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de julio de 2014.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO .- La demandada, Dña. Fabio , interpone l recurso de apelación en relación con el régimen de visitas del padre, que a su juicio debe establecerse, pese a su rebeldía procesal, al entender que es un derecho del padre que no puede ni debe ser eliminado. Añade que respecto de otro hijo común sí está establecido un régimen de visitas y por ello puede resultar incoherente que se prive del derecho a uno de ellos.
SEGUNDO .- La sentencia de instancia no limita el derecho a las visitas, pues el establecimiento en la misma sentencia de un régimen de patria potestad compartida significa reconocer el derecho y deber del padre a visitar y tener en su compañía al menor, en los términos que señala el art. 154.1º del Código Civil . La sentencia simplemente no concreta la forma y tiempo de las visitas, bajo la consideración de que la presencia del padre es ocasional y no puede establecerse un régimen adecuado a las necesidades del menor ante la incertidumbre de los días y horas disponibles. Por ello la propia sentencia, obiter dicta, no descarta la posibilidad de un régimen pactado entre las partes o establecerlo judicialmente a instancia del padre.
Ningún agravio representa en relación con el otro menor hijo, pues nada impide que de común acuerdo o a petición del padre, se establezca un sistema de visitas coincidente para ambos.
SEGUNDO .- La singular naturaleza de los derechos en juego, en cuanto afectan a un menor de edad, es causa suficiente para no hacer condena en costas, como resulta del art. 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DÑA. Fabio CONTRA LA SENTENCIA Nº 73/14 DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO SOBRE MEDIDAS EN RELACIÓN CON HIJOS MENORES SEGUIDO BAJO Nº 763/13 ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. OCHO DE VITORIA-GASTEIZ, DEBEMOS CONFIRMAR LA MISMA, SIN ESPECIAL DECLARACIÓN SOBRE LAS COSTAS .MODO DE IMPUGNACIÓN : Contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrá interponerse recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros se si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 0008-0000-04-217-14.
Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un ' Recurso' código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial, certifico.

